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Para ser electo magistrado de la SS, se deben cumplir más requisitos que los exigidos para ser ministro de la SCJN.
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Requisitos y procedimiento de elección
En estos días está en la mente y en los labios de muchas personas un tema que ha merecido comentarios de todo tipo: el nombramiento, designación, selección o elección de magistradas y magistrados integrantes de la Sala Superior (SS) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en su tercera generación. La primera fue integrada el jueves 31 de octubre de 1996, tomó posesión del cargo el inmediato lunes 4 de noviembre y se instaló formalmente el martes 5 de ese mes y año.
La magistrada y cinco magistrados integrantes de la segunda generación fueron designados en 2006, para desempeñar su encargo hasta el próximo 3 de noviembre de 2016; uno había sido electo en 2005 y concluyó en 2015. Para los siete integrantes de ambas generaciones el nombramiento fue por un periodo de 10 años.
Sin embargo, por reforma de noviembre de 2007 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), su vigente artículo 99, las correspondientes disposiciones transitorias y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) reformada por decreto de julio de 2008, ha disminuido el plazo del encargo a nueve años, además de establecer la renovación escalonada de quienes han de integrar la tercera generación de magistrados de la SS del TEPJF; por tanto, en 2016 se elegirá a dos magistradas o magistrados para un periodo de tres años, que serán substituidos en 2019; dos más cumplirán su encargo por seis años, concluirán en 2022, y tres más, cuyo nombramiento será por nueve años, para finalizar en 2025.
Tiene especial relevancia señalar que, para ser electo magistrado de la SS, se deben cumplir más requisitos que los exigidos para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Para ser magistrado de SS se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener no menos de 35 años de edad, al día de la designación; ser profesional del derecho, con título y cédula profesional legalmente expedidos, con antigüedad mínima de 10 años al día del nombramiento; gozar de buena reputación; no haber sido condenado por delito sancionado con pena de prisión de más de un año o por cualquier delito que afecte seriamente la buena fama pública, como el robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, con independencia de la sanción impuesta; haber residido en el país durante los dos años anteriores a la designación; no haber sido, durante el año previo al día del nombramiento, secretario de Estado, procurador (fiscal) General de la República, senador, diputado federal, gobernador de un estado o jefe de Gobierno del Distrito Federal, ahora Ciudad de México (Artículo 95, CPEUM).

Asimismo se establece que el nombramiento debe ser a favor de personas que han servido con eficiencia, capacidad y probidad en la función estatal de impartir justicia o bien que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales, en el ejercicio de la actividad jurídica (Artículo 95, CPEUM).
De manera adicional al cumplimiento de lo requerido para ser ministro de la SCJN, a fin de ser electo magistrado de la SS del TEPJF, al candidato se le exige tener credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE); acreditar conocimientos en derecho electoral; no desempeñar ni haber desempeñado cargo de presidente de Comité Ejecutivo Nacional o uno equivalente en un partido político; no haber sido registrado candidato a cargo alguno de elección popular, durante los seis años anteriores a la designación y no desempeñar ni haber desempeñado algún cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en un partido político, dentro del plazo de seis años, inmediatamente anterior a la fecha de su elección (Artículo 212, LOPJF).
Para la selección de magistrados de la SS del TEPJF en 2016, la SCJN publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 4 de julio, su acuerdo 6/2016, que contiene la convocatoria abierta, a todas las personas interesadas que consideren cumplir los requisitos constitucionales y legales para ocupar el cargo. A los aspirantes, además de cumplir los requisitos mencionados se les exige presentar un ensayo en materia electoral, con las características precisadas en la convocatoria.
En atención al acuerdo 6/2016 se inscribieron, según lista publicada el 5 de agosto en el DOF, sólo 20 mujeres y 110 hombres, de los cuales cuatro no cumplieron los requisitos, quedando 106. De los 126, en sesión pública de 16 de agosto, los 11 ministros seleccionaron a 10 mujeres y 32 hombres; siete con 11 votos, seis con 10, siete con 9, cinco con 8, tres con 7, trece con 6 y uno con 5 votos, conforme a la lista publicada el 18 de agosto en el DOF. Los 42 aspirantes comparecieron ante el Pleno de la SCJN el 22 y 23 de agosto, para exponer su ensayo en 5 minutos y 5 minutos más para contestar la o las preguntas que les formularon las ministras y ministros, quienes eligieron a 21 aspirantes: seis mujeres y 15 hombres, cinco con 11 votos, tres con 10, cuatro con 9, dos con 8, dos con 7 y cinco con 6 votos, con los cuales integrarán las 7 ternas, que el 29 de agosto someterán a consideración de la Cámara de Senadores, la que en sesión plenaria ha de elegir, como límite legal al 31 de octubre, a cada uno de los siete magistrados o magistradas, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de senadores presentes.
