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Los matrimonios igualitarios son ya una realidad constitucional en nuestro país, conformada a partir de las interpretaciones y resoluciones de la Corte.

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En un Estado laico

 

La laicidad es el principio que establece la separación entre la sociedad civil y la sociedad religiosa. Ante los nuevos y los viejos dogmas y fanatismos que recorren el mundo, hoy más que nunca debemos valorar el carácter laico del Estado mexicano. La tolerancia es un valor de la democracia y una característica fundamental del Estado laico. Tolerar significa el respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias. México es un país laico, tolerante que aspira a consolidar su democracia.

Los matrimonios entre personas del mismo sexo, la legalización del consumo de la marihuana, la interrupción del embarazo, son temas de libertades, de derechos y de salud pública. Uno de los componentes fundamentales de un régimen democrático es la intensidad y amplitud con la que se protegen y garantizan los derechos humanos en sus leyes e instrumentos legales. La Constitución reconoce derechos que toda autoridad debe promover, reconocer, proteger y garantizar de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La constitucionalidad de libertades públicas garantiza el acceso, el reconocimiento, la eficacia y el aseguramiento del cúmulo de derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra el de libre desarrollo de la personalidad, que se manifiesta en la disponibilidad de cada persona a decidir libremente su proyecto de vida, que incluye el deseo de tener una vida en común con otra persona de igual o distinto sexo, decidir casarse o no con una persona homosexual o heterosexual, y decidir tener hijos o no.

El ejercicio libre y pleno de realizar un proyecto de vida mediante el matrimonio se ve menoscabado si sólo pueden acceder al mismo parejas heterosexuales y que tengan como finalidad la de procrear o perpetuar la especie. Esta racionalidad argumentativa ha sido expuesta en procedimientos diferentes, en términos sustancialmente coincidentes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el primero la máxima instancia de uno de los Poderes de la Unión; y la segunda, un órgano constitucional que tutela los derechos humanos.

La Suprema Corte ha establecido una serie de criterios jurisprudenciales en los que, mediante una interpretación progresiva de los derechos de igualdad y no discriminación, garantiza eficazmente el acceso al matrimonio a cualquier pareja que desee realizar dicho acto jurídico sin importar su preferencia sexual.

Los matrimonios igualitarios son ya una realidad constitucional en nuestro país, conformada a partir de las interpretaciones y resoluciones que la SCJN ha realizado de los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad.

No menos importante resulta la intervención de la CNDH en este tema. El 6 de noviembre de 2015, la Comisión emitió una recomendación dirigida a los titulares de los poderes ejecutivos y órganos legislativos de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que adecuen los correspondientes ordenamientos en material civil y/o familiar, con el fin de permitir el acceso al matrimonio a todas las personas y en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación, en términos del quinto párrafo del artículo 1 constitucional. En lo referente al concepto de familia, diversos órganos de derechos humanos creados por tratados, han indicado que no existe un modelo único de familia.

La legitimidad y la trascendencia de las resoluciones de la SCJN, la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las diversas posturas, principios y resoluciones de instancias internacionales de derechos humanos, constituyen elementos fundamentales para la vigencia de este derecho.

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El reconocimiento expreso del derecho a acceder al matrimonio por cualquier persona mayor de dieciocho años y sin que pueda ser discriminada o restringido a dicho derecho abona a la claridad de la norma y deja de imponer a las parejas homosexuales la carga de recurrir a un litigio constitucional para celebrar este acto jurídico en aquellas entidades donde su legislación civil permite el matrimonio sólo entre un hombre y una mujer.

La reforma constitucional que en días pasados presentó el Grupo Parlamentario del PRD en el Senado de la República tiene por objeto simplificar las condiciones de acceso al derecho de celebrar un matrimonio igualitario, así como ordenar un debate en el cual tiene que participar toda la sociedad, y no sólo las iglesias y el poder público.

La existencia de los matrimonios igualitarios sólo es posible en un Estado laico, como lo establece nuestra Constitución. El Estado tiene la obligación de proteger a la sociedad del dogmatismo religioso. Por supuesto que el Estado debe respetar la libertad de creencias, porque se trata también de un derecho fundamental. Me refiero a las injerencias eclesiásticas en la determinación de lo que es bueno o de lo que es malo.

Coordinador del PRD en el Senado

@MBarbosaMX