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La acuciosidad característica de Carranza contempló hasta los emolumentos de los constituyentes.

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La soberana voluntad del pueblo mexicano

 

Nunca se cambia la Constitución

de un pueblo sin perturbaciones.

Erasmo de Rotterdam

 

José Alfonso Suárez del Real y Aguilera

 

Las fiestas patrias de 1916 se vieron animadas con importantes decisiones tomadas por el Ejército Constitucionalista, en razón del anuncio para “preparar el establecimiento de aquellas instituciones que hagan posible y fácil el gobierno del pueblo y que aseguren la situación económica de las clases proletarias”.

Con este ánimo, Carranza pretendió superar la crisis generada por los movimientos huelguísticos que meses antes sumieron la capital y el país en un marasmo político y en una crisis económica de severas consecuencias para los trabajadores que se adhirieron al Ejército Constitucionalista.

No menos importante resultaba el escollo representado por las acciones de aquellos enemigos de Carranza, que con su perspicacia política pusieron “en peligro la misma soberanía nacional, provocando conflictos con la vecina república del norte”, en una clara referencia a la toma de Columbus por Villa y a la sobrerreacción estadounidense con la Expedición Punitiva de Pershing que obligó a México a negociar en Atlantic City con una nación que “con toda hipocresía aparenta lamentar el derramamiento de sangre que forzosamente trae la guerra, cuando ellos (los estadunidenses) no han tenido el menor escrúpulo en derramarla de la manera más asombrosa y de cometer toda clase de excesos contra nacionales y extraños”.

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Sustentado en éstas y otras consideraciones, el jueves 14 de septiembre de 1916, Venustiano Carranza expidió en Palacio Nacional el decreto por el que modificó los artículos 4, 5 y 6 de las Adiciones al Plan de Guadalupe de 1914, a fin de convocar a elecciones para un Congreso Constituyente a través de un Bando Solemne, el cual se emitió y difundió el martes 19 de septiembre.

A través de este edicto, Carranza eligió la ciudad de Querétaro como sede del Constituyente; reconoció el censo porfirista de 1910 como base para la designación del número de representantes populares y, tajantemente, prohibió la participación de “gobernadores de los estados, sus secretarios, presidentes municipales y los demás individuos que ejerzan autoridad”.

De igual modo, contempló el protocolo a seguir en la sesión inaugural del Congreso Constituyente, así como el ceremonial de aprobación, decreto y jura del pacto social que saliese sancionado por los 193 diputados que resultaran electos en la jornada del 22 de octubre.

La acuciosidad característica de Carranza contempló hasta los emolumentos de los constituyentes, asignando a cada uno una percepción, durante el encargo, de 60 pesos diarios, y el pago de gastos de viaje de ida y vuelta, como lo consigna el artículo 15 de la convocatoria.

Coincidiendo con el aforismo erasmiano, sustentado en las perturbaciones de su tiempo, el Barón de Cuatro Ciénegas propició la conformación del Congreso Constituyente de 1917 como expresión indubitable de la soberana voluntad del pueblo mexicano.