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El fin del matrimonio y la familia natural lo da la posibilidad de procrear y así garantizar la continuidad de la especie.
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Matrimonio igualitario
Los derechos humanos ahora
deben anteponerse a los derechos estatales.
Vaclav Havel
Carlos Alberto Pérez Cuevas
La iniciativa de “matrimonio igualitario” generó una serie de marchas y acciones pacíficas, ordenadas y dentro de la ley, en las que participaron millones de ciudadanos que buscan se proteja el matrimonio y familia natural; ante ello fueron acusados de discriminación, homofobia e incitación a la violencia.
Desde un análisis totalmente jurídico y de derechos humanos fundamentales expongo que es falso que usando el derecho de libre manifestación de las ideas con la pretensión de que se reconozca la naturaleza del matrimonio y la familia natural como base de la sociedad y la única posibilidad de continuación de la especie, sea un acto discriminatorio, homofóbico y que incite a la violencia.
La naturaleza de las uniones lo da su esencia y su fin. El fin del matrimonio y la familia natural lo da la posibilidad de procrear y así garantizar la continuidad de la especie, que no se da por capricho de nadie, sino que se trata de una condición natural, biológica producto de la unión de un hombre y una mujer, y otra en razón del “interés superior del menor” les da la posibilidad de adoptar niños.
Las uniones entre parejas del mismo sexo no tienen como esencia y fin procrear, ya que su condición natural y biológica no se los permite y tampoco pueden adoptar niños en razón de que la ley protege “el interés superior del niño” que “es un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a niñas y niños”.
Distinguir y diferenciar la naturaleza, fin y posibilidades de un matrimonio natural hombre mujer del de una unión de personas del mismo sexo, no es discriminar.
Para los derechos humanos fundamentales la no discriminación radica en que todos debemos ser tratados con los mismos derechos ante la ley, por el solo hecho de ser personas y tener dignidad, lo que esta reconocido en nuestro sistema jurídico, condición que no se pierde nunca por razón de preferencia sexual ni por religión, credo, raza o color de la piel. La discriminación sería pretender que por tener alguna de estas condiciones se está fuera de la protección de derechos humanos.
Lo que distingue y diferencia el derecho en estas uniones son dos cosas. La posibilidad de procrear y la de adoptar menores. Las parejas del mismo sexo no tienen estas posibilidades, una por naturaleza y biología y la otra por el derecho superior de los niños.
Con este análisis podemos claramente distinguir y diferenciar los fines y naturaleza de ambas uniones, el matrimonio entre un hombre y una mujer y la unión de personas del mismo sexo y demostrar que no existe ni un solo elemento de discriminación, homofobia ni mucho menos incitación a la violencia.
@perezcuevasmx
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