La interpretación de la ley
Por Flavio Galván Rivera
En estos días, en el contexto de la comparecencia de los integrantes de las siete ternas de candidatos a magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante los senadores de la república, miembros de la respectiva Comisión de Justicia, ha sido recurrente escuchar y observar la pregunta, el comentario, la crítica e incluso la preocupación, el temor, la intimidación, el prudente o tímido apartamiento, relativos a la denominada función o conducta legislativa de los magistrados de ese máximo órgano jurisdiccional especializado, que frecuentemente se considera contraria a derecho.
Cabe recordar que esta observación-acusación no es nueva, tampoco privativa de la materia electoral. En el transcurso del tiempo y en la narración de la historia judicial se encuentra, con alguna frecuencia, este tipo de comentarios, que aplica a todos los jueces, pero principalmente a quienes tienen la facultad constitucional o legal de establecer jurisprudencia.
Por tanto, es necesario explicar que es un principio general del derecho, no siempre conocido y pocas veces recordado, que el silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, en sentido amplio, no autorizan a los jueces o tribunales a dejar de resolver una controversia, litigio, recurso, juicio, proceso o causa; motivo por el cual cabe preguntar ¿cómo se debe proceder en estos supuestos?
Tiene especial importancia señalar que si la norma jurídica es obscura, el juez, magistrado o ministro —para el caso es lo mismo, si el vocablo se usa como sinónimo de juzgador— la debe interpretar, desentrañar su contenido, con independencia de que sea una norma constitucional, legal, reglamentaria, contractual, estatutaria o contenida en un tratado internacional. Los métodos de interpretación jurídica, como la gramatical, la auténtica, teleológica, histórica, sistemática y funcional, a partir del texto expreso de las normas, han sido objeto de reflexiones profundas y conclusiones interesantes.
Por otra parte, en el supuesto de que la norma jurídica aplicable sea incompleta, el juez la debe completar. Si la norma es inexistente, el juez la debe crear.
En cambio, si la norma existe, está completa y es clara, el juez sólo la debe aplicar, se afirma también con frecuencia, lo cual tampoco es del todo acertado, porque al ser elaboradas las normas jurídicas con palabras, sobre todo en un sistema de derecho escrito, como el mexicano, al estar constituidas las palabras con letras y al ser éstas símbolos o significantes, que contienen un significado, siempre existe la necesidad de interpretar, de desentrañar, indagar o conocer, el significado de cada norma jurídica, por clara que parezca.
Al proceder de esta manera, el juzgador no invade el ámbito de competencia del Poder Legislativo, no usurpa funciones, no infringe el principio democrático de división de poderes, no incurre en conducta antijurídica; en estos supuestos el juez no legisla, sólo cumple su deber jurídico; sólo hace realidad el derecho humano de acceso eficaz a la justicia; sólo cumple el deseo-mandato escrito en letras de molde, atribuido al Siervo de la Nación: “Que todo aquél que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario”.
Actuación jurisdiccional que es congruente con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, al prohibir al gobernado hacerse justicia por propia mano y recurrir a la violencia para ejercer sus derechos; en tanto que el Estado asume el deber de instituir los tribunales, unitarios y colegiados, necesarios para resolver todas las controversias jurídicas, conforme a las reglas del debido proceso legal, previsto en las leyes expedidas con antelación al hecho.
Igualmente, esta conducta de los jueces es acorde con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 14 de la Constitución federal, en términos del cual toda sentencia del orden civil debe ser conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica; a falta de ley expresa se debe resolver la controversia aplicando los principios generales del derecho, creando en el caso concreto la inexistente norma jurídica, necesaria para dar solución al conflicto de intereses sometido a su conocimiento y decisión.
La facultad de interpretación e integración jurídica, es decir, de completar o crear la norma jurídica aplicable al caso particular, es más importante en los tribunales unipersonales o colegiados que tienen competencia para establecer jurisprudencia obligatoria, como es el caso de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Es importante destacar que la jurisprudencia que establece la Sala Superior es obligatoria para ésta, para las Salas Regionales, los tribunales electorales de las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral, los Institutos Electorales locales, ahora denominados Organismos Públicos Locales Electorales, los partidos políticos y los ciudadanos. Además, en los aproximadamente treinta años de existencia de los tribunales electorales federales (1987-2016), la jurisprudencia electoral ha sido tomada en cuenta por el poder revisor permanente de la Constitución y por el Congreso de la Unión, para convertirla en normas constitucionales y legales.
Ésa es la naturaleza y trascendencia de la criticada “función legisladora” de los magistrados electorales.