Debe regresar a sus cuarteles

Por Mireille Roccatti

Los hechos recientes en Sinaloa, que ocasionaron la muerte de varios efectivos del Ejército Nacional, hace necesario volver a discutir la función que está realizando en actividades que no le competen. Es ampliamente conocido que innumerables altos mandos en retiro del instituto armado se han desempeñado en el pasado, y lo hacen actualmente, como jefes de las policías en las entidades federativas, y lo han hecho en la capital de la república.

Lo que indigna y preocupa es el creciente número de miembros del Ejército que han sido ultimados en la espiral de violencia que asuela el territorio nacional, desde hace por lo menos una década.

El tema sustancial es hasta cuándo esta institución, toral para la vida nacional, debe continuar interviniendo como ariete en tareas de seguridad pública. A todos nos ha quedado claro que su decidida intervención fue motivada porque las policías de todos los ámbitos habían sido permeadas por la corrupción, y fue una decisión política para bien de la república. La Constitución establece indubitablemente en su artículo 129 que: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.

El argumento que se esgrime para justificar su utilización como policía —con una interpretación laxa— es que la fracción sexta del 89 faculta al presidente de la república para “disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente… para la seguridad interior”, lo cual no resulta aplicable a la persecución de los delitos, ni ésa fue la intención del constituyente.

Por ello hemos expresado nuestra opinión desde hace una década sobre la urgencia de que se depuren y fortalezcan todas las corporaciones policiacas de seguridad pública municipales, estatales y federales y que se releve al Ejército de participar en esas actividades.

Mi relación de larga data con la institución me permite expresar que acompaño a sus integrantes en estas horas difíciles, y sabrán entender mi preocupación por su futuro, que seguramente será luminoso.

El Estado, a través de las instituciones de seguridad pública, tiene constitucionalmente concedido el uso exclusivo de la fuerza para mantener el orden público y dar cumplimiento a las leyes y reglamentos. Asimismo, el texto constitucional establece, en su artículo 21, que las instituciones de seguridad publica serán de carácter civil.

La Constitución prohíbe que los habitantes se hagan justicia por sí mismos, o que ejerzan violencia para hacer valer sus derechos. El Estado no puede delegar o concesionar a los particulares el uso de la fuerza ni la coerción para que se cumplan las leyes. Por lo tanto, el Estado asume la responsabilidad de que esta función se realice como lo mandata el artículo primero de nuestra Constitución, con pleno respeto a los derechos humanos.

En este postulado se fundamenta la obligación del Estado de preservar el orden, la paz y la estabilidad social, salvaguardando el ejercicio pleno de las garantías individuales y sociales.

Es momento, una vez más, de elaborar una hoja de ruta para regresar el Ejército a sus cuarteles.

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