Acciones, omisiones y reacciones
Flavio Galván Rivera
Tema de triste, vergonzosa e insultante realidad, en la materia política en general y electoral en particular, es la violencia que se ejerce en contra de las mujeres que, como ciudadanas que son, han tenido la osadía, el atrevimiento, la determinación, de participar en la vida política del país y, por ende, en el ejercicio del poder público, tanto en el Poder Ejecutivo como en el Legislativo, así en el federal como en el local y en los ayuntamientos de los municipios de la república, sin quedar exentos, desafortunadamente, los órganos electorales locales, administrativos y jurisdiccionales.
Lamentablemente, la enunciada violencia, tanto física como moral, directa e indirecta, no queda enmarcada, inmersa, subsumida en el ámbito de lo que bien se pudiera identificar como un intenso debate político o una crítica fuerte por el desempeño de las mujeres en la política y en el ejercicio del poder público, sino que excede los límites de lo aceptable, de lo admisible, para ubicarse en el campo de las infracciones administrativas e incluso en el contexto del derecho disciplinario o de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, hasta llegar al mundo del derecho penal, de los delitos, no solo electorales, sino de los otros delitos comunes, tipificados en la legislación penal federal o en las leyes de las entidades federativas.
Algunos ejemplos, vergonzosos y vergonzantes, se encuentran en las campañas político electorales, federales, locales y municipales; otros en el ejercicio del poder público, tanto del emanado del voto de la ciudadanía como del emergente de los actos de designación de los órganos unipersonales o colegiados del mismo poder público.
En el contexto del procedimiento electoral del estado de Puebla, para elegir gobernador o gobernadora en 2015, uno de los partidos políticos participantes presentó denuncia en contra de otro partido político, por calumnia en agravio de su candidata, de quien se dijo que “no es ella”, “es él”, afirmando con estas expresiones que quien había sido gobernador del estado primero la hizo presidenta municipal y después la había hecho candidata a gobernadora, no por sus méritos sino por su relación personal.
Con independencia de que las autoridades competentes resolvieron, en cada instancia, administrativa y jurisdiccional, que no existió infracción por calumnia electoral, lo cierto es que las expresiones que motivaron la denuncia constituyeron incuestionables actos de violencia electoral, en agravio de la entonces candidata a gobernadora, al implicar menosprecio a su capacidad personal y a sus méritos, por su participación en la política municipal, estatal y nacional, así como en el ejercicio del poder público.
Otro caso es el de la presidenta municipal de Oxchuc, Chiapas, quien resultó triunfadora en el correspondiente procedimiento electoral 2014-2015.
Por la violencia ejercida en su agravio, de sus colaboradores, familiares y otras personas, incluidos servidores públicos de esa entidad federativa, la presidenta municipal solicitó licencia, al Congreso del Estado, para separarse del cargo por tiempo indefinido, por así convenir a los intereses del municipio. El Congreso de Chiapas, sin cumplir los requisitos previstos en la Constitución del Estado, calificó la petición como renuncia. Cuando la presidenta municipal solicitó su reincorporación al cargo el Congreso le dio respuesta negativa.

Previos juicios locales y federales, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó sin efectos los correspondientes decretos del Congreso de Chiapas, por estar afectados de nulidad, dada la violencia política que prevalece en el municipio de Oxchuc y que afecta, entre otras muchas víctimas, a la presidenta municipal, lo cual le impide el ejercicio del cargo, para el que fue democráticamente electa, en un procedimiento declarado válido, en su oportunidad, por las autoridades competentes.
Hasta esta fecha las sentencias del tribunal electoral federal no han sido cumplidas, a pesar de haber vinculado a las distintas autoridades del estado a coadyuvar para restituir la paz social en Oxchuc y garantizar que la presidenta municipal, electa conforme a derecho, ejerza las facultades inherentes al cargo.
Otro botón de muestra desafortunada, de violencia contra las mujeres en la política, es la organización y funcionamiento del Tribunal Electoral de San Luis Potosí.
Una de las magistradas integrantes de ese órgano jurisdiccional electoral promovió juicio federal para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, a fin de controvertir conductas del magistrado presidente y del secretario general de Acuerdos, constitutivas de impedimento ilícito para el adecuado ejercicio de su encargo, como es la negativa de información sobre diversas actuaciones y documentación de ese tribunal local, además de haber sufrido diligencias de otras autoridades del estado, como el indebido aseguramiento de su oficina por el ministerio público local, para impedirle el acceso, todo lo cual, a su juicio, constituyó acoso laboral, discriminación y violencia.
La Sala Superior declaró que los hechos y omisiones quedaron demostrados, motivo por el cual ordenó al presidente y secretario general del tribunal actuar legalmente, para permitir a la magistrada el desempeño de su cargo. Además, notificó su sentencia a la Cámara de Senadores, que designó a la magistrada y a los magistrados de San Luis Potosí, para que llevara a cabo la investigación procedente e impusiera las sanciones correspondientes. La Cámara de Senadores contestó que no tiene facultades para intervenir en el caso.
¿Hasta cuándo la violencia hacia las mujeres en la política?
 
 


