José Roldán Xopa/Doctor en derecho
Irma Ortiz
En una resolución considerada histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la Corte) determinó que el fuero militar quedará restringido en caso de violaciones a los derechos humanos, con lo que se da cumplimiento a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó a México por la desaparición del líder guerrerense Rosendo Radilla, en 1974.
La Corte aprobó seis efectos concretos para la resolución que contemplan la restricción del fuero militar cuando se efectúe a civiles y la obligación de los jueces de no aplicar las leyes que violen la Constitución o los tratados internacionales.
El especialista en derecho José Roldán Xopa, catedrático del Instituto Tecnológico Autónomo de México, habla a Siempre! sobre los alcances de esta resolución.
Es una de las discusiones iniciales de una nueva etapa en la administración de justicia. Paradójicamente, esta decisión del caso Radilla se debe al momento en el que nos inauguramos con una serie de nuevas reformas constitucionales. Por una parte, se da el reconocimiento de que forman parte de la Constitución con estatus constitucional los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales y, por otra, viene una ampliación del amparo.
Criterios
En el caso de la sentencia, es importante acotar que en la década de los 70 se dio un conjunto de desapariciones —se habla que hay cerca de 500 desapariciones—, una de ellas fue la de Rosendo Radilla, integrante de un grupo de oposición, que fue desaparecido. Los familiares iniciaron una serie de batallas legales y la Comisión Internacional de Derechos Humanos —de la cual forma parte nuestro país— resolvió condenar al Estado mexicano.
Los resultados de la condena son diversos, algunos concretos. La indemnización a la familia por los daños que implica la desaparición de su familiar, pero hay otros más complejos. Una parte tiene que ver con ciertas obligaciones con el Poder Judicial. Lo que hizo la Corte fue discutir respecto de cuáles eran aquellas implicaciones que la sentencia de la Comisión Internacional de Derechos Humanos tenía que ver con su propia función. No es la única, hay otras que tienen que ver con la administración pública, con el Presidente de la República y con el Poder Legislativo.
Las cuestiones que tienen que ver con el Poder Judicial y que se ha discutido, se refieren a la forma en cómo la Corte debe resolver los criterios que derivan de las resoluciones de la Corte. Con la obligatoriedad en la sentencia, con la forma en cómo tiene que interpretar la Convención sobre desapariciones forzadas de personas y dentro de ella está el tema del fuero militar.
¿Qué sucede con el fuero militar? Constitucionalmente se establece que los delitos que tengan que ver con la disciplina militar cometidos por fuerzas castrenses deben ser resueltos por los tribunales del orden militar.
Aquí viene un problema relevante. Es posible que los militares cometan delitos contra civiles. El problema constitucional es si éstos se consideran dentro de la disciplina militar y, por tanto, son sus tribunales los que tienen que resolverlo o pueden ser tribunales civiles.
Cuando México estableció la aceptación de la Convención para prevenir y sancionar el delito de desaparición forzada estableció reservas y declaraciones interpretativas. Una de ellas tiene que ver con la disciplina militar.
No es el único caso que llega a la Corte. Antes en una controversia constitucional que planteó el entonces jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador, se discutió el mismo problema.
Es una cuestión que ya está en manos de la Corte. Cuando se discutió esta controversia —y después con las investigaciones que realizó la fiscalía especial sobre delitos del pasado— la Corte determinó que cuando hubiese militares inmiscuidos deberían conocerlo los tribunales militares.
Lo que ahora dice la sentencia de la Comisión Internacional de Derechos Humanos es que no se dan las garantías adecuadas a la defensa. No hay suficientes garantías en el fuero militar y quien debe conocer son los tribunales del fueron común.
Posibles contradicciones
El hecho de que la resolución proviniera de las recomendaciones de la Corte Interamericana, ¿qué significa con respecto a las obligaciones que tiene México con la suscripción de tratados internacionales?, ¿las constituciones locales y nuestra Carta Magna son equiparables a los tratados?
Es una de las grandes dificultades y lo que debería haber ahora es una primera aproximación, porque uno conoce en la medida en que se presentan los problemas. Lo que establece la reforma es que tiene la misma jerarquía que los derechos establecidos en la Constitución; los derechos que se encuentren en los tratados internacionales. En éstos hay que hacer una distinción de aquellos que se refieren o que contienen derechos fundamentales de aquellos que no lo son.
Es un gran cambio, porque antes era el constituyente el que podía modificar la totalidad de la Carta Magna o al menos se partía de esa presunción.
En este momento, ya no es posible, porque si bien el constituyente mexicano podrá cambiar la Constitución —al menos aquella que ya ha reformado— no podrá modificar aquellos derechos que se establecen en los tratados, porque éstos son modificados, reformados o creados por otro procedimiento, por los estados nacionales, por conferencias internacionales en negociaciones bilaterales o multilaterales.
Las capacidades y las posibilidades de modificar la Constitución se limita, porque ahora la Carta Magna también es aquella que se integra por los derechos humanos establecidos por los tratados.
Nuestras capacidades nacionales son limitadas. Esto puede verse positivamente porque tendremos un conjunto de derechos que ya no son modificables, reconocidos por la comunidad internacional pero que cuando se trata de aplicar esos tratados surge un conjunto de problemas.
Es posible que haya contradicciones entre los tratados de derechos humanos y la Constitución o que entre los mismos tratados haya conflictos y la aplicación se vuelve más complicada, porque en la medida en que existen tribunales o cortes internacionales —que son las que aplican los tratados— todo ese conjunto de interpretaciones, por ejemplo los de la Corte Interamericana, tiene que ser tomado en cuenta; porque la aplicación de la ley tiene que ser de conformidad no sólo con la Constitución, sino también con las convenciones internacionales que tienen su propia interpretación.
Lo que haga cada juez es una de las cuestiones que discutió la Corte o bien la propia Corte no tomará en cuenta sus propias interpretaciones, sino también las interpretaciones de las cortes internacionales. Eso hace más complicado, más sofisticada la aplicación no sólo de los tratados o de los derechos sino también de casi todo, porque es muy difícil saber cuándo un tratado establece derechos humanos.
Un ejemplo que es parte de mis preocupaciones, el amparo de los intelectuales por la contratación de propaganda electoral hubiese sido resuelta de manera distinta con este nuevo contexto o los tratados internacionales que establecen reglas sobre extradición.
Una persona comete un delito en México, se escapa a otra nación y hay que extraditarlo para que sea juzgado aquí, pero una de las reglas de los tratados es que si una persona es extraditada sólo puede ser juzgada en el país en el que cometió la infracción, por aquellos delitos que hayan formado parte del procedimiento de extradición.
En un caso hipotético, una persona cometió cien delitos y sólo hay en el expediente tres o cuatro infracciones. Cuando llega a México podrá ser juzgado por esos tres delitos y no por los ochenta que pudo haber cometido; y los ochenta son casos en donde hay familiares, víctimas que podrían decir: oiga, y qué pasó con mis derechos humanos.
Ahí va a ver un problema, porque el presunto responsable podrá invocar en su beneficio un tratado internacional; pero, por otra parte, las víctimas pueden decir: este tratado es violatorio de nuestros derechos de acceso a la justicia.
Si bien es un avance, mete al país, a los jueces, a la administración, a los profesores de derecho en un escenario donde tenemos que dar respuesta a problemas, algunos que nos imaginamos, pero algunos otros que en este momento ni siquiera concebimos.
Aparentemente hay una pregunta fácil y es: ¿cuántos artículos tiene la Constitución? Uno puede decir son 130 y tantos, lo cual es una respuesta fácil, pero no exacta. Diría, ¿cuántos artículos tiene la Constitución?, no lo sé, porque hay que contar los transitorios. Si me dijera: ¿cuántos artículos tiene la Carta Magna?, contestaría: no lo sé; porque no sólo hay que tomar en cuenta al texto constitucional, sino también todos aquellos que deriven de los tratados internacionales. ¿Cuántos son aquéllos? Es un mundo, creo que ni siquiera la Secretaría de Relaciones Exteriores —en sus bancos de datos— tenía todos los tratados internacionales que había firmado México. La respuesta se complica enormemente.
Buen avance
¿Cuál sería el paso a seguir para que se cumpla la resolución?
Lo que ha hecho la Corte ha sido un buen avance; es decir, lo que hemos visto incluso es la Corte confusa. Una Corte que comienza a discutir el problema en donde cada uno de los ministros enfrenta sus propios problemas a su propia confusión y, ¿por qué no decirlo?, a su propia ignorancia y ejemplifica de lo que está pasando o va a pasar en el país.
Tenemos que hacernos preguntas y plantear problemas para ver cuál es la gama de problemas derivados de esas preguntas iniciales. La Corte, pese a las limitaciones que tiene y a la discusión que comienza a dar algunas luces, el hecho de que establezca unos primeros criterios —que no necesariamente son los más adecuados—, pero comienzan a ser orientadores de la discusión nacional y de lo que tienen que hacer los jueces, la administración y el Poder Legislativo.
La Corte ya nos ha puesto un primer punto. La academia debe seguir pensando en estos problemas y faltaría cómo el Congreso va a asumir lo que le corresponde, porque se derivan obligaciones como modificar el código penal para adecuar las disposiciones penales a la Comisión Americana para prevenir y sancionar la desaparición forzada de personas.
Mientras tanto, los jueces, cuando se les presenten casos, tendrán que aplicar la sentencia de la Corte. Tendrán que trabajar, por un lado, las instituciones y, por otro, quienes nos dedicamos a pensar en esos problemas. Entrevistas como éstas son útiles porque permiten ir colectivizando la discusión y quienes lean o vean esta entrevista podrán también aprovecharla para hacer sus propias preguntas.

