Es un privilegio estar en la Escuela Libre de Derecho un ícono en la formación jurídica de mexicanos destacados.

¿La Constitución de la Ciudad de México es una Constitución de Vanguardia?

Esta pregunta hay que responderla con la menor vanidad posible.

En mi opinión sí lo es. Es una Constitución vanguardista y no porque queramos pasar a la Historia, sino porque fueron incorporados una serie de conceptos y derechos fundamentales que sin duda son una respuesta a los intereses y necesidades de millones de personas, pero también porque obliga a los habitantes de la Ciudad de México a tomar consciencia y a ponerse en sintonía  con derechos innovadores, que ya son punta de lanza en sociedades más adelantadas.

¿Qué conceptos y qué derechos me parecen vanguardistas?

La transversalidad de los derechos humanos es, en mi opinión, una primera prueba de ese vanguardismo.

La segunda y no menos importante radica en el empoderamiento que se hace del Ciudadano no solo como sujeto de esos derechos, sino como promotor y vigilante fundamental para que esos derechos se cumplan.

Y aquí hago dos acotaciones: Primero, a muchos nos hubiera gustado haber logrado un mayor equilibrio entre el largo catálogo de derechos humanos aprobados y las  obligaciones ciudadanas.

Segundo, aunque aplaudimos la relevancia que tiene en las democracias modernas y en esta Constitución el ciudadano, su preponderancia no debió haber llevado –como sucedió en algunos casos- a la ciudadanitis. El Consejo Judicial Ciudadano es un ejemplo de ello.

Menciono otros ejemplos de vanguardismo, pese, aclaro, a la inconstitucionalidad, que pueda encontrarse: Derecho a la “muerte digna”, derecho de los animales, nulidad electoral por violencia de género, revocación de mandato, eliminación del fuero, derecho a la movilidad y accesibilidad, entre otros.

Segunda pregunta que nos piden responder: ¿Cómo se lograron los acuerdos durante los debates en Comisión?

Primero, tengo que decir cómo recibimos el Proyecto de Constitución Ciudad de México.

Hago un reconocimiento a todos los académicos y lÍderes sociales que participaron en su redacción.  En él volcaron sueños, anhelos, las ideas de más avanzada y los modelos  sociales y políticos más novedosos.

Pero también hay que decir algo: se trataba de un documento que carecía de metodología constitucional, de claridad en su articulación, que incurría con frecuencia en una redacción confusa.

Pero, tal vez, esa no era la parte más preocupante sino el trasfondo político del documento. De sus páginas y de algunos posicionamientos  salía en ocasiones  un olor a secesión. Era como pretender hacer de la capital del país un país aparte.

Una de las modificaciones más importantes que se hicieron al Artículo 1º fue, precisamente,  definir la identidad política y jurídica de la Ciudad de México como integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de la República.

A partir de una inspiración autonomista y soberanista se incurrió en la invasión de  Poderes Federales y en violaciones a la Constitución general.

Esta antinomia: constitucional-anticonstitucional- fue, en mi opinión  lo que marcó la mayor parte de los debates tanto en comisiones como en el Pleno.

La Asamblea no solo estaba dividida en grupos parlamentarios, no solo había un enfrentamiento entre posiciones liberales y conservadoras, también y sobre todo existía una lucha entre quienes intentábamos situarnos en el mayor vanguardismo posible sin violentar la Constitución y quienes de plano la mandaban al diablo.

También, por supuesto, en esos debates, se dejaron escuchar con frecuencia los cantos conventuales del oscurantismo más trasnochado.

Pero precisemos. ¿Cuáles fueron esos temas, capítulos o enunciados más polémicos?

Menciono sólo un par de ellos. Se produjo de pronto toda una andanada mediática para decir que el PRI y los diputados del Ejecutivo Federal estábamos en contra de bajar al edad para votar.

Era evidente la intención política. Tuvimos que aclarar en tribuna que estábamos totalmente a favor de ampliar y profundizar los derechos y la participación política de los jóvenes pero que la Constituyente no tenía facultades para legislar en la materia. Que una reforma de esa naturaleza solo podía hacerla el Congreso de la Unión.

Menciono otro caso. El Artículo 29 del Proyecto de Constitución incluía el término de ciudadanía universal. La propuesta, además de ser difusa porque carecía de precisión, contravenía los requisitos constitucionales para adquirir la ciudadanía en México.

 Temas polémicos, aunque por otras razones,  fue el Derecho de las Familias. Esa “S” de familias costó iba a decir que “sangre, sudor y lágrimas” pero, afortunadamente,  nada más costó gritos y enojos, incluso, en el interior de las propias bancadas.

La posición que defendimos varios diputados del Ejecutivo Federal y del PRI es que había que reconocer las diferentes estructuras y formas de comunidad familiar,  así como los derechos de las personas LGBTTTI a casarse.

Y aquí voy a expresar mi desacuerdo con la impugnación que hace la PGR en la materia. Dice la PGR que reconocer diferentes estructuras familiares nos puede llevar a la poligamia.

La poligamia la han practicado los mexicanos desde que tiempos inmemoriales y no ha necesitado de una Constitución para ejercerla.

¿Qué se perdió y qué se ganó?

La Constitución Ciudad de México es producto de un milagro democrático. Diez fuerzas políticas lograron ponerse de acuerdo para aprobar un documento que yo definiría en tres palabras: Humanista, liberal, es decir, laica y con un alto contenido social.

¿Qué más se ganó? Un Preámbulo en el logró sustituirse la ideologización de la Historia de la Ciudad  por una visión más amplia, incluyente  y generosa.

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