Los genocidios, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los crímenes inherentes a la agresión o guerra agresiva tienen una singularidad que los distingue de otras figuras delictivas: todos ellos están referidos a atrocidades que afectan, agravian u ofenden a la comunidad internacional en su conjunto y por ello su marco regulatorio fundamental son las t normas emanadas del derecho internacional.

Debido a esa circunstancia, tales crímenes ostentan atributos jurídicos excepcionales: I) están sujetos a la jurisdicción universal, es decir, deben ser perseguidos y castigados por los Estados con independencia de cuál haya sido el lugar de su ejecución material, II) son imprescriptibles, III) no son susceptibles de amnistía, perdón o indulto, IV) no admiten el beneficio del asilo o el refugio, V) los autores materiales no pueden escudarse en el argumento de la obediencia debida, VI) los superiores jerárquicos tienen responsabilidad por cadena de mando, VII) son irrelevantes las posiciones jerárquicas, los fueros, las inmunidades y otras protecciones constitucionales, VIII) les es aplicable la regla de derecho internacional conocida como aut dedere aut iudicare, esto es, o se extradita o se juzga al responsable, pero en ningún caso puede ser puesto en libertad.

Estos trascendentales delitos están tipificados en el Estatuto de Roma, tratado internacional de carácter multilateral que dio origen a la Corte Penal Internacional, la cual goza de poderes suficientes para investigar y enjuiciar a los responsables cuando los Estados miembros no quieren o no pueden materializar el binomio de la verdad y la justicia.

 

El Estado mexicano es parte del Estatuto de Roma y de la Corte Penal Internacional desde el 1 de enero de 2006. Por tanto, los crímenes objeto de su competencia que hayan sido cometidos a partir de esa fecha pueden ser investigados y sancionados por dicho organismo supranacional.

Acudir a la Corte Penal Internacional es una opción que debe ser considerada por víctimas, activistas y organizaciones de la sociedad civil. Bajo ese enfoque, hace unos días la Federación Internacional de Derechos Humanos denunció ante la fiscalía del tribunal en cita que en el lapso 2009-2016 las autoridades responsables de la seguridad en Coahuila, por sí y en colusión con grupos del crimen organizado, llevaron a cabo ataques sistemáticos contra la población civil de ese Estado que desembocaron en privaciones graves de la libertad, torturas y desapariciones forzadas, todos ellas constitutivas de crímenes de lesa humanidad.

Esta es una acción plena de dignidad y valentía que merece el total respaldo ciudadano, entre otras razones, porque está trazando el camino que, dado el caso, habrá de seguirse a fin de que esa instancia internacional se haga cargo de la investigación, enjuiciamiento y castigo ejemplar de los pederastas religiosos y sus encubridores institucionales, así como de los responsables de la ominosa desaparición forzada de los 43 normalistas de Ayotzinapa.