En la entrega anterior, hicimos notar que la Ley de Seguridad Interior viola flagrantemente los artículos 1º, 6º, 21, 29, 73, 89, fracción VI, 115, 119, 124, 129 y 133 constitucionales; asimismo transgrede numerosos derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados suscritos por el Estado mexicano.
También destacamos que centrarse sólo en el análisis jurídico-formalista de tales irregularidades es insuficiente para desentrañar la profundidad de las consecuencias de esta nueva normatividad. Ello implica necesariamente poner en juego el paradigma epistemológico del pensamiento complejo desarrollado por el gran pensador francés Edgar Morin.
Acorde a dicho enfoque científico, en el estudio de su validez jurídica no puede soslayarse el contexto geopolítico en el que tuvo lugar su aprobación. Se caracteriza por la prevalencia hegemónica de las directrices impuestas por el gobierno de la Casa Blanca: expansión del perímetro de seguridad interior de los Estados Unidos hasta la frontera sur de nuestro país, fortalecimiento de la seguridad regional, creación del espacio de la seguridad hemisférica, control de las fuentes de abastecimiento de los energéticos y protección de los intereses de sus inversionistas. Todo esto exige mantener en permanente tensión a las fuerzas de seguridad de los países alineados al régimen de Donald Trump.
Este ejercicio hermenéutico no puede desvincularse de la creciente inconformidad social en contra de los grandes proyectos empresariales extractivos y del eventual afloramiento de una insurgencia ciudadana ante un resultado poco creíble de la elección presidencial del 2018. En ambas hipótesis, la extrema ambigüedad que acusa el concepto de amenazas y riegos a la seguridad podría facilitar la ejecución de medidas de carácter represivo.
Tampoco puede hacerse abstracción del hecho de que este ordenamiento es el eslabón final de una cadena de cambios legislativos que hicieron posible el otorgamiento de atribuciones a las Fuerzas Armadas que son ajenas por completo a los estrictos límites constitucionales. Tan exorbitantes poderes fueron proyectados en el Código de Justicia Militar, el Código Militar de Procedimientos Penales, la Ley de Puertos y la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
La conclusión es inexorable: en el ADN de la Ley de Seguridad Interior subyacen la militarización, la represión y otras patologías absolutamente contrarias al Estado constitucional de derecho, al espíritu civilista de nuestra centenaria Carta Magna y al paradigma de la sociedad democrática preconizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Además del quebrantamiento de los mandatos constitucionales y las normas provenientes del derecho internacional de los derechos humanos, el desnudamiento de esas aberraciones políticas y sociales debe formar parte del debate judicial y ciudadano sobre este instrumento de la necropolítica.