Las vías de impugnación de la Ley de Seguridad Interior están circunscritas a las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales y el juicio de amparo. Aquí hemos dado cuenta de las dos primeras. En relación con la tercera, cabe señalar que los amparos promovidos por ciudadanos y organizaciones civiles están siendo desechados de plano por los jueces de distrito, aduciendo que los quejosos aún no han resentido un acto concreto de aplicación material de la norma general en cita y por tanto carecen de interés legítimo para reclamar su inconstitucionalidad e inconvencionalidad.

Lo anterior es absolutamente indefendible. En efecto, tal como se ha venido analizando en esta tribuna, dicha ley es claramente violatoria, entre otras, de las siguientes prerrogativas fundamentales: I) derecho humano a la paz y al control democrático de las fuerzas armadas, reconocido en el artículo 129 constitucional; II) derecho humano a la seguridad pública de naturaleza civil, plasmado en el artículo 21 constitucional; III) derecho humano al control democrático de la suspensión de los derechos y las garantías, acogido en el artículo 29 constitucional; IV) derecho humano a la máxima publicidad y a la protección de datos personales, contemplado en el artículo 6 constitucional.

Es decir, se trata de un ordenamiento que ataca las vigas maestras del Estado constitucional de derecho y del modelo de la sociedad democrática impulsado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dicha afectación es de tal gravedad para la democracia constitucional que la mera existencia de la ley es en sí misma constitutiva del agravio, del acto de afectación, siendo por esto una norma general de naturaleza autoaplicativa y ello atribuye a los quejosos un indudable interés legítimo para impugnarla a través del juicio de amparo.

Consecuentemente, no es ético, ni jurídico, sino tremendamente irregular e inhumano, exigir a los interesados como condición para  gozar del derecho humano a la tutela judicial efectiva que consientan la infamia, la indignidad de ser sometidos a los actos de aplicación de un instrumento legislativo que conllevó la ruptura del orden constitucional y que será el puntal de la perpetuación de la nefasta necropolítica que ha imperado en el país desde hace más de once años.

Una absoluta desmesura, un ejercicio de extrema crueldad es el pensar que el amparo resulta procedente si, y solo si, los interesados son agredidos a bayoneta calada con el fin de disolver una manifestación de opositores al régimen, o bien son detenidos y torturados por miembros de las fuerzas armadas. Además de estar alimentado de la más refinada estulticia, este criterio seudojurídico implica una flagrante transgresión al derecho humano al recurso eficaz previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 Hacer frente a esta aberrante ola judicial de denegación de justicia es un imperativo categórico que atañe por igual a quejosos, abogados, académicos, activistas y ONG.