Porque quien logró la suspensión podría imaginar que tiene una patente de corso para hacer lo que le plazca. En alguna ocasión en que prestaba mis servicios como juez de distrito en materia administrativa en la ciudad de México, me sucedió esto que voy a contar:

Recibí una demanda de amparo promovida por el propietario de un motel llamado Motel Tigre, los actos reclamados eran la inminente clausura, multas y actos privativos de su libertad personal. Las autoridades responsables, un delegado político del Departamento del Distrito Federal y otras. El promovente solicitaba la suspensión provisional y la definitiva.

Admití la demanda una vez que comprobé la existencia de la licencia de funcionamiento vigente que se acompañaba, igualmente concedí la suspensión provisional.

Llegaron a verme los abogados de las autoridades responsables para “exigir una explicación de las razones por las cuales había concedido esa suspensión”.

—Eso es fácil de contestar —les dije—. El promovente cumplió con todos los requisitos, tiene incluso licencia de funcionamiento vigente —y con un ademán que yo pensé de gran efecto, tomé el expediente del asunto, enseñándoles la licencia que ya había sido cosida al mismo.

—¡Ay, señor juez! —expresaron sonriendo, con un dejo insoportable de burla—, esa licencia fue anulada en esta ejecutoria de un tribunal colegiado de circuito— y a continuación me enseñaron esa ejecutoria y se esperaron con paciencia y dulzura a que la leyera y comprobara números y fechas.

Sí, la leí y no me cupo la menor duda de que había sido engañado. Después me enteré que burlonamente se decía que mi aspecto era de “virgen burlada”.

Les dije a los abogados de la autoridad: asistan ustedes a la audiencia incidental, una vez celebrada, no se vayan, pues inmediatamente dictaré la sentencia interlocutoria tomando en cuenta estas pruebas, negándola, desde luego, y les daré copia certificada de la misma en seguida. Eso significaba que con ella podían clausurar de nuevo el Motel Tigre. El motel estaba clausurado previamente, cosa que yo ignoraba.

El artículo 139, segundo párrafo de la Ley de Amparo ordena que “el auto en que se niegue la suspensión definitiva deja expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para la ejecución del acto reclamado, aun cuando se interponga el recurso de revisión…”

Así sucedió, llegó el día de la audiencia para la suspensión definitiva, asistieron las partes, se llevó a cabo y se retiraron. Sin embargo, inmediatamente después de la audiencia dicté la sentencia interlocutoria, negando la suspensión. Una vez terminada y firmada por el secretario y por mí, salí de mi privado y ahí estaban los abogados de las autoridades con ojos redondos de expectación. Recibieron, como tenían derecho, copia certificada de la interlocutoria y se fueron a clausurar.

El Motel Tigre tiene doscientos cuartos. Como es un “motel de paso” está siempre lleno de clientes, quiero decir, de huéspedes. Me contaron que la impresión fue enorme. Llegaban los granaderos a tocar las puertas diciendo a grandes voces: “Salgan porque vamos a clausurar. ¡Salgan inmediatamente porque esto se clausura!”.

Hubo carreras, gritos, lloros, automóviles que salían rápidamente, unos manejados por una mujer, mientras su pareja estaba tirado en el piso del vehículo, otros manejados por un hombre y su pareja tapada con alguna ropa, para que no le fueran a sacar fotografías. Se dijo de una muchacha jovencita que salió con un anciano en estado histérico, no la muchachita, sino el anciano. No fue correcto lo que hice. Nunca volví a hacer tal cosa. Me arrepiento de haberlo hecho y, tal vez, por eso me salvé.

Al encargado del motel, las autoridades lo interrogaron:

—¿Tiene usted licencia de funcionamiento?

—No tengo —contestó asustado.

—¿Tiene licencia de Salubridad?

—No, tampoco.

—¿Entonces cómo levantó la anterior clausura y abrió las puertas al público?

—Porque tengo —dijo envalentonado, exhibiéndola con vigor—, la suspensión provisional que me concedió el juez de distrito, don Genaro Góngora Pimentel. ¡Véanla! ¡Esta es! ¡Aquí está ¡ ¡Con esto estoy trabajando!

El señor creía, seguramente así se lo había dicho su abogado, que la mencionada suspensión provisional sustituía todos los papeles, licencias, permisos y vistos buenos que requieren una empresa de esa naturaleza. La suspensión no es una patente de corso para hacer lo que le plazca a quien la obtiene, el Poder Judicial Federal no puede sustituirse en las funciones de las autoridades, por eso, ese auto de suspensión debe rodearse de todas las modalidades necesarias para cada caso por el juez de distrito, siempre que se pueda, para una mayor claridad y porque, además, así lo requiere el último párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo.