(Primera parte)

Muchos problemas se resolverían en nuestro país y en la ciudad de México si la ciudadanía conociera sus derechos y obligaciones y usara las instancias jurídicas para denunciar la violación de los primeros y el incumplimiento de los segundos.

¿Dónde se contienen los derechos y obligaciones de un ciudadano mexicano que reside en el Distrito Federal?

Claro, hay que empezar con la Constitución, en específico con los artículos 31, 35 y 36 que disponen las obligaciones y prerrogativas del ciudadano mexicano. Ya se trate de la obligación de contribuir para los gastos públicos, del derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos o votar en las elecciones.

Nuestra norma fundamental orienta de manera general en lo que supone ser un ciudadano. Pero para pasar de ser un mero habitante a ser un ciudadano en una metrópoli como México, requiere saber el cúmulo de derechos y obligaciones que la convivencia en sociedad exige para que justamente una comunidad pueda ser un espacio ordenado de desarrollo individual.

En el Distrito Federal resulta fundamental la Ley de Cultura Cívica. Dicha norma establece que “las reglas mínimas de comportamiento cívico” buscan “garantizar el respeto a las personas, los bienes públicos y privados” y “determinar las acciones para su cumplimiento”.

Además, contiene un catálogo de deberes propios del ciudadano: trato digno a los demás, permitir la libertad de acción en las vías públicas, requerir la presencia de la policía ante emergencias o conductas violentas, conservar limpios los espacios públicos, ejercer los derechos sin perturbar el orden público entre otros.

A su vez establece que será la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la policía capitalina, quien deberá aplicar dicha ley conjuntamente con los juzgados cívicos.

No hay pretexto, están los deberes y la determinación de la autoridad para vigilar su cumplimiento. La pregunta es: ¿dónde, de manera sistemática, la sociedad a través del Estado se asegura del conocimiento y práctica de los deberes cívicos?  Sin duda, la respuesta es el sistema educativo.

Veamos un caso concreto: terminé la primaria a finales de los años ochentas y haciendo memoria no recuerdo la materia de civismo como tal en el plan de estudios exigido por la Secretaría de Educación Pública.

¿Dónde aprendí lo que significaba convivir con otros en una ciudad ante la ausencia de educación cívica en mi etapa de educación básica? La formación, de mis padres. Suponiendo que hubiese recibido instrucción cívica, esto no resulta suficiente para vivir el cumplimiento de los deberes, falta el ejemplo que sólo se observa en familia.

Por eso da gusto que el gobierno federal (a partir de las administraciones panistas, por cierto) haya vuelto a introducir el civismo en todos los seis años de primaria y dos de secundaria con la materia Formación Cívica y Etica.

¿Cómo un elemento de la policía capitalina conoce los deberes cívicos? ¿Está al pendiente de la vigencia del civismo?  La respuesta a esta y otras preguntas, en la colaboración de la  próxima semana.