Arely Gómez González
El derecho de acceso a la información es un derecho humano amparado en diversos instrumentos internacionales. En la Convención Americana, por citar uno de ellos, se afirma en su artículo 13 que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”, y que “este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Claude Reyes y otros vs. Chile, Sentencia de 19 de septiembre de 2016, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 77)
determinó que dicho artículo protege el derecho de toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, exceptuando los supuestos que determine la ley. Es decir, tal disposición establece el derecho de las personas a recibir esa información y la obligación del Estado de brindarla.
En México, el derecho de acceso a la información es reconocido en la Constitución, así como en las leyes general y federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; según las cuales, la información generada, obtenida, transformada o en posesión de las autoridades de los Poderes de la Unión y de todos los órdenes de gobierno es pública y accesible a cualquier persona.
Se trata de un derecho esencial para las democracias, pues promueve la eficiencia y eficacia de las instituciones públicas, así como la transparencia de sus operaciones y la rendición de cuentas. Asimismo, fomenta la participación ciudadana en la toma de decisiones gubernamentales y representa un instrumento esencial en la lucha contra la corrupción. Todo ello contribuye a la restauración de la confianza ciudadana en las instituciones del Estado.
El derecho a la información permite el ejercicio de otros derechos, ya que facilita a las y los ciudadanos, conocer las circunstancias que pueden influir en su día a día y, a partir de ahí, tomar decisiones informadas con la finalidad de mejorar su calidad de vida.
Los individuos solo pueden exigir sus derechos cuando los conocen; es por ello que el derecho a la información puede ayudar a disminuir riesgos y reivindicar servicios públicos y beneficios sociales. Por esto, con la intención de contribuir a reducir desigualdades, los gobiernos tienen la obligación de difundir información sobre los derechos de todas y todos, así como las vías legales para hacerlos efectivos.
No obstante, las mujeres frecuentemente se enfrentan con asimetrías para ejercer este derecho. Factores como la pobreza, formar parte de comunidades indígenas, vivir en zonas de difícil acceso, falta de educación formal, dificultades para desplazarse a oficinas públicas, carencia de tiempo, así como desconocimiento sobre cómo y dónde realizar solicitudes de información, constituyen obstáculos culturales y estructurales que inhiben que, particularmente, las mujeres conozcan sus derechos y los de sus hijas e hijos o de beneficios sociales que pueden coadyuvar a su desarrollo.
Si bien en el gobierno federal se han tomado importantes medidas con el propósito de incorporar la perspectiva de género en todas las acciones de gobierno, es menester seguir fortaleciéndolas, para asegurar a las mujeres el acceso a este derecho y afianzar el camino hacia la igualdad plena entre mujeres y hombres.
Por ello, se deben identificar las necesidades, intereses estratégicos y expectativas de información de las ciudadanas mexicanas; de esta forma, será posible mejorar las formas en que se transparenta la información que requieren, a fin de que puedan defender sus derechos fundamentales y superar las limitaciones que les impiden desarrollar su potencial.
La perspectiva de género se incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 como uno de sus ejes estratégicos transversales, con el propósito de que permeara en todas las acciones del gobierno federal. Igualmente, se elaboró el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres con el objetivo de dar cumplimiento a los compromisos internacionales en la materia adquiridos por el Estado mexicano, especialmente los contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
En este tenor, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la Secretaría de la Función Pública y el Inmujeres establecieron la hoja de ruta para la creación del Sistema Nacional de Cuidados con la participación activa de la ciudadanía, con la intención de promover la corresponsabilidad social en los trabajos de cuidados.
Por otro lado, en 2017 la Secretaría de la Función Pública incluyó la división de datos por sexo en el Sistema Integral de Información de Programas Gubernamentales, que conforma los padrones de personas beneficiarias de los programas de subsidio de la APF, en razón de que la perspectiva de género en el derecho a la información también debe entenderse como la generación de datos desagregados que visibilizan la situación de las mujeres, desigualdad y discriminación que sufren; pues para solucionar o demandar la solución de cualquier problema es necesario hacerlo patente.
El derecho a la información obliga a todas las autoridades públicas a garantizar el registro, la producción y la disponibilidad de la información referente a sus funciones y obligaciones. En la Secretaría de la Función Pública continuaremos promoviendo su uso, como una herramienta cardinal para empoderar a las mujeres y cerrar las brechas de género en todos los ámbitos.
Secretaria de la Función Pública