La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó a trámite la solicitud de la Procuraduría General de la República (PGR) de atraer siete de los 12 juicios de los detenidos por el ataque en Ayotzinapa y ordenó la suspensión del procedimiento de los juicios de amparo, además de que señaló que la Comisión de la Verdad para este caso no puede suspender su conformación por lo que debe seguir en marcha.

El presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, precisó que se ordenó la suspensión del procedimiento de los juicios de amparo que se desahogaban en el Primer y Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, hasta que la Primera Sala del alto tribunal se pronuncie sobre dicha solicitud.

“Se admite a trámite la solicitud de ejercicio de facultad de atracción. Se suspende el procedimiento en los amparos en revisión, todos del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, así como en los amparos en revisión, todos del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, hasta en tanto la Primera Sala de este Alto Tribunal se pronuncie sobre la solicitud que se provee”, señala el acuerdo.

Según información del Poder Judicial de la Federación, los amparos son sobre los casos de Miguel Ángel Ríos Sánchez, Osvaldo Ríos Sánchez, David Cruz Hernández, Abraham Julián Acevedo Popoca, Jesús Vargas Rodríguez, Manuel Vázquez Chávez, Raúl Javier Crespo, Carlos Canto Salgado, Israel Dayán Arroyo Mendoza, Juan Carlos Beltrán Cruz, Ubaldo Toral Vences y Miguel Arias Topete.

Comisión de la verdad debe seguir

Luis María Aguilar explicó que la Comisión de la Verdad para el Caso Iguala no puede suspender su conformación por lo que debe seguir en marcha como fue determinado por un Tribunal Colegiado de Tamaulipas, debido a que la Corte carece de competencia para conocer las quejas que presentó la PGR para abrir incidentes de imposibilidad real, jurídica y material para cumplir las sentencias que ordenan crear dicha comisión.

Es a través de cuatro acuerdos, que la SCJN solicitó a la PGR y al Presidente de la República para que en un plazo de tres días, manifiesten ante el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, de Matamoros, Tamaulipas, sí consideran que existe una imposibilidad jurídica para dar cumplimiento al respectivo fallo protector.

Lo anterior para que el Tribunal Unitario cuente con elementos para ordenar la apertura del incidente de inejecución de sentencia respectivo, de ser así se tenga la posibilidad de que los ministros de la SCJN, en su caso y en su momento, valoren la posibilidad de solicitar su atracción y en un futuro lo revisen.