Entrevista con Mario Fernández |Encargado de vinculación legislativa en la Barra Mexicana de Abogados
Para Mario Fernández, encargado de vinculación legislativa en la Barra Mexicana de Abogados, la idea de prohibir a un funcionario público la posibilidad de contratarse en la iniciativa privada por un periodo de 10 años es violatoria de los derechos humanos.
“La medida es injustificable, por el lado técnico, por los derechos humanos que está violando en materia laboral y de ejercicio de una profesión. Por otra parte, viendo el tema del conflicto de intereses, en ninguna empresa, consultoría, despacho, ningún agente productivo de la iniciativa privada, se puede omitir la declaración de conflicto de intereses posible. En el sector público esto es imposible, de acuerdo con el supuesto comentado, cuando hay una contratación, si bien es cierto que hay una voluntad de las partes, las condiciones laborales son homologables a un contrato de adhesión, es decir, la parte contratada no pone las condiciones del empleo porque ya vienen determinadas por un manual administrativo donde se establece un perfil del puesto. En la iniciativa privada uno tiene margen de negociación, hasta cierto punto es posible negociar funciones, perfiles, etc. En el sector público no, se rige bajo el principio de legalidad y todo está determinado en leyes, reglamentos o manuales administrativos; ahí la voluntad de la parte contratada no existe. Se hace una oferta de empleo y uno acepta o no con todas la condiciones. Partiendo de ese supuesto, prohibir a alguien participar en actividades en el sector privado es evidentemente violatorio a los derechos humanos más elementales y sería equiparable a un contrato leonino, ese es el fondo del asunto”.

Mario Fernández | Encargado de vinculación legislativa en la Barra Mexicana de Abogados
A qué funcionarios se refiere
Otro de los puntos que preocupa a nuestro entrevistado tiene que ver con el hecho de que no se aclara a qué servidores públicos puede afectar esta iniciativa.
“De inicio habría que precisar a qué funcionarios se refiere la iniciativa del presidente, si está solo acotada a los del Poder Ejecutivo es un supuesto, es decir la administración pública federal, si también pretende que sea una iniciativa de reforma —que tendría que ser constitucional— para que aplique a otros órdenes de gobierno tendrían que dársele facultades al Congreso de la Unión para legislar que cualquier funcionario público de cualquier orden de gobierno esté impedido de participar en la iniciativa privada. Eso implica, insisto, una reforma constitucional, sin ella el Congreso estaría legislando una materia sobre la cual no tiene facultad.
“Si no se refiere nada más a funcionarios del Poder Ejecutivo, y también busca extenderla a los integrantes del Legislativo y del Judicial, ahí hay un doble atropello porque, en primer lugar, los miembros del Poder Judicial tienen garantizada su inamovilidad y estabilidad en el empleo, cuestión que se está argumentando en el tema de la reducción u homologación de salarios máximos que ya está refutada; en el caso del Poder Legislativo el atropello es en cuanto a que este poder es de elección popular, por un lado, y por la legitimidad de esos funcionarios públicos que son los legisladores. Se estaría violando un derecho humano a la libertad de profesión, es decir, yo puedo escoger libremente qué profesión quiero ejercer sin que el Estado lo pueda restringir en modo alguno; en ese sentido, el argumento en particular aplicaría no solo para el Poder Legislativo, sino para los funcionarios públicos de los tres poderes, es una violación directa a los derechos humanos, a la libertad de ejercer la profesión que uno decida, a la libertad de comercio y a la de asociación, los funcionarios públicos que se vean perjudicados por esas disposiciones podrán acudir tanto a los tribunales federales mexicanos como a los tribunales de derechos humanos internacionales”.
Prohibir a alguien participar en actividades en el sector privado es evidentemente violatorio a los derechos humanos más elementales y sería equiparable a un contrato leonino.
Finalmente, Mario Fernández refirió que las modificaciones legales para hacer realidad los deseos del presidente podrían afectar incluso al sistema de seguridad social.
“Otro argumento técnico: los trabajadores del servicio público se rigen por el artículo 123, apartado B de la Constitución, y los del sector privado por el apartado A; es decir, las prestaciones y la seguridad social son diferentes, IMSS para el sector privado, ISSSTE e instituciones de seguridad estatal para el sector público, ¿a qué me refiero?, a que impedir a una persona saltar del apartado A al B o viceversa también es violatorio, no hay impedimento de ningún tipo para que lo hagan, en ningún país del mundo existen ese tipo de prohibiciones. Lo que hay son consideraciones éticas, pero por una determinación de ley no se puede impedir el ejercicio de la profesión.”
“No es labor de ningún presidente imponer su visión ética, sino acatar la ley. Si la Constitución y la ley establecen estándares legales, el presidente los tiene que acatar”.
@AReyesVigueras