La iniciativa relacionada con la revocación de mandato, incluyendo la del presidente de la república, que actualmente se estudia en el Senado, de aprobarse, pudiera tener consecuencias imprevisibles y peligrosas. Con ella se corre el riesgo de meter ruido donde se requiere silencio, y desorden donde no lo hay.

En estas líneas se alude a un tema específico: las consecuencias que pudiera traer aparejado el hecho de que el presidente deba retirarse del cargo, en el supuesto de que una consulta a la ciudadanía le sea adversa; se analiza, preferentemente, la forma de cómo se debe proceder para suplir su ausencia. Se hace con vista a la primera consulta, la que pudiera tener lugar el día 5 de julio de 2021.

Aquí, las consideraciones parten del supuesto de que el marco normativo que regula la sustitución del presidente de la república, concretamente el previsto en los artículo 84 y 85 constitucionales actualmente en vigor, no sea modificado. La fiebre reformista y el delirio que ella provoca en quienes la sufren ponen en peligro las instituciones públicas, incluyendo las relacionadas con la suplencia del titular del Poder Ejecutivo.

La reforma es innecesaria. El actual artículo 35 constitucional, bien reglamentado, da base para organizar una consulta de la que derive la revocación del mandato que se propone. En teoría política, la revocación de mandato es una institución ajena al sistema presidencialista con división de poderes como el que existe en México. Quien resulta electo lo es por seis años, sin posibilidad de reelección. La permanencia en el cargo de un residente no está sujeta a los resultados de una elección parcial o de una consulta. Esto es propio de los sistemas parlamentarios.

Si el actual titular del Poder Ejecutivo quiere renunciar para el caso de que la elección de diputados federales de 2021 le sea adversa, que renuncie; nadie lo va a obligar a seguir gobernando. Debe tener presente el principio que dice: por uno que no quiera, habrá millones que sí quieran. En los términos del artículo 86 constitucional, el Congreso de la Unión aceptará como causa grave para aceptar su renuncia cualquiera que invoque para hacerlo.

 

Se corre el riesgo de meter ruido donde se requiere silencio, y desorden donde no lo hay.

 

Como ha trascendido y lo confirma el texto del proyecto de reformas, la primera revocación de mandato pudiera tener realización en forma simultanea a la elección de los diputados federales a celebrarse el 5 de julio de 2021. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución Política, el Congreso de la Unión tiene fijados dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, que comienza el primero de septiembre y concluye el 15 de diciembre; el segundo debe iniciar el primero de febrero y concluir el 30 de abril de cada año.

En el supuesto de que la votación para diputados y la consulta se realicen el 5 de julio y se lleven a cabo la calificación de la elección de diputados y el cómputo de los votos de la consulta ese mismo mes o en los primeros quince días del mes de agosto, el presidente de la república, para el caso de que el resultado le sea adverso, debería dimitir al cargo antes de que concluya ese mes.

Puesto que los autores de la iniciativa no tuvieron en cuenta lo dispuesto por el artículo 86 constitucional, que dispone que el cargo de presidente solo es renunciable por causas graves y queda a discreción del Congreso de la Unión hacer la calificación, habrá que disponer en la ley reglamentaria de la reforma que el resultado adverso de una consulta es una causa grave.

Tomando en consideración que el Congreso de la Unión iniciará su primer periodo ordinario de sesiones el día primero de septiembre, ello implicará que, en aplicación del artículo 84, deberá asumir el cargo el secretario de Gobernación y desempeñarlo hasta en tanto el Congreso de la Unión se constituya en Colegio Electoral y designe al titular del Poder Ejecutivo.

La dificultad está en el hecho de que ese Colegio Electoral, para elegir al presidente sustituto, debe reunir, cuando menos, las dos terceras partes del cuerpo colegiado integrado por diputados y senadores; una minoría de las dos tercera partes, si bien no sería capaz de nombrarlo, sí estaría en posibilidad de impedir la integración del quórum, dificultar el nombramiento o de alargar la elección del presidente sustituto más allá de los sesenta días que, como máximo, señala el artículo 84. Se corre el riesgo de que el secretario de Gobernación, en funciones de presidente provisional, pretenda excederse en el ejercicio del cargo por un lapso mayor a sesenta días.

En el caso no son aplicables las normas que regulan el quórum y el funcionamiento del Congreso de la Unión. No habría el contrapeso que deriva del hecho de estar constituidas las Cámaras de diferente manera, de que actúan en forma sucesiva y separada. El Senado se vería avasallado por los diputados de reciente ingreso.

En este supuesto no procedería convocar a nuevas elecciones en razón de que para 2021 ya habrían pasado más de dos años, por lo que el presidente que elija el Congreso de la Unión, en funciones de Colegio Electoral, deberá ser sustituto, ello implica que el electo por el Congreso se limitaría a concluir el sexenio.

Por los años treinta del siglo pasado, se discutió, y con razón, cuál debería ser el quórum del Congreso de la Unión cuando actúa como colegio electoral para elegir presidente de la república. Había razón para dudar y para opinar; en ese entonces el quórum de las cámaras era diferente: en el Senado se requería la presencia de las dos terceras partes del número total y en la Cámara de Diputados más de la mitad. En la actualidad el quórum de ambas cámaras es idéntico: más de la mitad.

El hecho de que el presidente se halle en permanente campaña electoral, aunque no se quiera admitir, distorsiona cualquier ejercicio democrático, federal o local. No hay ley que lo impida ni autoridad capaz de poner orden.

Respecto de la promesa de no reelegirse que formuló el actual presidente, el hecho de que lo haya hecho de manera clara, en una relación de caballeros, debería ser suficiente. Pero, en el caso, no lo es; pues, como dice Maquiavelo: a un príncipe nunca le faltarán razones legítimas para no cumplir sus promesas. Las cosas políticas pueden cambiar y ello llevar al extremo de tener que faltar a las promesas y los ofrecimientos.

Los panistas, priistas y perredistas no se han repuesto del golpe y del susto que les propinó la ciudadanía en julio del año pasado. El golpe los dejó en la lona; ahí siguen sin poder levantarse. No saben qué pasó, tampoco qué hacer; se quedaron sin votos, banderas, líderes y ganas de luchar. Parecen “cucarachas en quemazón”. No saben para dónde correr. Ven con terror la posibilidad de que Morena arrase y que ellos, partidos decentes o indecentes, pierdan su registro y canonjías. Sus escrúpulos de gente de bien les impiden aceptar que deben comenzar casi de cero y verse precisados a hacer campaña a ras de tierra. Qué humillación. Tan cómodo que era hacerlo por TV y los medios, sin exponerse a tener que saludar a la “indiada”. ¡Qué gran tragedia!

Esa chiquillada de partidos tiemblan de miedo con solo pensar en las elecciones de julio próximo. Por lo pronto el PAN da por perdido el estado de Baja California, que consideró su reducto natural. Lo mismo espera en Puebla.

Sería malo, muy malo, que esa chiquillada de partidos desapareciera sin dejar, cuando menos, una representación simbólica. El PAN no se vería mal como partido político local en Guanajuato y la delegación Benito Juárez. “Total, dijo la sumadora”, “Qué tanto es tantito”, como hay más tiempo que vida, ya habrá otra oportunidad de hacer algo aunque sea a mediados de este siglo. Ellos, que hicieron cálculos de retener el poder hasta 2030, tendrán que conformarse con conservar los reductos cristeros: Cotija y Valle de Santiago.

En cuanto al PRI, sus miembros no piensan en el poder, solo aspiran a que no los metan en la cárcel por corruptos. La oración de los del PRD va encaminada a pedir que sus tribus no desaparezcan, dada la avanzada edad de sus líderes.

Una salida elegante para Morena pudiera ser no insistir en la aprobación de la reforma constitucional relativa a la revocación de mandato en el Senado y, al no alcanzar el voto necesario, darla por muerta.