En reciente sesión la Segunda Sala de la Corte resolvió una interesante contradicción de criterios en la que reconociendo el empleo de nuevas tecnologías, así como las obligaciones a cargo de ciertos patrones, establece que las Condiciones Generales de Trabajo que son publicadas en medios de consulta electrónica tienen el carácter de hechos notorios y no son objeto de prueba.

Una regla inherente a toda controversia de orden judicial es que las partes tienen la carga de probar los hechos en que fundan sus pretensiones. Por ejemplo, si una persona reclama de otra el pago de diversas prestaciones derivadas de un contrato de arrendamiento o de un contrato laboral, lo primero que tiene que probar es precisamente la existencia del contrato.

Las leyes que rigen los procedimientos judiciales establecen una serie de reglas en relación con esta carga probatoria. Una de ellas es que quien afirma un hecho está obligado a probarlo.

Sin embargo, existen hechos que no requieren de prueba alguna dentro de un juicio, porque se trata de un acontecimiento del dominio público, conocido por todos o casi todos los miembros de un sector de la sociedad, que no genera duda o discusión por tratarse de un dato u opinión incontrovertible. A esto se le denomina en la jerga jurídica como un hecho notorio. De suerte que el juez puede dictar su sentencia teniendo por cierto tal hecho, sin necesidad de prueba alguna.

Este sería el caso, verbigracia, del sismo del 19 de septiembre de 2017 que afectó amplias zonas de la Ciudad de México y otras regiones del país. Es un hecho notorio, cuya existencia es del dominio público.

Así también, cabe apuntar que de conformidad con el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el acceso a la información es un derecho fundamental de las personas que debe ser garantizado.

En particular, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece tanto las personas o entidades que tienen la obligación de hacer pública la información que generan o que se encuentra en su poder en razón de sus atribuciones (sujetos obligados), como también señala la información misma que tienen el deber de publicitar a través de medios de consulta electrónica.

Dentro de la información que los sujetos obligados tienen el deber de hacer pública, se ubican las Condiciones Generales de Trabajo que regulen las relaciones laborales de un ente público con su personal de base o de confianza.

Ahora bien, la contradicción de criterios que se comenta tuvo su origen en la demanda que presentaron diversos trabajadores que demandaron de sus respectivos patrones, el pago de ciertas prestaciones laborales que se encontraban pactadas en las Condiciones Generales de Trabajo que regulan la relación laboral entre el patrón y sus trabajadores.

Por una parte, en uno de los criterio se sostuvo que las Condiciones Generales de Trabajo visibles en los sitios web no son hechos notorios, dado que son susceptibles de generar duda en cuanto a su contenido al ser objeto de revisiones periódicas, y que al invocarse como hecho notorio al momento de dictar el laudo, se impide que las partes objeten su contenido y manifiesten lo que a su interés convenga. Máxime que tales condiciones deben ser necesariamente demostradas por la parte actora al tener la carga procesal, por haber sido el fundamento de su acción.

En cambio, en el segundo de los criterios, se consideró que las Condiciones Generales de Trabajo al encontrarse publicadas en los portales web de los organismos empleadores son hechos notorios, pues son del conocimiento público y sería incorrecto imponer a la actora la carga de la prueba de exhibirlas al ser obligación del empleador recabarlas y publicarlas. Además, en todo caso, la omisión de actualizarlas es una cuestión atribuible al propio empleador, en su carácter de sujeto obligado por la referida Ley.

De lo expuesto, se aprecia que en efecto existe una contradicción de criterios, en que la Sala tuvo que dilucidar si constituyen hechos notorios las Condiciones Generales de Trabajo publicadas en los portales web del empleador, que además es sujeto obligado por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, por tanto, si las autoridades jurisdiccionales laborales se encuentran obligadas a allegarse de ellas aun cuando las partes no las ofrezcan como prueba; o si por el contrario, no constituyen hechos notorios sino que es necesario que en cada ocasión las partes las ofrezcan a efecto de acreditar su pretensión.

Del análisis llevado a cabo, la Segunda Sala concluyó que al encontrase publicadas las Condiciones Generales de Trabajo en las páginas electrónicas de los organismos públicos que eran patrones, ello constituye un hecho notorio que no genera duda ni discusión de que su contenido es aplicable en el juicio laboral, con independencia de si fueron o no exhibidas por las partes, pues es deber de los entes públicos darles publicidad, en su carácter de sujetos obligados por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, sin que sea relevante el que se trate de un conflicto derivado de la relación de trabajo con uno de sus empleados y no en su calidad de autoridades.

A mayor razón, si atendiendo al Decreto por el que se reforman y adicionan entre otros, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017, se estatuyó que las autoridades deben privilegiar la solución del conflicto sobre formalismos procedimentales mientras no se rompa con el debido proceso.

Así, concluyó la Segunda Sala que si no es necesario probar los hechos públicos y notorios, es posible afirmar que las autoridades jurisdiccionales deben allegarse de la Condiciones Generales de Trabajo, para resolver sobre la controversia laboral en que se cuestione sobre prestaciones contenidas en las mismas.

Este es un fallo que atiende no solo a las obligaciones laborales de ciertos patrones, sino en su integridad al régimen que por su naturaleza les es aplicable, en lo que puede incidir para favorecer a los trabajadores y al esclarecimiento de los hechos en una relación laboral, tanto como se aprovecha de las bondades de las nuevas tecnologías.

 

Ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

(min.mblr@gmail.com; @margaritablunar)