El artículo 92 constitucional dispone que todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, para tener obligatoriedad, deberán ser firmados por el secretario de Estado a que el asunto corresponda. La doctrina, a esa firma de la que depende que sea o no obedecido el acto presidencial, le denomina refrendo.

El tema del refrendo es de actualidad permanente. Los abogados, que siempre andamos buscando elementos para fundar un amparo, cuando se trata de impugnar actos del Presidente de la República, ponemos particular atención en la existencia del refrendo y de que haya sido hecho por el secretario de estado competente.

Con motivo de la emisión por parte del Presidente de la República de lo que él denominó Memorándum de fecha 16 de abril pasado, el tema del refrendo volvió a tener actualidad.

Desde luego no hay inconveniente en que el Presidente de la República, sus secretarios o los gobernadores de las entidades emitan cuantos memorándums memorandas, memorándumes, memorandos o memorándum (todas esas formas son admisibles) que se les ocurra o venga en gana.

Lo que el Presidente de la República no puede es pretender que ellos, por sí y sin refrendo, tengan obligatoriedad. Paso a explicarme.

El artículo 92 constitucional es claro y terminante: “todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda y sin ese requisito no serán obedecidos.”

Como lo señala la doctrina, en los sistemas parlamentarios, el refrendo surgió como una institución encaminada a hacer recaer en funcionarios públicos la responsabilidad, respecto de ciertos actos que realizaban personas que, por razón de su cargo, eran total o parcialmente irresponsables, como lo eran los reyes.

Se partía del supuesto de que el rey, por sí, nunca estaría dispuesto a hacer algo indebido o a cometer un acto contrario a la ley; si eventualmente lo hacía, era por seguir el consejo de sus ministros. El rey no podía conocer todas las materias y las leyes que las regulaban; el dominio de ellas recaía en los ministros que lo aconsejaban y elaboraban los actos y decretos reales.

Es en ese contexto que siendo el rey irresponsable de sus actos, se hizo derivar en los subordinados la responsabilidad por haberlos aconsejado y refrendado.

Con base en esa idea de la irresponsabilidad real y responsabilidad ministerial, derivó, como algo natural, la idea de que el rey por sí no podía mandar; para que sus órdenes fueran acatadas, se requería que alguien asumiera, sino la autoría, si la responsabilidad por haberlo aconsejado. La forma de asumir la responsabilidad era y es firmar el documento en que mandato estaba o está contenido.

Esa institución, propia de los sistemas parlamentarios, fue adoptada por los constituyentes mexicanos. No fue una imitación extra lógica o sin razón de ser: si el Presidente de la República, según un texto actualmente en vigor (art. 108 constitucional), durante el tiempo de su encargo sólo puede ser encausado por traición a la patria o por delitos graves del orden común, se buscó derivar la responsabilidad de sus actos en sus subordinados que aconsejaron la emisión de ellos: los secretarios de Estado.

En vista de lo anterior, como consecuencia natural, se hizo depender la obligatoriedad de los actos del Presidente, del hecho que estuviera refrendado por el secretario de Estado a que el asunto corresponde.

El texto constitucional toma como expresión de voluntad de los secretarios de Estado, la firma del documento en que obra el acuerdo, orden, reglamento o decreto presidencial. En el caso no es suficiente la anuencia verbal; se exige la firma y que ella obre en el documento.

Dicho lo anterior procede a entrar a analizar la obligatoriedad del memorándum presidencial de fecha 16 de abril último.

De inicio es de observarse que ese documento contiene diferentes órdenes a sus subordinados: a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, al secretario de Educación Pública, a la secretaria de Gobernación.

Ese documento, por contener órdenes a los secretarios de Estado, debió ser refrendado por la secretaria de Gobernación. No lo está. Por esa omisión, de conformidad con el artículo 92 constitucional antes citado, no debe ser obedecido.

En el mismo documento se ordena:

“La Secretaría de Gobernación realizará las diligencias y acciones necesarias para poner en libertad a la brevedad a los maestros y luchadores sociales  que todavía se encuentren en prisión por haberse opuesto la susodicha reforma o por haber participado en otras causas sociales justas, así como a retirar las imputaciones  legales formuladas por instancias del gobierno federal para castigar activismos pacíficos en lo político, social, laboral, ambiental, agrario y de defensa del territorio. de igual modo deberá indemnizar a familiares de quienes perdieron la vida por la política autoritaria que prevaleció en los gobiernos anteriores”.

La orden es a todas luces ilegal. En principio no está refrendada, por lo mismo, no debe ser obedecida. En seguida, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las funciones que se le pretenden confiar son ajenas a las responsabilidades que tiene asignadas esa dependencia.

En el memorándum, al no distinguir los ámbito federal y local, implica ordenar a la  secretaria de Gobernación que interfiera en las cuestiones locales, que no son de su incumbencia. Ello es atentatorio de los principios que regulan el sistema federal.

Lo ordenado, por no distinguir, atenta contra el principio de división de poderes, la autonomía de los jueces, del Fiscal General de la República y de los fiscales de las entidades federativas. Pasa por alto la verdad legal que deriva de una sentencia judicial firme; e interfiere en la función judicial.

En fin, en estas líneas se formulan con vista a lo que ordena la Constitución Política. Todo parece indicar que en el texto que tiene el autor del memorándum han sido derogadas esas partes.

Cada día entiendo menos las cosas de la Ley y de su aplicación; al parecer aquella, por razón de treinta millones de votos, ha perdido obligatoriedad.

No me atrevo a decir que el memorándum sea un acto arbitrario, pero lo parece.