Delincuencia organizada

En esta colaboración y en otras posteriores se intentará presentar, en forma breve y hasta esquemática, los elementos teóricos y las características reales de la violencia en México, oficial y privada, tal como se ha manifestado hasta ahora.

Las fuerzas armadas: ejército, marina y fuerza aérea, con la creación de la guardia nacional y la desaparición del Estado Mayor Presidencial, reconocen una nueva conformación.

El actual estado de cosas lleva a tener que reconocer cuando menos tres hechos: uno, que el aparato oficial de violencia ha cambiado; dos, que, de alguna manera, esas fuerzas armadas han perdido su eficacia o, en el mejor de los casos, han sido neutralizadas; esto es así por razón del nuevo concepto de los derechos humanos y por la inacción de los titulares formales del poder; y tres, que por virtud de las redes sociales y la facilidad que existe de producir elementos gráficos de fácil difusión, las fuerzas armadas se ven impedidas de actuar como lo hicieron en el pasado.

El nuevo modelo, para algunos, ha derivado en inacción o inoperancia de las fuerzas armadas; para otros, que son los más, en un encauzamiento legal y transparente de su acción.

En este apartado inicial se alude a un tema específico: la violencia que al margen de la ley ejercen sobre el Estado y la población ciertos sectores.

 

La delincuencia organizada

Los poderes y autoridades cuya existencia prevé la Constitución Política reclaman para sí el monopolio de la violencia; afirman que lo ejercen conforme a la Ley. Los hechos, concretamente la actuación violenta de la delincuencia organizada y la respuesta, oficial y privada a ella, lo niegan. Al parecer algunas autoridades y no pocos particulares negociaron con la delincuencia organizada, entre otras razones, para ejercer su imperio o realizar sus actividades ordinarias.

En el The War Report 2017 de la Geneva Academy for International Law and Human Rights, por el grado de organización de los grupos criminales, la naturaleza de los enfrentamientos y el número de víctimas, se afirma que lo que actualmente vive México puede ser calificado como un “un conflicto armado no internacional”. Ello es así por cuanto a que: “…la violencia de los carteles no se limita a proteger  sus actividades delictivas, sino que también incluye ataques contra funcionarios del gobierno o miembros de la fuerza de seguridad”. (Diario Reforma, viernes 30 de marzo de 2018, p. 12).

México vive una forma de guerra intestina; los elementos con los que la violencia se manifiesta corresponden a los que caracterizan a una guerra civil: ésta, a decir de los especialistas, es: “…un combate armado dentro de los límites de una entidad soberana reconocida, entre partes sujetas a una autoridad común al comienzo de las utilidades[1]. (Stathis N. Kalyvas, La lógica de la violencia en la guerra civil, p. 35).

 

Clases de delincuencia organizada

En México la delincuencia organizada ha tenido diferentes manifestaciones:

Una, la más elemental, un grupo de personas que por sí busca realizar acciones ilícitas; una variante es cuando procuran la colaboración aislada o temporal de las autoridades y de los agentes del orden que operan dentro del territorio nacional o en parte de él;

Otra, que se da en un estadio más avanzado, es aquella en la que una organización ilícita usa al Estado y a sus agentes para alcanzar sus fines, que a través de financiar campañas electorales y amedrentar a candidatos no afines, termina por influir en la naturaleza de la organización política;

Una más, la que persigue dominar o controlar las rutas para el trasiego de mercancías ilícitas; frecuentemente, para hacerlo, cuenta con la complicidad de los agentes del orden; y

Una última, aquella que se localiza y opera en el territorio de dos o más Estados soberanos y que influye en sus determinaciones a fin de obtener su colaboración o la inacción de sus agentes.

La violencia que deriva de esas formas de criminalidad, no puede ser ignorada por el Estado, las autoridades legalmente constituidas y la comunidad internacional.

En ese contexto la Ley federal contra la delincuencia organizada, tífica el delito:

Artículo 2. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada”.

Cuando una facción de la delincuencia organizada adquiere tanto poder que le permite avasallar a las restantes facciones; o cuando las diferentes organizaciones criminales se unen bajo un mando unificado; o en el supuesto de que ellas actúen en forma coordinada o lo hagan dentro del territorio de dos o más entidades federativas, pueden ser calificadas, sin incurrir en exageración, de guerra civil o intestina e, incluso, de guerra asimétrica.

La delincuencia organizada es un fenómeno que ha alterado las relaciones de dominación-sometimiento previstas en la Constitución Política. A pesar de que la normatividad fundamental da base a una nuevo marco normativo penal, no puede afirmarse que esa forma especial de dominación este bajo control; frecuentemente domina y atemoriza a habitantes asentados en territorios que son mayores a los que tienen algunas Entidades federativas.

 

Características principales

Ese tipo especial de delincuencia tiene las siguientes características:

  • Controla partes importantes del territorio nacional;
  • Cuenta con los elementos para lograr que sus órdenes sean acatadas por los particulares, infundir temor en la población y respeto, lindando en temor, en las autoridades;
  • Goza de la “facultad” impositiva y cuentas con los elementos para cobrar las cuotas que imponen;
  • Da seguridad a quienes se someten a su “autoridad”;
  • Interviene en los procesos electorales, impone autoridades, veta o eliminan a candidatos indeseables;
  • Obliga a los poderes y autoridades locales a entrar en negociaciones con sus representantes; a través de ellas los priva de parte de su imperio;
  • Existe el binomio autoridades y delincuentes con enfrentamientos regulares, conquistas parciales y transitorias de parte del territorio nacional; y
  • Al parecer, a través de prestar ciertos servicios a la comunidad que controla, la delincuencia está a un paso de superar la etapa de perseguir exclusivamente ventajas materiales.

En otras circunstancias y con otros actores, la presencia de los elementos anteriores habrían dado lugar a un reconocimiento de beligerancia por parte del derecho y de la comunidad internacional.

Los hechos que derivan de esa manifestación de la violencia, no pueden ser ignorados por el Estado, las autoridades legalmente constituidas y la comunidad internacional.

 

Grupos de autodefensa

En años recientes, debido al fenómeno de delincuencia organizada que afecta a gran parte del territorio nacional, surgieron grupos llamados de autodefensa. Se pretende justificar su existencia tomándolas como una forma de manifestación del derecho a auto defenderse. Ante el vacío de poder, fueron tolerados.

Las autodefensas han actuado al margen de la ley; durante algún tiempo lo hicieron contando con la anuencia, complacencia y colaboración, tácita o encubierta de las autoridades legalmente constituidas. Esos grupos han suspendido derechos humanos, sustituido a los poderes y autoridades, tanto en la prevención de los delitos, como en la persecución de sus autores.

En los casos en que un particular asume funciones que son propias de una autoridad constituida, los actos que realiza, si bien tienen existencia de hecho, son usurpaciones. No pueden ser convalidados ni dárseles exigibilidad. Con el tiempos sus líderes y algunos de sus integrantes fueron perseguidos y castigados.

La existencia de las autodefensas implica algunos riesgos:

  • Que su organización derive de una acción encubierta de la delincuencia organizada;
  • Que asuman la función de detener, juzgar y castigar a los supuestos delincuentes que caen en su poder;
  • Que al pretender hacer un juego propio, hagan el juego de la delincuencia organizada; y
  • Que la autoridad decline en los particulares la responsabilidad de dar seguridad.

Una forma de autodefensa la constituyen las empresas organizadas legalmente que preparan a particulares para prestar servicios de seguridad a corporaciones y particulares. Son los condotieros de sistema italiano de la edad media y renacimiento y las conductas que existieron en el siglo XIX en México.

 

Ejercicio de la facultad hacendaria

Las autoridades legalmente constituidas no pueden dejar de reconocer la existencia del vacío de poder que su inactividad provocó; de admitir que, su negligencia o imposibilidad en la prestación de los servicios públicos que tienen a su cargo, ha dejado vacíos de poder, mismos que ha cubierto la delincuencia organizada.

Que parte de esos servicios son prestados por los agentes de la delincuencia organizada. En esos supuestos, las autoridades legalmente constituidas, si bien reconocen la existencia del problema, no han tomado providencia a fin de que esa circunstancia  se refleje en el renglón hacendario en favor de los particulares.

No es justificable que las personas que habitan en los territorios sujetos al control de la delincuencia organizada y que pagan por su seguridad, sean objeto de doble tributación. No deberían establecer impuestos, contribuciones o cooperaciones en la misma proporción que lo hacen los habitantes de territorios en los que la autoridad legal ejerce su imperio. Mucho más se impone distinguir, si se toma en consideración que ciertos servicios no los prestan  ni están en aptitud de hacerlo.

En lo interno, moralmente no es justificable a una autoridad el cobrar impuestos, que supuestamente se destinan a brindar seguridad, si este servicio la presta la delincuencia organizada.

 

Servicios que presta la delincuencia organizada

Es común que la delincuencia organizada asuma en los territorios que controla los servicios de seguridad: prevención de delitos, investigación de ellos y castigo de los infractores.

En algunos casos se observa que asume la función de financiar la construcción o mantenimiento de templos, escuelas o centros de asistencia o médicos. En ciertas regiones asume la prestación del servicio de transporte; en substitución de los tribunales ordinarios, resuelve diferendos entre los miembros de la comunidad sujetas a su control; y, ocasionalmente, concede permisos de construcción y para la apertura de negocios.

Por lo general no realiza grandes obras; no existe coordinación entre los grupos delincuenciales para prestar servicios a comunidades conurbadas. Su intervención es marginal. Cuando crea fuentes de trabajo, ellas están relacionadas con los rubros ilegales que les dan razón de ser.

Tienden a sustituir a las fuerzas del orden al margen de las autoridades legalmente constituidas. En los supuestos en que la ciudadanía organiza grupos de autodefensa que realicen funciones de policía, frecuentemente ellas están infiltradas o son controladas por la delincuencia organizada. En ambos supuestos, las fuerzas del orden dependientes de las autoridades tienden a declinar parte de sus responsabilidades.

Algo que es común es la desaparición de las formas ordinarias de consulta popular directa; ellas son sustituidas por otras en las que está de por medio el terror.

 

La delincuencia organizada y la comunidad internacional

La comunidad internacional y ciertos sectores de la sociedad impiden el reconocimiento formal de las organizaciones criminales y su incorporación como factor real de poder en el marco normativo. Si bien no se les da forma legal, lo ciertos es que lo hacían a través de:

  • Incorporar a miembros de ellas en el aparato gubernativo;
  • Forzar a las autoridades a conceder amnistías, indultos o desistimiento de la acción penal periódicamente;
  • Negar o dificultar la extradición de los miembros de la delincuencia organizada susceptibles de ser enjuiciados en otros países;
  • Permitir que operen en zonas que se asignaban y, con ello, evitar enfrentamiento entre los miembros de los diferentes grupos.

Se habla de que en el pasado la definición de los territorios se hacía a través de dos sistemas: uno, acuerdos a los que llegan los capos y que se hacían del conocimiento de las autoridades; el otro, a través de compromisos que los capos adquirían a instancias de las propias  autoridades;

En todo momento y a pesar de los acuerdos, cada una de las organizaciones criminales pretendían para sí, con o sin el apoyo del Estado, o complicidad de sus agentes, desplazar a sus competidores, alcanzar el monopolio de las actividades delictivas en partes del territorio nacional o en zonas estratégicas para el tráfico de sus mercancías; y, en lo posible, a costa del Estado, de los particulares y de otras organizaciones criminales, intentar ampliar territorial y cualitativamente sus actividades.

 

Delincuencia organizada y dualidad del poder

La existencia de la delincuencia organizada con las características con que se presenta en México, es una forma de dualidad del poder, pero no en el sentido en que lo manejaba la doctrina socialista.

“La peculiaridad esencial de nuestra revolución, la que requiere más imperiosamente una atención bien profunda, es la dualidad del poder, ya en los primeros días que siguieron al triunfo de la revolución.

“Esta dualidad del poder se manifiesta en la existencia dos gobiernos: el gobierno principal, verdadero, efectivo de la burguesía, ‘el Gobierno Provisional’ de Lvov y Cía., que detenta todos los resortes del poder, y un gobierno suplementario, colateral de ‘control’, encarnado en el Soviet de diputados obreros y soldados de Petrogrado, que no tiene en sus manos  los resortes del poder del Estado, pero que se apoya directamente en la mayoría indiscutible y absoluta del pueblo, en los obreros y soldados en armas”. Las tareas del proletariado en nuestra revolución, en la obra de Vladimir I. Lenin, La estrategia para la toma del poder, Editora de Ciencias Sociales, La Habana, 1978, p. 72.

En el caso particular la delincuencia organizada no pretende asumir las funciones que son inherentes a la función pública; su objetivo es simplemente ejercer parte del poder público u obtener la colaboración de los agentes del gobierno, ya sea por acción o por omisión, para alcanzar el libre ejercicio de sus actividades.

 

Límites a la acción de la delincuencia organizada

La delincuencia organizada contiene en sí los gérmenes de su destrucción o que limitan su expansión más allá de ciertos límites. Sus miembros están conscientes de que no pueden, como delincuencia:

  • Evitar las divisiones que se presentan dentro de ella e impedir los enfrentamientos armados entre sus miembros;
  • Sustituir al Estado y sus órganos; a lo que más pueden aspirar a que los elementos de él estén a su disposición en la medida en que no pierdan credibilidad ante la comunidad internacional y la ciudadanía;
  • Exigir que los elementos del Estado renuncien a su función de crear delitos, investigar y castigar a los responsables de ellos. Ello implica que el Estado mexicano no puede: legitimar las acciones que en la actualidad se consideran ilícitas; dar a la delincuencia organizada intervención pública y oficial en el manejo de los asuntos públicos; y abstenerse de castigar a miembros de ella. En algún momento logró que únicamente se castigara a los desertores o que se juzgara y sancionara benigna o simbólicamente a ciertos líderes de ella, con vista a alegar el principio non bis in idem, ante tribunales de otros países.
  • Exigir y obtener que no se les extradite a otros países, sobre todo a los Estados Unidos de América, salvo errores graves;
  • Pretender una intervención en los negocios públicos más allá de los políticamente admisible ante la comunidad internacional;
  • Asumir públicamente las funciones que son propias de la autoridad pública o prestar los servicios que ésta tiene encomendados, salvo algunos aspectos relacionados con la seguridad;

Si bien impone cuotas, derechos y cargas a los particulares, pronto toma conciencia de que lo debe hacer en observancia de los principios que regulan la hacienda pública:

  • Agotar una fuente gravable; una sobre cuota desestimula la actividad de los particulares y provoca la emigración de los contribuyentes. En la práctica se observa que ese tipo de delincuencia no toma en cuenta que el Estado se provee de fondos a través de impuestos y gravámenes a los particulares;
  • Exacciones que excedan la capacidad de pago de los contribuyentes; y
  • Dejar de reconocer que su intervención en el ejercicio de ciertas funciones públicas, se desempeñen de manera marginal y con sigilo.

En el estado actual de cosas, no puede afirmarse que la delincuencia organizada pretenda suplantar a las autoridades formales; mucho menos que pretenda imponer una nueva Constitución política que esté acorde con sus intereses,

Es innegable que en el momento actual la delincuencia organizada está imposibilitada a asumir las funciones que son propias de una autoridad legítima;

 

Vías de solución

Las vías de solución que se han apuntado van encaminadas a:

  • Reforzar el aparato de represión con que cuenta el Estado para prevenir delitos y de perseguir a sus autores; a ello está encaminada la Guardia Nacional;
  • Lograr acuerdos y exigir su cumplimiento, con otras naciones a fin de impedir el tráfico ilegal de armas;
  • Legalizar la producción y circulación de sustancias que hasta ahora se han considerado ilícitas;
  • Combatir y controlar la corrupción generalizada que se observa en todos los niveles; y
  • Establecer sistemas efectivos de inteligencia.

[1] Stathis N. Kalyvas, ob. cit., p. 35.