Con posterioridad a las elecciones para renovar al poder ejecutivo local, la legislatura del Estado de Baja California aprobó un decreto por virtud del cual se reforma el artículo octavo transitorio de la Constitución Política local; con la modificación se pretende ampliar el período de duración del gobernador entrante; pasaría de dos a cinco años. En razón de que está pendiente de ser aprobado por los ayuntamientos del Estado, lo aprobado sigue siendo un proyecto de reformas.
La iniciativa de la que derivó lo aprobado por el Congreso local es de 4 de julio en curso, fue suscrita y presentada por un diputado de Morena, partido gobernante en el nivel nacional. De inicio, dada la naturaleza vertical de esa organización política, es inconcebible que su autor lo haya hecho por sí mismo y sin contar con la bendición o visto bueno, cuando menos, de su presidenta nacional.
“Cuando falta el pastor las chivas hacen de las suyas”. Los diputados locales, morenistas, panistas y priistas, al sentirse libres, votaron de “acuerdo con su conciencia”; (a esa forma de proceder, en otros tiempos se les llamaba “maicear”; cuando recibían órdenes y las acataban, se llamaba disciplina partidista o escuchar argumentos de fondo).
Ante la falta total de dirigentes, nacionales y locales, de los partidos de oposición, los diputados locales hicieron de las suyas; quisieron quedar bien con quienes ahora tienen el poder. Pasaron por alto lo dispuesto por los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de la Nación.
Es evidente que la ciudadanía del Estado que emitió su voto por quien resultó triunfador, lo hizo bajo el supuesto de que duraría dos años. En ningún deporte se cambian las reglas del juego cuando éste ha concluido. Primera irregularidad.
Ante el despropósito de los legisladores locales, la reacción de los dirigentes partidistas nacionales, cuando los hay, fue lenta; nada tiene que ver con la dimensión del yerro.
Los morenistas, que en su inmensa mayoría tienen el ADN priista, no olvidan las mañas que se les pegaron en su larga estancia en el Partido Revolucionario Institucional; las sacan a la luz a la primera provocación. Al ver la reacción adversa de la opinión pública, se deslindaron de la acción de sus camaradas; amenazaron con declarar desaparecidos los poderes locales, de iniciar juicios políticos a los responsables, de recurrir a la acción de inconstitucional o a las vías que las leyes electorales establecen. En ese partido y en todos los demás, sobran los “constitucionalistas”.
El gobernador de la Entidad ha declarado que no promulgará la reforma, a pesar de estar obligado a hacerlo. Segundo yerro.
La desaparición de poderes
La institución de la desaparición de poderes fue una práctica, reiterada por cierto, de los priistas. Recurrieron a ella una y otra vez. Fue un instrumento de sometimiento. Ahora los morenistas amenazan con recurrir a ella. Es “el petate del muerto” al que recurren para espantar a quienes caen en desgracia ante sus ojos.
El Senado nunca tuvo ni tiene la facultad para declarar desaparecidos los poderes locales. La fracción V del artículo 76 constitucional es clara y terminante. El precepto, en su parte relativa, a la letra dispone:
“Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
…
V Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, …”
La función que de conformidad con ese precepto tiene el Senado se reduce a lo siguiente:
Primero, certificar que realmente han desaparecido todos los poderes de una entidad federativa; este supuesto no se presenta en el caso concreto; ahí están los poderes trabajando de manera ordinaria. El Senado no tiene facultad para desaparecer los poderes locales. Insisto, su función es de certificación, no de desaparición;
Segundo, certificar que en la Constitución Política local no se provee lo relativo a la suplencia;
Tercero, hecho lo anterior, procede declarar que es llegado el caso de nombrar un gobernador provisional.
¿Cómo justificaría el Senado una declaración de haber desaparecido los poderes del Estado, si ellos están operando regularmente? ¿Por qué sancionar con la privación del cargo, pues ello implica una declaración de haber desaparecido los poderes, al gobernador del Estado de Baja California que, incluso, arriesgándose a crear un conflicto entre los poderes locales, ha declarado que no va a promulgar el decreto de reformas aprobado por la legislatura local?
¿Qué razón existe para desaparecer al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California: magistrados, jueces, secretarios, actuarios y demás, si se halla funcionando regularmente y no tuvo nada que ver con la aprobación de la irregular reforma?
El Senado no tiene facultad para declarar desaparecidos los poderes de un Estado. Eso lo hicieron los priistas y les fue como les fue.
Juicio político
También se habla de iniciar juicio político a los legisladores locales. Al respecto, quienes así lo proponen, no han tomado en consideración lo siguiente:
El Senado, constituido en Jurado de Sentencia, ¿seguiría el juicio a todos los legisladores responsables en un solo procedimiento o, como lo indica el sentido común y el imperativo de justicia, se seguirá un juicio a cada uno de los diputados locales por separado? Si se opta por este supuesto, se puede tener la seguridad de que al Senado pudiera dedicarse a asumir la función de juzgar a los responsables el resto del año, con descuido de las facultades que como cámara colegisladora tiene y abandono las que le han sido confiadas en forma exclusiva.
Sobre esta materia se debe tener presente que el juicio político por violaciones graves a la Constitución Política y a las leyes federales es una alternativa excepcional; únicamente se puede recurrir a ella en los casos en que las defensas ordinarias de la Constitución Política: amparo, controversia constitucional y acción de inconstitucional, sean ineficaces o improcedentes.
Insisto, la intervención del Senado, como Jurado de Sentencia, debe ser excepcional y operante sólo en los casos en que no exista otra vía de solución.
Si, a pesar de lo dicho, se insiste en agotar esa alternativa, los senadores deberán buscar la forma de dar cumplimiento a lo dispuesto por la última parte del segundo párrafo del artículo 110 constitucional que regula lo relativo al juicio político: ” ….en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda”. La hipotética sentencia del Jurado de Sentencia sería un llamado a misa.
En el ámbito constitucional las vías de solución son simples: la acción de inconstitucional, que pueden promover los legisladores locales o los partidos políticos. Esto a condición de que las reformas sean promulgadas. Las leyes electorales también establecen vías de impugnación.
Tratándose de acciones de inconstitucionalidad no procede que el Ministro instructor conceda la suspensión; existe una prohibición expresa (art. 64 de la Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional); a pesar de ello, en los recursos hechos valer en contra de la Ley reglamentaria del artículo 127 constitucional, el Ministros instructor, actuando contra lo prohibido, concedió la suspensión. No sería remoto que, en el caso de Baja California, quien instruya el proceso, también conceda la suspensión.
Entiendo que el gobernador del Estado de Baja California ha declarado que no promulgará la reforma a la Constitución local. No hacerlo provocaría un enfrentamiento entre los poderes locales. Por tratarse de un conflicto de naturaleza jurídica, no tendría competencia el Senado para conocerlo, en los términos del artículo 76, fracción VI.
La desaparición de poderes y el juicio político es “un petate del muerto” que los morenistas pretenden arrebatar a un priismo en agonía. No se vale. Espérense a que se acabe de morir. Deben tener conciencia de que son los únicos y universales herederos de sus mañanas, vicios y virtudes, éstas si alguna vez las tuvieron.