Incumplir la normatividad en derechos humano

Enorme revuelo político causó la denuncia pública hecha por el titular de Marina en el sentido de que grupos delictivos utilizan a organizaciones defensoras de derechos humanos para desprestigiar a las instituciones. Voces provenientes de las fracciones parlamentarias del PRI, PRD y PAN en la Cámara de Senadores se alzaron para exigir al almirante Saynez que sustentara su dicho con el aporte de datos precisos.

Ello también produjo un sentimiento de intranquilidad e inconformidad en las organizaciones no gubernamentales, quienes condenaron la acusación y subrayaron que se está pretendiendo criminalizar la lucha a favor de la dignidad humana. La protesta escaló al punto de que la participación de quince agrupaciones civiles en una mesa de diálogo a cargo de la Secretaría de Gobernación quedó en estado de suspenso; medida que fue complementada con la interposición de una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Paradójicamente, estas declaraciones fueron emitidas precisamente cuando las fuerzas armadas han alcanzado un record histórico en materia de denuncias por violaciones a los derechos humanos, casi inmediatamente después de que el presidente Calderón expidiera el acuerdo en el que se crearon las bases del mecanismo de protección de los defensores de los derechos humanos, y justo en el apogeo de la ola de concientización e indignación ciudadana generada por el movimiento cívico encabezado por el poeta Javier Sicilia.

Cabe decir que los señalamientos que nos ocupan no se avienen a la letra ni al espíritu del artículo 1º constitucional, reformulado a raíz de la histórica reforma a nuestra Carta Magna que entró en vigor el 11 de junio pasado, donde se preceptúa que todas las autoridades, sin distinción alguna, tienen la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos.

Asimismo resultan incomprensibles a la luz del derecho internacional y de las experiencias vividas por otros países, a saber:

a) El 9 de diciembre de 1998, mediante una declaración aprobada por unanimidad de sus miembros, la Asamblea General de la ONU proclamó el derecho y el deber de todos individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas.

b) En la Carta Democrática Interamericana, votada en el seno de la OEA el 11 de septiembre del 2001, se asienta que “la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática”.

c) El 4 de junio del 2002, reunida en Barbados, la Asamblea General de la OEA adoptó la Declaración de Bridgetown, proclamando que la seguridad tiene un enfoque esencialmente multidimensional y que dentro de su ámbito de aplicación material necesariamente está comprendida la seguridad humana, es decir, el bienestar de las personas.

d) El 28 de octubre del 2003, bajo los auspicios de la OEA, fue aprobada en la ciudad de México la Declaración sobre Seguridad de las Américas. En este instrumento se refrendó el paradigma multidimensional de la seguridad, se determinó que la pobreza extrema constituye una amenaza a la misma y se postuló que “el respeto absoluto a los derechos humanos es un requisito indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo del hemisferio”.

e) La presencia de los militares en tareas de seguridad no exime del cumplimiento de dichas obligaciones supranacionales. En la Carta Democrática Interamericana se indica que un componente fundamental de la democracia es “la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida”. En la Declaración sobre Seguridad de las Américas se afirma que la subordinación de las fuerzas armadas a la autoridad civil, sumada al respeto del Estado de derecho por todas las entidades y sectores de la sociedad “son valores fundamentales y contribuyen a la estabilidad y la paz de los Estados del hemisferio”.

El extravío de esos principios angulares constituyó el eje matricial de las prácticas institucionales que dieron cauce al terrorismo de Estado que imperó hace unas décadas en el cono sur. Según el informe Nunca más de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, que presidiera el escritor Ernesto Sabato, la persecución, encarcelamiento y tortura de los defensores de derechos humanos fue uno de los pilares de la represión sistemática desplegada por la junta militar argentina en contra de los “enemigos de la patria y de los valores occidentales y cristianos”; sus sedes, inclusive, fueron allanadas a fin de incautar los documentos derivados de su labor humanitaria.

En el libro En el borde del mundo, escrito por el juez chileno Juan Tapia Guzmán, quien tuvo a su cargo el procesamiento de las causas penal abiertas contra el general Augusto Pinochet, puede leerse lo siguiente: “Se nos advertía que no consideráramos en serio los rumores sobre graves violaciones a los derechos humanos, pues se trataba de acusaciones sin fundamento que provenían de enemigos de la nación”.

Esas son las fuentes de cognición jurídica, histórica y política, los aprendizajes significativos que es menester asimilar a la brevedad para acelerar el cambio de fondo, la reingeniería de los modelos mentales que demanda el discurso jurídico de la supremacía de la dignidad humana. Desdeñarlas, podría hacer emerger el riesgo de un naufragio en los procelosos mares de las responsabilidades internacionales.