El artículo 5o constitucional reconoce el derecho al libre ejercicio profesional; también determina que esa libertad podrá vedarse y limitarse; confiere competencia  para hacerlo a los jueces, en los casos en que se ataquen los derechos de terceros. Asimismo lo puede hacer la autoridad gubernativa, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. En ambos supuestos deberán respetarse los derechos de audiencia y defensa.

No obstante lo anterior, el senador Ricardo Monreal ha presentado una iniciativa ante el Congreso de la Unión por virtud de la cual se propone agregar un bis al artículo 261 de la Ley de amparo que, de aprobarse, derivará en la restricción de la libertad profesional y, como consecuencia, en menoscabo del derecho de defensa que asiste a los particulares.

Los tres primeros párrafos del bis que se propone adicionar, disponen lo siguiente:

“Los abogados que participen en el proceso objeto de la presente ley no podrán obtener una ventaja procesal indebida, presentar testigos o documentos falsos ni entorpecer o distorsionar deliberadamente el proceso jurisdiccional”.

“Cuando el Juez considere que el abogado incurre en una o varias de las conductas anteriores o alguna otra que impida, perturbe o interfiera indebidamente en el normal desarrollo del proceso, a través de oficio, notificará al Consejo de la Judicatura Federal la solicitud para que instaure un procedimiento especial sancionador”.

“El Consejo de la Judicatura Federal deberá examinar si existen elementos para presumir la existencia de las referidas conductas. En caso de resultar procedente, abrirá un expediente para que las partes justifiquen o refuten sus actuaciones y, una vez concluida la valoración de las pruebas, emitirá la resolución que corresponda”.

De inicio, cabe hacer notar un pequeño detalle; este denota que los autores de la iniciativa no conocen la Ley de amparo a la que pretenden modificar; en ésta, para referirse a la autoridad que conoce de una demanda de amparo, se recurre al término juez u órgano jurisdiccional, con minúscula.

La fórmula “… para que las partes justifiquen o refuten sus actuaciones …”, aparte de ser ambigua, es atentatorio del derecho general de presunción de inocencia que reconoce el artículo 22 constitucional. Éste hace recaer la carga de la prueba en quien acusa; el acusado o reo, con negar hace lo suficiente.

Lo propuesto por el senador Monreal atenta contra el ejercicio libre de la profesión, la iniciativa es oscura y deficiente; el momento escogido para presentarla es el más inoportuno, habida cuenta de que existe la convicción en el foro de que la actual administración pública, federal y local, se muestran poco respetuosas de las leyes y del estado de derecho.

En la iniciativa se confieren facultades jurisdiccionales a una autoridad que no está organizado para ejercerlas ni tiene tiempo para asumirlas. El Consejo de la Judicatura Federal no es una autoridad judicial, tampoco es gubernativa en el sentido propio que aparece en el artículo quinto constitucional.

La iniciativa está encaminada a sancionar un hipotético vicio en que supuestamente han incurrido los miembros de un gremio: el de los abogados. Tiene un destinatario cierto e identificado.

Un legislador prudente y previsor, antes de proponer una ley o una reforma, debe preguntarse si con ellas se solucionará un problema o se pondrá fin a un abuso. Con la reforma propuesta no se logra lo primero ni se evitará lo segundo.

A partir de entrada en vigor de la reforma, si los legisladores aprueban la absurda iniciativa, los abogados, para ponerse a salvo de la aplicación de ella, optarán por no aparecer en las demandas. De conformidad con la Ley amparo esto es factible (artículos 11 y 12).

La iniciativa no tiene la previsión de sancionar también a quien demanda la protección de la justicia federal y firma la solicitud respectiva, para el caso de incurrir en alguna de las conductas que se pretende sancionar con la reforma.

También existe la posibilidad de que si un abogado firma y presenta una demanda de amparo, para eludir la ley, no se ostente como tal

Ya en plan de solucionar problemas, el autor de la iniciativa más debería buscar cómo sancionar a los agentes del ministerio público, que no están preparados para actuar bajo el nuevo sistema penal acusatorio; que tienen que ser amonestados por los jueces por ejercer en forma deficiente sus funciones de investigar, acusar y de probar sus acusaciones. De sancionar a esos servidores públicos a los que, por sus deficiencias, permiten salgan libres auténticos criminales.

El párrafo cuarto del artículo 261 Bis es equivoco, desmesurado y fuera de la realidad:

“En este proceso, el Colegio al que, en su caso, perteneciere el abogado sujeto el procedimiento especial sancionador, fungirá como coadyuvante del mismo”.

Parte del supuesto de que la colegiación de los licenciados en derecho o abogados es obligatoria, lo que no es cierto.

De aprobarse la reforma, el precepto transcrito, con una redacción deficiente,  impondría como coadyuvante a los colegios de abogados. El autor de ella desconoce cómo están organizados y funcionan los colegios de abogados; ignora que ellos no están preparados para asumir esa función y pasa por alto el derecho que tiene todo procesado a elegir libremente a quien lo defienda.

El que en el inciso d) del párrafo quinto, de la iniciativa se proponga como sanción  la “cancelación definitiva de la cédula profesional y la prohibición para ejercer la abogacía”, atenta contra lo dispuesto por los artículos 5 y 14 constitucionales.

El ejercicio profesional sólo puede vedarse por una determinación judicial y el Consejo de la Judicatura Federal no tiene esa naturaleza. Tampoco es una autoridad gubernativa. El artículo 5o tiene como tal a las que gobiernan y ese Consejo no tiene tal carácter.

El artículo 14 dispone que nadie puede ser privado de sus derechos, y el del ejercicio profesional es uno de ellos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Por más que se quiera, el Consejo de la Judicatura no es un tribunal en el sentido estricto. La adición que se propone no garantiza la existencia de las formalidades esenciales de un procedimiento.

El pretender dar intervención al Consejo de la Judicatura Federal es un plan con maña: de conformidad con el artículo 100 constitucional sus decisiones, por regla general, son definitivas e inatacables, no proceden contra ellas juicio o recurso alguno.

Una reforma como la contenida en la iniciativa, sólo pudo provenir de alguien que, si bien tiene el título de licenciado en derecho y se dice doctor en esa ciencia, nunca ha ejercido su profesión como litigante, asesor o como juez.