De vez en cuando me pregunto si al publicarse alguno de mis artículos la ciudadanía me lee. Mi anterior artículo titulado “Terrorismo en México” me confirmó que tengo más de cinco lectores cautivos y dada la coyuntura es normal que la mayoría silenciosa esté de acuerdo con el contenido de lo escrito. Sin embargo, siempre hay quienes no lo están y esas críticas, sin duda necesarias, se deben escuchar y leer con cuidado y tranquilidad.
¿Los hechos en Culiacán pueden ser considerados terrorismo? Sí, sí lo son, punto, no hay discusión, el tipo penal es claro, la tipicidad también, el mismo sistema jurídico mexicano así lo establece, esa es la definición que nosotros mismos nos dimos por la vía institucional y si hay a quien no le gusta, pues fácil; siempre existirá la posibilidad de intentar un cambio a la legislación penal por la vía institucional.
El artículo 139 del Código Penal Federal establece que “se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación…”.
¿En dónde estábamos? Ah sí…
En el caso Culiacán hubo uso de explosivos, armas de fuego, incendios provocados, medios violentos, se realizaron actos en contra de muchas personas al tomarlas como rehenes y se afectaron bienes públicos. Todo fue transmitido en vivo y queda el acervo videográfico para la posteridad. Lo atestiguado a la distancia no es producto de una ilusión colectiva, sí sucedió.
Claro que hubo alarma, de ahí la reacción inmediata de los ciudadanos a esconderse y protegerse. Claro que hubo temor a perder la vida o a resultar lesionado. Claro que las acciones del Cártel de Sinaloa generaron terror, entendido este como “miedo intenso”.
Claro está que se atentó en contra de la seguridad pública al violentar la tranquilidad de los ciudadanos y en contra de la seguridad nacional, entendida esta como la “continuidad de operaciones de un estado”, mismas que se interrumpieron temporalmente. No solo eso, es obligado recalcar que las acciones de violencia y presión tuvieron como fin último coaccionar al Presidente de la República, milicia e integrantes de la Guardia Nacional, para liberar al joven Ovidio Guzmán, situación que ha sido reconocida en una de las cuarenta y tantas versiones ofrecidas al público.
Ahora bien, aunque para algunos es debatible el capítulo de la reivindicación ideológica, tema que no se asoma ni por equivocación en el tipo penal mexicano, es claro que el mensaje del abogado de la familia Guzmán es una forma de reivindicar las acciones del cártel. Es verdad, no hay ideología ante el deseo de la expansión del mercado de estupefacientes, pero el término reivindicar se entiende como reclamar algo a lo que se cree tener derecho, argumentar en favor de algo o de alguien, reclamar para sí la autoría de una acción y/o reclamar o recuperar para alguien lo que, por razón de dominio, cuasi dominio u otro motivo le pertenece. La RAE no se equivoca.
Vamos todavía más lejos…
Mi muy querido amigo Carlos Rodríguez Ulloa, especialista en inteligencia y seguridad nacional, tuvo a bien comentarme que “la definición de terrorismo no es una definición técnica, sino política”. Organismos como la CIA, desde 1976, en uno de sus tantos documentos desclasificados en octubre de 2001, de título “International and Transnational Terrorism: Diagnosis and Prognosis”, establece una definición muy simple: “…la amenaza o el uso de la violencia para fines políticos (1) cuando dichas acciones son tendientes a influir en las actitudes o comportamiento de un grupo en específico más grande que las víctimas inmediatas y (2) sus ramificaciones cuando trascienden fronteras nacionales”, la efectividad del modelo de ataque es directamente proporcional a la sencillez del significado.
En el caso colombiano, el gobierno decidió clasificar a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia como un grupo terrorista. Viene al caso porque las FARC utilizaban el narcotráfico y el secuestro como un medio para financiarse. Entonces ¿los cárteles mexicanos tuvieron que haber nacido como grupos políticos para luego convertirse en células criminales y luego poder ser considerados terroristas? Valiente tontería.
¿Por qué a algunos les genera miedo el uso del vocablo? Fácil: cuando un gobierno decide clasificar a un grupo criminal como uno terrorista, los medios para su atención, control, ataque y posible exterminio salen de su control material, porque se convierte en un esfuerzo de asalto multilateral. Con ello algunos tramos de lucha se controlan, otros no.
Culiacán fue el inicio. El ataque a la familia LeBarón en Chihuahua es el capítulo que sigue y encendió focos rojos para las autoridades estadounidenses. Llamaron la atención las declaraciones del senador Lindsey Graham: “…no sé si estos cárteles están enlistados como organizaciones terroristas en nuestra ley, pero después de lo de ayer, deberían serlo…”
¿Qué quiso decir? Si la actual administración encabezada por el Presidente López quiere o no clasificar al Cártel de Sinaloa como una organización terrorista, esto ya no tiene importancia, otros lo harán por él. Entonces ¿será o no terrorismo?
Bien lo dijo José Saramago: “…dentro de nosotros existe algo que no tiene nombre y eso es lo que realmente somos…”
@DrThe
