Los diputados de Morena y la comparsa de siempre: PT, PES y MC, han iniciado un juicio político; se persigue acabar con un árbol caído: Rosario Robles.

Para no faltar a la verdad, no digo que los del PT, PES y MC son comparsa de Morena; ellos, para bien o para mal, lo son del partido en el poder, sin importar quien sea, la ideología y los principios. También lo ha sido el PVEM. Hay excepciones.

Por cosas de la vida, tal vez para dar muestras de que aún viven, se informa que también el PAN y PRD se sumaron a la avalancha; se han convertido en acusadores.

Lo deseable era que los partidos que integran esa comparsa hubieran acusado a la señora Robles cuando estaba en el poder. No lo hicieron. Temieron hacerlo, no tanto por ella, sino  por quien estaba atrás de ella, por el que le dijo: “No te preocupes Chayo”. No fue un caso de falta de valor civil; qué va. Se sobrepuso el instinto de conservación.

El jueves 28 de noviembre pasado se informó que la Subcomisión de Examen Previo de la Cámara de Diputados avaló iniciarle un proceso de juicio político por el desvío de siete mil millones de pesos. Es mucho dinero.

Se teme opere la prescripción para actuar en contra de la señora Robles. Quienes así lo sostienen desconocen la Constitución Política. El primer párrafo del artículo 114 constitucional no establece un plazo especial de prescripción para los ilícitos en que incurren ciertos servidores públicos.

Lejos de eso, el precepto regula un tema específico: limita la actuación del Senado cuando asume funciones de Jurado de Sentencia. Para evitar pierda tiempo en cuestiones que son ajenas a su quehacer legislativo o de colaboración con el Poder Ejecutivo, limita a un año su competencia para juzgar a un ex servidor público. Parte del supuesto de que, por el poder que tuvo, pudiera influir en el ánimo de un juzgador ordinario y así obtener una sentencia favorable.

Los autores del precepto constitucional supusieron que un servidor público deja de tener influencia pasado un año. Cuando éste transcurre, el Gran jurado carece de competencia para conocer de una acusación; reservaron el conocimiento de la materia a los jueces ordinarios.

En el caso concreto, las dificultades técnicas no están referidas a cuestiones de competencia, que, finalmente, son de índole procesal. Lo que está de por medio  es algo de más fondo. La acusación ha provocado la actuación de la Subcomisión de Examen Previo de la Cámara de diputados, ello trae diferentes implicaciones. Aquí se analizan sólo unas cuantas:

La primera, el artículo 31 de la Ley federal de responsabilidades de los servidores públicos dispone:

“Las Cámaras enviarán por riguroso turno a las Secciones Instructoras las denuncias, querellas, requerimientos del Ministerio Público o acusaciones que se les presenten.”

En el caso cabe preguntarse: ¿en este momento no existen acusaciones contra otros servidores públicos que antecedan a la de la señora Robles?, ¿es dable a la citada Subcomisión violar el indicado precepto y saltar el turno?, ¿en el caso, por razones políticas, la Subcomisión y los restantes órganos de la Cámara de Diputados volverán a violar la ley, tal como lo han hecho en casos anteriores, incluyendo, en su momento, la declaración de procedencia respecto del actual Presidente de la República?, ¿la cuarta transformación implica hacer lo mismo que hacían los priistas y panistas?

En el caso ¿no se correría el riesgo de juzgar los mismos hechos de los que conoce el C. Juez que conoce del proceso penal que se ventila en contra de la señora Robles? La simple posibilidad de que ello suceda, en un auténtico estado de derecho, sería motivo para no actuar.

Hay otras cuestiones. Los que acusaron y quienes están dando curso a la denuncia deben tomar en consideración lo siguiente:

Que el juicio que se ventila ante el Jurado de Sentencia es de naturaleza política; poco tiene que ver con la búsqueda de la verdad y el castigo del responsable de una acción ilícita;

En el caso concreto se ve muy lejana la aprobación de una sentencia condenatoria. La bancada priista, seguramente, por solidaridad y espíritu de grupo, votaría en contra;

Que, para que exista sentencia condenatoria, se requiere el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los senadores presentes en la sesión en la que se vote el proyecto de sentencia condenatoria; si no se reúne el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes, se presume que la acusada es inocente;

De conformidad con el artículo primero de la Constitución Política, acatando su sentido garantista, esa presunción debe repercutir necesariamente en el proceso penal que actualmente se ventila a la señora Robles. El juez de la causa, por más independiente que sea, no podría declarar culpable a la acusada existiendo una resolución implícita de inocencia;

Una resolución condenatoria del Jurado de Sentencia ¿debe ser tomada en consideración por el juez al emitir su sentencia? E

Independientemente de cuál sea el resultado, estando sub judice la situación de la acusada, ventilar en forma paralela un nuevo juicio implicaría una intervención indebida y, por ello, reprobable, en la función jurisdiccional; incidiría para bien o mal en el proceso penal.

La Cámaras que integran el Congreso de la Unión, difícilmente están cumpliendo, a tiempo o fuera de tiempo, con las funciones ordinarias de legislar y de colaboración con el poder Ejecutivo que tienen conferidas. Cuando el Senado se constituye en Jurado de Sentencia, suspende temporalmente sus funciones de colegisladora y se evoca exclusivamente a juzgar. En ese supuesto, se suspende temporalmente su función de colegisladora.

En todo caso, el Senado y el Juez de la causa, no pueden pasar por alto el principio de non bis in ídem, o de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito que consigna, de manera general, el artículo 23 constitucional y, para el caso concreto, que garantiza de manera específica el segundo párrafo de la fracción III del artículo 109 de la Constitución.

Una última observación: en México han habido muchas declaraciones de procedencia o desafuero, pero nunca ha habido un juicio político. Durante la vigencia de la Constitución de 1917, de lo que tengo noticia, el único y último que se intentó fue el seguido en contra del coronel Nicolás Flores, en 1920 y 1921, gobernador del estado de Hidalgo. Concluyó en la Cámara de Diputados, no llegó al Senado.

Como me lo refería mi querido Maestro don Manuel Herrera y Lasso allá por el año de 1958, en esa Cámara se empató la votación respecto del acuerdo de acusarlo ante el Senado. En ese contexto, ésta nunca ha asumido su función de juzgar. Al parecer las cosas, en esta materia, seguirán igual.

Estamos ante otra “Llamarada de petate” a la que es muy dada la actual Cámara de Diputados. No importa. Si ella sirve para ganar votos, santo y bueno. Si, de paso, con ello se manda una advertencia a quienes todavía dudan de que la clase política mexicana, la de siempre, tiene un nuevo jefe, mejor.