Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá es considerado el padre del juicio de amparo, institución netamente mexicana que nuestro país orgullosamente aportó al mundo. Es el ideólogo del medio de control constitucional, que permite el respeto irrestricto de los derechos humanos de todo habitante del territorio nacional, que vio por primera vez la luz del mundo jurídico en la Constitución Yucateca de 1841.

A Rejón le correspondió presenciar y ser protagonista de diferentes e importantes momentos de la historia de nuestro país: la independencia, el primer imperio, la primera república  federalista, el período centralista, las invaciones fracesa de 1828 y norteamericana de 1847.

Destacó en el campo del derecho, la política, la diplomacia y el periodismo. Sus aportaciones en estos ámbitos, principalmente en el del Derecho, constituyeron una verdadera fuente de inspiración que sentó las bases de nuestro actual sistema jurídico.

Manuel Crescencio Rejón como mejor se le conoce, nació en las postrimerías de siglo XVIII, el 23 de agosto de 1799, en una pequeña población denominada Bolonchen Ticul, que pertenecía a la entonces Intendencia de Mérida Yucatán. Actualmente, en su honor se llama “Bolenchén de Rejón” y forma parte del Estado de Campeche.

Estudió  en el Seminario Conciliar de San Ildefonso de Yucatán, donde conoció de las figuras sobresalientes de la época que influyeron su pensamiento, como Benjamín Constant, Jeremías Benthan y Cayetano Filangieri.

Al concluir sus estudios, decide alejarse del sacerdocio. Al poco tiempo fue designado Diputado en el Congreso Constituyente por el Estado de Yucatán, en donde fueron sus compañeros Lorenzo de Zavala, Pedro Terrazo y Fernando del Valle, quienes sostenían ideas contrarias a cuaquier nexo con las autoridades españolas.

En mayo de 1822, Iturbide es proclamado emperador y tanto el emperador como el Congreso tenían proyectos de nación muy diferentes, por ello no tardaron los graves problemas entre ellos. El Congreso se negó a otorgar a Iturbide las facultades punitivas que solicitaba y éste ordenó la aprehensión de 16 de sus integrantes, bajo el cargo de conspiración. Rejón se unió a los Diputados que defendieron a los parlamentarios acusados. Iturbide determinó la disolución del Congreso. Rejón es aprehendido y al conseguir su libertad se va a la ciudad de Puebla, donde varios Diputados forman un foco de resistencia contra Iturbide, desde donde  Rejón propala la idea de una República Federal.

Más tarde, el Congreso fue restaurado y Rejón fue reelecto, desde el cual pugnó, entre otras cosas, por el concepto de soberanía estatal, la división de poderes y de manera muy especial, la independencia del Poder Judicial.

Postreriormente fue electo como Senador de la República y en 1828 participó en la calificación de las elecciones presidenciales. Fue electo como Presidente Manuel Gómez Pedraza, pero el Colegio electoral interpretando el verdadero sentir de los votantes, y ante las presiones de los Yorkinos, declaró presidente a Vicente Guerrero y Vicepresidente a Anastasio Bustamente.

Eran épocas convulsas en las que todavía no se definía de manera firme el rumbo de nuestro país. Los gobernantes duraban poco, pues no existían reglas claras que impidieran la rebatinga del poder. Así como la indeterminación de si México debía ser una república federalista o centralista.

En agosto de 1840, Rejón fue designado Ministro de Relaciones, pero poco le duró el gusto, porque por una revuelta en la ciudad de México se vio obligado a salir.

Otra faceta de la personalidad de este gran mexicano fue una corta carrera dipomática. En 1842, Rejón fue nombrado Ministro Plenipotenciario y extraordinario ante las Repúblicas del Sur e Imperio de Brasil, para promover la unión del continente y formar una liga latinoamericana.

Permaneció en Caracas, sede de su misión hasta enero de 1943, pero dos situaciones lo hicieron volver: la amenaza de guerra con Estados Unidos quien pretendía apoderarse de parte del territorio mexicano y el adeudo de 10 meses de salario y os gastos del viaje ya no pudieron seguir sufragados por su cuenta.

De regreso en Yucatán, estado que siguió fiel al sistema federal, en esos momentos programaban una modificación a su Constitución para adaptarla al nuevo federalismo.

El proyecto de la Constitución yucateca de 1840, se debió a la creatividad de Rejón. Éste significó su obra maestra como parlamentario y estadista. Entre otras cosas, proponía: un Poder Ejecutivo Colegiado, depositado en tres personas, un gobernador y dos cònsules; elección directa de todos los cargos electivos del Estado; responsabilidad ilimitada de los funcionarios de la administración y de sus colaboradores; institución de un jurado popular; libertad de cultos y de prensa; y el juicio de amparo para protección de los derechos del hombre.

Rejón dividió la competencia para conocer del juicio de amparo: como instrumento de constitucionalidad, se sustanciaría y resolvería directamente por la Suprema Corte Yucateca y correspondía a los Jueces de primera instancia el amparo contra la violación de los derechos del hombre.

El 31 de marzo de 1841, el proyecto fue aprobado y en el estado de Yucatán entraron en vigor estas novedosas ideas.

A nivel federal, Rejón con la ayuda de Mariano Otero, estableció, en el Articulo 25 del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, el señalado juicio de amparo. Y apareció ya constitucionalmente regulado, por primera vez, en la Constitución de 1857 y desde luego, en la vigente de 1917.

El juicio de amparo, es una institución que ha permeado en la mente y en el corazón de todos los mexicanos. Es una expresión común que cuando alguien tiene un problema en el que se violenta alguno de sus derechos establecidos en la Constitución, en automático, surge la idea, en la persona agraviada o de un tercero: “¡es necesario ampararse!”, “ ya se amparó”, “¡vete al amparo!”. Expresiones que demuestran el arraigo profundo de esta figura jurídica y la esperanza para quien la promueve de restablecer cualquier anomalía cometida por las autoridades.

De ahí la importancia de esta institución jurídica y del  encargado de su aplicación, el Poder Judicial Federal, integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y Unitarios y los Juzgados de Distrito, quienes en sus diferentes competencias, con imparcialidad, independencia y autonomía, propician el respeto a los derechos de los gobernados reconocidos en la Carta Magna, en los tratados Internacionales y en las leyes y disposiciones que regulan nuestro sistema jurídico. El Poder Judicial Federal, encarna los establecido por el Ciervo de la Nación, José Ma Morelos y Pavón en su célebre frase: “que todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario”

Ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

(mbluna@mail.scjn.gob.mx; @margaritablunar)