Bandolerismo
Características
En México, en los siglos XIX y principios del XX, el bandolerismo fue un fenómeno generalizado. Se observó durante y en los años que siguieron a las grandes convulsiones sociales que se dieron. Esa forma de delincuencia es un derivado natural de épocas de inestabilidad (1). La literatura de esos tiempos alude a ella y describe la forma como actuaban: Los bandidos de Rio Frio de Manuel Payno y El Zarco de Ignacio Manuel Altamirano, son ejemplos de ello.
Esta forma de delincuencia estaba organizada en bandas y actuaba, de manera preferentes, en lugares despoblados: caminos y rancherías. La Constitución de 1857 admitió la pena de muerte para los saltadores de caminos (art. 23); esa posibilidad fue reiterada por el constituyente de 1917 (art. 22). Ya desapareció. Todavía a mediados del siglo XX, en algunos estados de la República, quienes eran sorprendidos cometiendo el delito de abigeato eran privados de la vida sin juicio previo: eran colgados en los árboles o postes que había en los caminos con la prohibición de retirar los cadáveres.
Para combatir a los ladrones, bandoleros y a los autores del delito de abigeato, durante la Colonia, en 1719, se dispuso la creación de un tribunal especial al que se dotó de un cuerpo armado de voluntarios; en razón de que ambas instituciones debieron su existencia a un acuerdo real, tomo el nombre de Acordada; con ese nombre cita Ignacio Manuel Altamirano a las fuerzas armadas que combatían a los bandoleros y salteadores de caminos en los tiempos del presidente Benito Juárez (2). También se daba el título de Acordada a las cárceles en las que eran recluidos quienes eran aprehendidos por esa clase de policía.
En la novela El Zarco, de Altamirano, una fuerza de rurales, bajo el mando de un hombre severo: Martín Sánchez Chagollan, aplicó la pena de muerte a los miembros de la banda de Salomé Plascencia que cayeron en su poder. No hubo juez de por medio. Todavía están, en total abandono, en las proximidades de Ticuman, Morelos, las ruinas de la hacienda de Xochimancas, en las que, según el novelista, hizo su guarida esa banda.
En forma paralela se organizaron los “rurales”; ésta era una policía montada; ellos, a imitación del modelo español, con su “Santa hermandad”, frecuentemente eran acompañados por un juez; éste, en forma sumaria juzgaba y dictaba sentencias de muerte; con la única obligación de levantar una acta circunstanciada. La pera era aplicada de manera inmediata.
A finales del siglo XIX, al cesar la violencia política e instaurarse la paz, la Acordada y los rurales siguieron dando seguridad a los habitantes e hicieron transitables los caminos.
Los bandoleros, por regla general, no intentaron asumir formalmente el poder ni procuraron un cambio político y social. En el mejor de los casos, buscaron la complicidad y colaboración de las autoridades formalmente constituidas.
El caso de Manuel Lozada “El Tigre de Álica”
En el siglo XIX, como una secuela de la guerra de tres años, de la de intervención y el imperio, en un número crecido de entidades federativas, se observó el fenómeno de un bandolerismo generalizado. El más notable y conocido fue el que se presentó en el estado de Jalisco.
Manuel Lozada, conocido también como “El Tigre de Álica”, con unas fuerzas armadas que excedían los tres mil hombres (3), dominó una parte muy importante del territorio de esa entidad; su dominio se extendió por todo el séptimo cantón y más allá. Llegó a hacer incursiones dentro del estado de Sinaloa; puso sitio al puerto Mazatlán y lo tomó. Organizó la administración pública; intentó solucionar los problemas del reparto de la tierra entre indios y particulares. En su momento reconoció a Maximiliano como emperador y le brindó cierto apoyo.
Durante algunos años Manuel Lozada impuso su ley, fue reconocido como autoridad, cobró impuestos, peaje y alcabalas, recibió subvenciones de las autoridades del imperio, emitió disposiciones que eran acatadas por los habitantes de la región, llevó a cabo una reforma agraria con reparto de tierras; estuvo en posibilidad de hacerse obedecer y de sancionar a quienes negaban reconocimiento.
El presidente Juárez, mediante decreto de fecha 5 de junio de 1861, dispuso:
“Art. 1. Quedan fuera de la ley y de toda garantía en sus personas y propiedades, los execrables asesinos Félix Zuluaga, Leonardo Márquez, Tomás Mejía, José María Cobos, Juan Vicario y Manuel Lozada.
“Art. 2. El que libertare a la sociedad de cualquiera de estos monstruos, ejecutará un acto meritorio ante la humanidad, recibirá una recompensa de diez mil pesos, y en el caso de estar procesado por algún delito, será indultado de la pena que conforme a las leyes se le debiera aplicar” (4).
Posteriormente la propia administración del presidente Juárez declaró a Jalisco en estado de sitio (5). Ante la imposibilidad para someterlo, las autoridades del estado de Jalisco solicitaron el auxilio de los poderes federales (6). El Presidente Lerdo de Tejada convirtió el cantón en un territorio militar, sujeto a un gobernador castrense; también envió elementos armados; después de varios enfrentamientos los bandoleros fueron derrotados y Manuel Lozada fusilado. En 1917, el constituyente, convirtió el territorio en estado, es el que actualmente se conoce como de Nayarit.
Otros casos
El tendido de las líneas telegráficas y de vías para el ferrocarril originó una forma particular de bandolerismo o robo; a los rancheros y campesinos les dio por retirar los postes, alambres, rieles y durmientes. La administración del presidente Benito Juárez, mediante decretos de fechas 26 de abril y 8 de mayo de 1867, impuso fuertes multas a los propietarios, arrendatarios, censualistas y administradores de terrenos en donde se observaran faltantes.
Los diferentes movimientos armados que se suscitaron, principalmente, de 1910 a 1917 dieron lugar al surgimiento de grupos de bandoleros. Fueron combatidos por el ejercito regular y eliminados al margen de la ley.
Quienes con posterioridad a haber concluido los movimientos armados que concluyeron 1917, no se “amnistiaron” o “indultaron”, fueron perseguidos y ajusticiados. Hubo excepciones: el general Silvestre Castro, alias el “Cirgüelo”, a pesar de haber sido indultado, tan pronto bajo del monte y se proponía llevar una vida pacifica, fue asesinado por fuerzas gubernamentales. Igual suerte tuvo el general Felipe Armenta, él por no “amnistiarse”.
El famoso cristero Valentín de la Sierra, “general de Cristo Rey”, acusado de rebelde y bandolerismo, fue fusilado. Un corrido da testimonio de sus hazañas y de su muerte. Gonzalo N. Santos tildaba el corrido de mentiroso y se jactaba de haberlo apresado y fusilado:
“…Quiero dejar asentado que esta columna se enfrentó a Valentín de la Sierra y sus seguidores en la sierra de Xichú, perteneciente al estado de Guanajuato y en esa acción Valentín de la Sierra cayó prisionero; después de esta captura la columna se reintegró al cuartel general que, como ya dije, estaba ubicado en rincón, Guanajuato, y en donde por órdenes mías se fusiló al prisionero y después fue exhibido el cadáver en la plaza de armas” (7).
Las acciones de Porfirio Cadena, apodado “el ojo de vidrio”, otro bandolero, también dieron lugar a un corrido. Fue perseguido.
Notas:
- Jonathan Simon, Gobernar a través del delito, Gedisa, México, 207; Jeremy, Guerras sucias, Paidós, México, 2014.
- El Zarco, capítulo XXIII.
- Jean Meyer, Manuel Lozada, Tusquets Editores México, México, 2015, “… las belicosas guerrillas de Lozada, cuyo jefe podía reunir en un solo día sobre aquellas comarcas que le eran conocidas más de siete mil hombres de las tres armas y con abundantes provisiones …” p. 127.
4.Dublán y Lozano, ob. cit. tomo X, p. 10.
5.Decreto de 19 de enero de 1870: “Artículo único. Se declara en estado de sitio el Estado de Jalisco.
En consecuencia, reasumirá los mandos político y militar del mismo, la persona nombrada al efecto por el gobierno federal.” Manuel Dublán y José María Lozano, Legislación mexicana, tomo XI, México, 1879, p. 13. El estado de sitio fue levantado por decreto de fecha 26 de marzo de 1870. Idem, p. 24.
- Diccionario Porrúa, Editorial Porrúa, México, 1976, tomo I, p. 1218.
- Gonzalo N. Santos, Memorias, Grijalbo, México, 1986, p. 385.