Aparte de lo mencionado en la primera parte de esta colaboración, debe recordarse que la magistrada presidenta de la Sala, que en esta ocasión fue la disidente, argumentó en su voto particular que no podía atribuirse promoción personalizada al titular del Ejecutivo pues, al no haber reelección presidencial, éste no tiene interés directo en su promoción. Si bien este argumento no fue asumido por la mayoría de la Sala, ésta ignoró para contrarrestarlo hechos públicos y notorios relacionados con el caso: la promoción personalizada realizada en el periodo de transición gubernamental y hasta agosto de 2019, que fue cuando se presentó la queja del PRD, coincidió en el tiempo con el anuncio presidencial de la consulta de revocación del mandato que el Presidente pretendía que se realizara en la jornada electoral federal de 2021. Tal anuncio se cristalizó incluso en una iniciativa de reforma constitucional que fue instruida en carácter prioritario al Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, en septiembre de 2018. Esta iniciativa dio pie a un proceso legislativo que, si bien incluyó modificaciones a la iniciativa original y adjudicó una fecha distinta a ese ejercicio, comprueba el interés directo que tenía y tiene el Presidente de la República en la promoción personalizada en su favor, pues busca el triunfo en la hipotética consulta.
Otras exculpaciones y el partido Morena
La sentencia también omitió valorar las pruebas que vinculan directamente con las conductas reprochables a María Luisa Albores, titular de la Secretaría de Bienestar del gobierno federal. Entre muchas otras, la contenida en la carpeta 11.17 del Acta Circunstanciada INE/DS/OE/65/2019, que contiene una fotografía en que la mencionada funcionaria aparece posando junto con el Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo de Chiapas, portando ambos el chaleco café claro con el nombre del Presidente, característico de los Servidores de la Nación.
Igual responsabilidad fue omitida en la sentencia de la SRE respecto del Coordinador General de Programas para el Desarrollo. Resulta sorprendente que la Sala no le haya reprochado nada, puesto que encabeza toda la estructura que incurrió en las conductas violatorias de la CPEUM y en el desacato al INE.
Adicional a este catálogo de exoneraciones en favor de la cúspide jerárquica de los Servidores de la Nación, el órgano jurisdiccional omitió el análisis y la consecuente resolución acerca de la ilegal conducta del titular de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, observable en las fojas 2286 a 2289 del expediente. Resulta que, al comparecer en expedientes de quejas previas, que fueron acumulados al procedimiento especial sancionador incoado por la queja del PRD, Julio Scherer Ibarra contestó a un requerimiento formal del INE negando que la Presidencia tuviera “información relacionada, directa o indirectamente con la elaboración, difusión o puesta en marcha del programa, plan o estrategia denominado Censo para el Bienestar”. En lo que claramente constituye una declaración falsa ante la autoridad, el alto funcionario profundizó en la mentira al afirmar que no sabía cómo se financia dicho censo, porqué en el folleto promocional del mismo se incluyó el nombre del Presidente y también dijo ignorar porqué éste se imprimió con el color que identifica al partido Morena.
Es también cuestionable la exoneración por las conductas violatorias que la SRE otorgó al partido Morena. La sala ignoró que en la queja original se anexó la lista con los antecedentes políticos netamente morenistas de los Delegados Estatales y de los Coordinadores Regionales de Programas para el Desarrollo. Además, en el expediente obra un informe del INE acerca del cotejo entre la nómina de los Servidores de la Nación y el padrón de afiliados de Morena (folios 829-831 del expediente), compulsa que arrojó las siguientes coincidencias:
- Delegados Estatales: 11 coincidencias
- Subdelegados Regionales 83 coincidencias
- Servidores de la Nación: 1,479 coincidencias
La cantidad de coincidencias es sustancial, junto con otros elementos, para demostrar la culpa in vigilando del partido Morena. Se puede decir que, si la cifra de coincidencias no es mayor, es debido a la mala calidad del padrón de afiliados de ese partido, la cual es reconocida públicamente por su dirigencia.
De delegados estatales para abajo
La sentencia acreditó la responsabilidad de los Delegados Estatales de Programas para el Desarrollo de 26 entidades federativas, por incurrir en la violación a los preceptos constitucionales y/o por el desacato a las medidas cautelares ordenadas por el INE dentro del procedimiento. Las responsabilidades se distribuyen de la siguiente manera:
- Por el uso indebido de recursos públicos con elementos de promoción personalizada, conducta prohibida por el artículo 134 de la Constitución, la Sala responsabilizó a 14 Delegados Estatales de las siguientes entidades: Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Coahuila, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán. También señaló esa responsabilidad a 22 Subdelegados Regionales y a 7 Servidores de la Nación.
- Por no acatar las medidas cautelares del INE, conducta penada por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Sala encontró responsables a 19 Delegados Estatales de Colima, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.
- Los Delegados Estatales de los Servidores de la Nación que, en términos de la sentencia, incurrieron en ambas conductas son los de Ciudad de México, Guanajuato, Estado de México, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán.
- En resumen, fueron encontrados responsables los llamados “superdelegados” de un total de 26 de las 32 entidades, a quienes la Sala identificó como responsables de al menos una de las dos conductas reprochables.
En lo que hace a esta parte de la sentencia, es criticable la decisión de la Sala por incongruente pues, a pesar de que las conductas inconstitucionales e ilegales fueron demostradas como producto y consecuencia de la actuación de una estructura burocrática jerarquizada, extendida en todo el territorio nacional, distingue las responsabilidades particulares como existente o inexistente con criterios poco claros.
Solo por poner un ejemplo de tal incongruencia, baste referir a uno de los seis superdelegados a los que no se le estableció responsabilidad en la sentencia: es el caso de Jaime Bonilla quien, de realizar su autopromoción aprovechando el cargo de superdelegado de Baja California, saltó a la candidatura de Morena a gobernador de esa entidad. Cosa similar ocurrió con los Subdelegados Regionales del mismo estado, quienes a partir de tal encargo se convirtieron en candidatos a las alcaldías bajacalifornianas.
Puesto que la sentencia de la Sala Regional Especializada fue impugnada mediante el recurso de revisión, corresponderá a la Sala Superior del TEPJF el dictar la sentencia definitiva. Al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, en su calidad de ponente del caso, y al resto de las y los magistrados de la misma, les corresponderá impartir justicia conforme a Derecho y de acuerdo a las constancias que obran en el expediente. Su obligación será sancionar al resto de los involucrados en esta inconstitucional operación política del gobierno federal, comenzando por los principales responsables de la misma.
@rafaelhdeze

