De manera insistente se ha venido hablando de cambios en la administración pública federal; concretamente en el gabinete Presidencial. Se comenta que ellos se darían hoy lunes 6 de abril. A esta hora no se han dado o, cuando menos, anunciado de manera oficial.

Cualquier cambio en el gabinete presidencial es motivo de habladurías y, a veces, de preocupación; según el ramo con el que esté relacionado afecta a la población en menor o mayor grado. Son motivos de sobresalto los que se dan en Hacienda y Gobernación; no tienen mayor trascendencia los que se operan en las secretarías del Trabajo, Turismo u otras parecidas. Las secretarías de Defensa Nacional o de Marina nunca cambian de titular.

Los cambios en el gabinete en estos días son de pensarse una y otra vez. Implicaría abrir anticipadamente la sucesión presidencial; dejar fuera del juego a algún candidato o dar fuerza a otro. Veamos un caso específico:

El enroque que se anuncia en las secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores se entiende; se habla de que es necesario; la responsable de la primera, se dice que está de adorno y en estos momentos los adornos es lo que menos se necesitan; también se habla, y con razón, de que al secretario de Relaciones el cargo le quedó chico. Hacer el enroque tendría las siguientes implicaciones:

Si Marcelo llega a Gobernación implicaría:

Resolver, con mucha anticipación la sucesión presidencial y exponer, durante mucho tiempo, al futuro candidato presidencial a los ataques de los miembros de su propio partido: Morena, a los que provengan de extraños y adversarios. Monreal, Claudia y uno que otro más, se sentirían ofendidos y preteridos.

Pero ¿qué sucedería si AMLO, por razones de salud, se ve precisado a pedir una licencia temporal? ¿qué pasaría si la falta de AMLO es definitiva?

Primer supuesto, que no haya el enroque en el gabinete implicaría:

Que la actual secretaría de Gobernación, a pesar de las deficiencias que se le atribuyen,  pudiera llegar a ser la primera presidenta de la República; aunque lo fuera  por un lapso no mayor a sesenta días (art. 84 constitucional), para ella no estaría nada mal.

En este supuesto, la presidente provisional no podría remover a ningún miembro del gabinete. No importa.

Segundo supuesto, que haya cambios en el gabinete y que Marcelo Ebrard acceda temporalmente a la presidencia de la República y Olga Sánchez Cordero llegue a la secretaría de Relaciones Exteriores:

Marcelo, contra su voluntad, se vería obligado a ocupar la presidencia de la República durante un breve tiempo, no más de sesenta días y, por ese simple hecho, quedaría, de por vida, inhabilitado para volver a ocupar ese cargo (art. 83 constitucional); lo que no es conveniente para el país, para Morena y para él mismo;

Lo anterior implicaría que el campo quedaría libre para Ricardo Monreal; él pudiera ser presidente interino nombrado por el Congreso que pastorea; pero éste debe tomar en consideración que, sería presidente de la república cuando más por nueve meses, mientras se celebran elecciones extraordinarias; en estás, quien resulte ganador, deberá concluir lo que falta del período del actual presidente;

Lo anterior pudiera llevar a Monreal a optar por presentarse como candidato en las elecciones extraordinarias y negociar la llegada de Mario Delgado, como presidente interino; Monreal, por carecer del poder de aglutinar y del arrastre del actual presidente de la República y, en cambio, por tener que cargar con los odios que la política de aquél y la suya propia han propiciado, no tendría nada seguro en una nueva elección.

Por lo que toca a Olga Sánchez Cordero, cuando menos formalmente, debe cubrir un requisito: ella, con fecha 27 de noviembre de 2018, solicitó permiso al Senado para ausentarse temporalmente de su cargo, a fin de ocupar la secretaría de Gobernación; para estar en posibilidad de ocupar la secretaría de Relaciones Exteriores deberá formular una nueva solicitud y esperar la autorización, lo que implicaría que esa dependencia quede acéfala temporalmente.

Como dije, lo anterior pudiera ser un formalismo susceptible de no ser  cumplido; ella llegó a senadora sin haber concluido la veda que le impedía serlo; estaba imposibilitada a ser senadora por cuanto a que no habían transcurrido los tres años que señala el artículo 55, fracción V, párrafo segundo constitucional.

El dar curso y aceptar a una licencia, temporal o definitiva, al cargo de presidente de la República, es facultad del Congreso de la Unión actuando sus cámaras en forma separada, sucesiva e independiente (art, 73, fraccs. XXVI y XXVII constitucionales).

El mismo Congreso de la Unión, actuando como colegio electoral y en cámara única, con la concurrencia de las dos terceras partes del número total de miembros de cada cámara, es el facultado para  designar al presidente interino. La designación se hace por mayoría absoluta de los presentes (art. 84).

En los actuales momento, si bien el PRI y el PAN no podrían designar al presidente interino, sí estarían en posibilidad de impedir, con su ausencia, la integración del colegio electoral. Esta simple posibilidad podría obligar a Morena a negociar con el fin de evitar un vacío prolongado de poder.