Alfredo Ríos Camarena
La Constitución representa la más alta norma dictada por el Constituyente y por la historia, para conducir al Estado nacional hacia objetivos definidos claramente en su texto.
No es un conjunto de preceptos aislados ni un retazo de ocurrencias de los Congresos, tiene una teleología definida y una interpretación sistemática; no se puede entender el México de hoy sin comprender los altos propósitos y definiciones ideológicas de nuestra Constitución, pues se trata de un documento, como lo señala Karl Loewenstein, de carácter paradigmático y aspiracional.
Sus propósitos son crear un Estado social de derecho, donde se respeten las garantías sociales e individuales; se redistribuya la riqueza, y el Estado conduzca la rectoría del desarrollo social y económico.
Por eso, reiteradamente hemos insistido en la grave inconstitucionalidad en que incurre la minuta enviada por el Senado de la República, para promover la construcción legislativa de la llamada Ley de Asociaciones Públicas y Privadas.
Este instrumento propuesto por el Ejecutivo y aprobado por el Senado de la Republica despoja al Estado de su función rectora y viola flagrantemente los artículos 25, 27, 28 y 134, así como la fracción VIII del artículo 73.
Pretende excluir a las asociaciones público-privadas de los controles de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ya que de acuerdo al absurdo artículo 7 de esta minuta “no serán aplicables a los proyectos de asociaciones público-privadas”.
La utilidad pública que establecen como condición las expropiaciones es un principio constitucional fundamental, pues fue la columna vertebral de la reforma agraria, en el que el artículo 27 constitucional señala que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.
Esta iniciativa rompe abruptamente este artículo constitucional, ya que en su artículo 75 señala que serán causas de utilidad pública los objetivos que se requieran para realizar los proyectos de asociaciones publico-privadas. Verdaderamente monstruoso, inconstitucional y antihistórico.
La minuta va más allá en sus absurdas violaciones, pues señala que el endeudamiento de estos entes no se considere como deuda pública, sino como gasto corriente, con lo cual le quita al Congreso —artículo 73 fracción VIII de la Carta Magna— la obligada autorización que debe tener en deuda publica, y también limita a la Cámara de Diputados en el ejercicio soberano de su facultad exclusiva de aprobar el presupuesto de egresos de la federación.
De aprobarse esta minuta, se estará trastocando todo el sistema constitucional y todos los fines del Estado mexicano; de ese tamaño es el tema que hoy volvemos a tratar. Se violan también los artículos 25 y 28 en la conducción de la rectoría económica del Estado.
Si de lo que se trata es cambiar todo, empecemos por cambiar toda la Constitución y entreguemos a la globalización neoliberal los últimos reductos que defienden a la propiedad social y al Estado social de derecho.
La opinión pública y la opinión especializada no se han percatado con claridad de lo que está sucediendo, en el caso de aprobarse esta ley; se confunden con la finta de que ya se aplica en 22 entidades de la República, pero llevarlo a la legislación federal sería una verdadera catástrofe del sistema constitucional.
No nos equivoquemos: quienes combatimos este proyecto no nos oponemos al desarrollo —muy importante— de la inversión privada, no nos oponemos tampoco a las asociaciones entre el Estado y la iniciativa privada; a lo que nos oponemos abierta y claramente es a la violación de los preceptos constitucionales aludidos, porque estaríamos dándole un vuelco a la historia, regresando su reloj a la etapa más conservadora y entreguista.
La UNAM —nuestra máxima casa de estudios— se ha convertido en el México de hoy en la conciencia crítica de la nación. Por ello, pronto nos reuniremos académicos de distintas especialidades para ofrecer a la sociedad un criterio sensato y científico sobre este tema.
El autor es profesor de tiempo completo de la
Facultad de Derecho de la UNAM.
