Está de moda proponer consultas populares o encuestas. Como buen ciudadano mexicano no me quiero quedar atrás; tampoco a exponerme a ser acusado de ser remiso en el cumplimiento de mis deberes de ciudadano.

Yo también tengo algo que proponer; no es de escasa importancia lo que someto a la consideración de la ciudadanía. Espero la comprensión y apoyo de ese pueblo mexicano que es sabio y bueno.

Con fundamento en el inciso c) del apartado 1o, de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política, por medio de la presente, vengo a proponer un tema para una consulta popular; éste, de reunir el mínimo de votos que se requiere, pido se someta a la consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así sin H, a fin de que se sirva calificar de la constitucionalidad de la pregunta.

Solicito se someta a la consideración de la ciudadanía el primer domingo del mes de agosto de 2021, la siguiente pregunta:

¿Está usted o no de acuerdo en que el ciudadano José Gerardo Fernández Noroña sea ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

Baso mi propuesta en las siguientes

 

Consideraciones:

De inicio reconozco que el ciudadano Fernández Noroña es un poco rijoso, que es sociólogo y no abogado; pero es mexicano por nacimiento, tiene más de treinta y cinco años, ha residido en el país durante los dos últimos años y goza de muy buena reputación, sobre todo en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en los barrios bajos de Tepito, La Lagunilla, Netzahualcóyotl, Badiraguato, Ecatepec, Chimalhuacán y Guanajuato.

También reconozco que el ciudadano Fernández Noroña no reúne algunos de los requisitos que para ser ministro de la Suprema Corte exige el artículo 95 constitucional; eso no importa ni ha importado. Me baso en los precedentes.

Eduardo Tomás Medina Mora llegó a la Corte a pesar de no cumplir el requisito de haber residido en el país durante los dos años anteriores a su designación como miembro de ella. Desgraciadamente México ya no cuenta con sus valiosos servicios. Optó por renunciar al cargo.

Una ministra en funciones, de cuyo nombre no quiero acordarme, lo es a pesar de que no demostró ser competente en materia constitucional, que es lo mínimo que debiera acreditar quien accede a ser parte de un tribunal de constitucionalidad; ni haberse distinguido en el ejercicio profesional, como lo exige el último párrafo del artículo 95 constitucional, pues era una burócrata de alto nivel. Tampoco tenía noción de lo que era ser parte de ese cuerpo colegiado. Está aprendiendo y pronto estará en posibilidad de asumir plenamente su encargo. Tengámosle paciencia.

Esos nombramientos no fueron excepcionales. Durante los gobiernos emanados de la revolución, llegaron a la Corte auténticas nulidades jurídicas o inexistentes que tomaron la Corte como un trampolín para acceder a otras posiciones. La Corte fue un cuartel de invierno de nuestras nulidades políticas. No doy nombres porque ya no están en este mundo y no se pueden defender.

Pero si viene al caso recordar que Porfirio Díaz, militar de cuartel, que apenas sabía leer y escribir, que no era abogado, aspiró a presidir la Corte. Lo mismo puede decirse de Jesús Gonzáles Ortega, otro militar, él tenía a su favor la ventaja de haber sido pasante de derecho. También pretendió presidir la Corte.

Por todo lo anterior mi propuesta no es nada descabellado; está asentada en abundantes y firmes precedentes.

En el caso no importa que no reúna alguno de los requisitos. Exigir que los cumpla es ponerse demasiado formalista. La Constitución y las leyes deben ser interpretadas en forma progresiva. A los que son en exceso formalista les seria conveniente releer la obra ¿Qué es una constitución? de Fernando Lasalle y tomar en consideración su opinión de que una Constitución es la suma de factores reales de poder. Esto no tiene nada que ver con el tema, como tampoco vino al caso cuando la invocaron para cuestionar mis opiniones, respecto de la improcedencia de la consulta, para enjuiciar los ex presidentes.

Con relación a mi propuesta se debe tomar en consideración que la Constitución Política es un instrumento de poder que debe ser acatada únicamente en los casos en que permite la acción gubernativa, no entorpece la acción gubernamental y no impide el avance de la Cuarta Transformación.

La teoría anterior no es una novedad en mi; la propuse como postulado axiológico en el año de Gracia de 1978 (Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho, pág. 167).

En ese contexto, al artículo 35 fracción VIII debe darse una interpretación armónica con el contexto y acorde con el artículo 1o de la Constitución Política. Partiendo del supuesto de que, en nuestro país, cuando menos hasta ahora y aún durante el gobierno de la 4T, lo importante es aparentar que se cumple con la Norma Fundamental y, para el caso que sea necesario, propongo que se reforme para permitir la viabilidad de mi propuesta.

No me importa que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de la facultad constituyente de la que se halla investida, cambie la redacción de mi pregunta, con tal de que no cambie el nombre del candidato y el cargo para el que lo propongo.

Tampoco importa que la ley limite la intervención de la Corte y no la faculte para cambiar la pregunta. Recuerden: no hay que ser demasiado formalista. Las leyes únicamente son marcos generales de referencia que pueden o no se acatados por los aplicadores o juzgadores.

El tema de la consulta no es violatorio del artículo 35 fracción VIII de la Constitución Política en razón a lo siguiente:

No versa sobre derechos humanos;

No se afectan los principios consagrados en el artículo 40 constitucional;

No está referida a materia electoral, a los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas permanentes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido se dé curso a esta solicitud de consulta popular y que, en su oportunidad, la Suprema Corte de Justicia resuelva sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

Mi propuesta está encaminada a fortalecer el Estado de derecho, hacer que nuestro país se siga encaminando a un destino de leyes y jueces y que se cubra la próxima vacante que se presente en la Corte con un reconocido ciudadano.