La Constitución Política, en su texto original, data del año de 1917, es decir va a cumplir 104 años el 5 de febrero próximo. Para ser mexicana, ha durado mucho. Estoy hablando del cascarón; del contenido original poco es lo que queda. No excede del cuarenta por ciento; más o menos.
En el siglo XIX y principios del XX las Constituciones tuvieron una vida efímera. La que más duró fue la de 1857; con sus altas y bajas, formalmente estuvo en vigor sesenta años. En su tiempo fue un verdadero record. La de 1824 estuvo en vigor escasos doce años. La constitución centralista de 1836 pocos saben si estuvo plenamente en vigor; nadie sabe cuando dejó de aplicarse. En 1847 México ya tenía una constitución federalista. A esas constituciones no les dio tiempo a “echar” raíces y crear arcaísmos.
Buena parte de lo poco que se conserva en la Carta Fundamental fue obra del constituyente de 1857, esa es una de las razones que explican la presencia de algunos de los arcaísmos que aquí se mencionan.
A los que intentamos enseñar derecho constitucional en las Escuelas, departamentos o facultades de derecho de muestro país, frecuentemente nuestros alumnos, sobre todo citadinos, nos preguntan qué es un agostadero, una alcabala o que es alumbrar las aguas. Estas notas están encaminadas a explicar, primero, el por qué de la presencia de esos términos en la Constitución y, enseguida explicar su significado.
Alguien dirá: para eso hay diccionarios; aconséjeles que recurran a ellos. Quien lo diga esta en lo cierto; pero, de inicio, se vería que no conoce los alumnos de hoy en día; ellos están conscientes de sus derechos como universitarios; en esta materia también se debe tener presente que los diccionarios, respecto de algunos términos, no consignan el significado con el que fueron incorporados a la Constitución. Por otra parte, un auténtico docente debe seleccionar qué materias deben ser confiadas la responsabilidad de investigar que tienen los alumnos y qué dudas aclarar sobre la marcha. Las importantes deben ser confiadas a los alumnos bajo la guía del responsable del curso. Las cuestiones secundarias deben ser resueltas en la propia clase
Algunos de los arcaísmos que se mencionan son propios del derecho público, es decir, especializados o propios de una actividad; por lo mismo, no aparecen en los diccionarios usuales de la lengua y, si aparecen, no proporcionan la acepción técnica.
Enseguida aludo a algunos de esos términos que, a lo largo de mi carrera como docente, he sido interrogado respecto de su significado en el campo del derecho.
Paisano
El término paisano, en unas de sus acepciones, aludía a alguien que se dedicaba a las actividades del campo: un campesino. Con él también se aludía a alguien que era del mismo país, de ahí el término. En el sentido en que es utilizado en la Constitución, es en su acepción de alguien que es civil y no militar: “Cuando en un delito o falta de orden militar estuviera complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.” Dispone el artículo 13 de la Constitución.
Alcabala
Originalmente fue un impuesto sobre la compraventa de una artículo o efecto de comercio. En México se usó en su acepción de un impuesto a pagar por el paso de una mercancía por el territorio de un estado. Para realizar el cobro, se establecían aduanas interiores de un estado a otro en los caminos o carreteras que unían sus territorios.
Por reforma hecha a la Constitución de 1857, en el año 1884, se dispuso que, a partir del primero de diciembre de 1886, quedarían abolidas las alcabalas y las aduanas interiores. Como aquellas no desaparecieron, en 1896 hubo necesidad de insistir en hacerlo; se modificó el artículo 111 de esa Constitución. En forma paralela se prohibió a los estados miembros de la federación gravar el paso de personas; a esa acción se le llamó peaje. El pretexto para hacer el cobro era el obtener recursos para reparar los caminos.
Penas de infamia, marcas y palos
El artículo 22 constitucional prohíbe se imponga como penas las de infamia, las marcas, los palos y los azotes.
La pena de infamia era una sanción específica, muy propia de los tribunales eclesiásticos; era impuesta, sobre todo, a quienes eran condenados por faltar a la fe o a la religión. Quien era objeto de ella quedaba expuesto al desprecio de la sociedad; era objeto de rechazo. De muchas maneras, la infamia deriva, aunque no se quiera, del ejercicio de la acción penal y de las sentencias condenatorias que emiten los tribunales.
Las marcas eran las señales, generalmente puestas a fuego, en la cara o partes visibles del cuerpo de una persona, para indicar que era esclavo o que había cometido algún delito. Era una advertencia de que había que cuidarse de ella. Los sambenitos con los que los tribunales eclesiásticos hacían desfilar o andar a los condenados, eran una forma de marca.
Los palos, era la acción de golpear a alguien con un palo; de ahí el término apalear. Era una pena que se imponía en público. Se golpeaba, preferentemente la espalda, lo pies o las piernas del condenado.
Alumbrar
El párrafo quinto del artículo 27, entre otras cosas, dispone “Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, …”
En este caso el verbo alumbrar es usado en el sentido de sacar a la superficie algo que está bajo la tierra, en el caso las aguas.
Agostadero 27 XIV
En el artículo 27, fracción XIV, aparecía el término agostadero. Con él se aludía al sitio en que se conservan los pastos y al que se lleva el ganado cuando aquellos escasean en otras regiones.
Condueñazgos
En el artículo 27, fracción VII, párrafo tercero, aparecía el término condueñazgo; con el se aludía a los inmuebles rurales que pertenecían a varias personas, que se se tenían en condominio en común. La unión derivaba de la necesidad de sacar más y mejor provecho de los terrenos contiguos. Los propietarios quitaban los corrales, cercas o límites de sus terrenos con el propósito de aprovecharlos en común.
Acaparamientos
El término aparece en el artículo 28. Con se alude a la acción de acumular bienes en mayor cantidad de las que se necesitan para las necesidades ordinarias, con el propósito de especular u obtener un provecho en determinado momento, en perjuicio de terceros. Cuando se trata de acumulación de artículos de consumo necesario y derive ello en alza de los precios, es una acción que las leyes deben prohibir y señalar penas a quienes sean responsables de la acción.
Sobreseer
En el artículo 107 aparece el término sobreseer. El sobreseimiento es una forma en que concluyen los juicios, sobre todo de amparo; por virtud de él se da por terminado, sin resolver el fondo de un asunto, por presentarse alguna causal de improcedencia, inoperancia, inatendibilidad, ineficacia o insuficiencia.; todas ellas tienen que ver con vicios del procedimiento.
Habida cuenta el origen del término: que el juez se sentaba sobre el expediente respecto del juicio en el cual las partes no promovían o mostraban interés, se debería decir sobreseer en la causa; el término evolucionó y también se usa sobreseer la causa.
Los anteriores son sólo algunos de los arcaísmos que aparecen en la Constitución Política; ésta, nada más por haber roto todos los records de vigencia, debe ser respetada y conservada. Todos la tomamos como un referente de nuestros derechos y libertades.