«iniuria est omne quod non iure fit»
Injuria es todo aquello que se hace contra derecho.
El respeto a la Constitución Política, es imprescindible en todo Estado de Derecho. Cuando se transgrede lo ordenado por la Constitución se pierde la seguridad jurídica y con ello el desconocimiento del propio Estado de Derecho.
La semana anterior el Senado de la República aprobó las reformas a la Ley Orgánica del poder Judicial, agregando al proyecto inicialmente aprobado, un artículo transitorio que sin que haya sido discutido en comisiones ni en el pleno, confiere una ampliación del período al Presidente de la SCJN y a los Consejeros del Consejo de la Judicatura Federal.
El artículo 97 de la Constitución textualmente señala en su cuarto párrafo “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior”.
Es una terrible barbaridad legislativa, pretender enmendar lo ordenado en el texto constitucional mediante un artículo transitorio de una ley orgánica secundaria, indiscutiblemente los senadores de la mayoría y sus aliados pasarán a la historia como golpistas, pues sin previo aviso y sin permitir la lectura de la propuesta del artículo transitorio, sorprendieron a los senadores de los otros partidos, y la votación se llevó a cabo con esa flagrante violación constitucional. La colegisladora Cámara de Diputados deberá enmendar tan garrafal equivocación y restituir el respeto de la de la Constitución y la división de poderes.
El artículo 49 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos señala: “El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.
En ello va la división de poderes y garantías fundamentales del gobernado son los supuestos jurídicos básicos en que se fundamenta la moderna estructura constitucional del Estado.
La exigencia de dividir el poder constituyó y sigue constituyendo un mecanismo obligatorio en la elaboración de cualquier Constitución, tal circunstancia camina al lado de la doctrina de la soberanía popular, de los derechos del hombre y del régimen representativo, la separación de poderes se convirtió en la estructura limitante del poder a fin de impedir su abuso, y como consecuencia, garantizar la libertad individual.
En torno a la concepción de la división del poder público se crearon las partes orgánicas de las Constituciones modernas, en virtud del ejercicio de diversas funciones por parte del Estado moderno, el hecho de asignar a distintos órganos determinadas competencias, distribuyéndose así las tareas legislativas, ejecutivas y judiciales, con el objeto de crear dispositivos de separación, de control, de colaboración o de mutua vigilancia entre dichos órganos.
En el año de 1748 el filósofo francés, Charles Louis De Secondat, baron de Montesquieu, publicó su principal obra, un tratado de teoría política y derecho comparado, que se titula El Espíritu de las Leyes. En esta obra propone un sistema de separación de poderes y monarquía constitucional, que considera el mejor modelo de gobierno y como una mejor garantía contra el despotismo.
Inicia su obra señalando que es una experiencia eterna “cómo todo hombre en ejercicio de poder se ve impulsado a abusar de él y llega hasta donde encuentra límites”. El abuso del poder solo se ve impedido si por la disposición de las normas, el poder detiene al poder. Lo que a su vez supone no el poder único y concentrado, sino una fragmentación del poder y cierta distribución de funciones separadas; en este sentido, es célebre su afirmación de que: “los poderes que se atemperan los unos a los otros, que se contrapesan los unos a los otros, con sus respectivos contrapesos”.
Montesquieu orienta su doctrina a la libertad política más amplia, que tiene por finalidad mantener la libertad de los ciudadanos bajo el reconocimiento del principio que dice “todo gobierno puede ser libre si observa la división de poderes de modo que ninguno de ellos pueda predominar sobre los demás”.
Sus afirmaciones son concluyentes al señalar que cuando se concentran el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo de dignatarios, no hay libertad, no hay tampoco libertad si el Poder Judicial no está separado del Poder Legislativo y del Ejecutivo; todo se habrá perdido si el mismo cuerpo de políticos, o de aristócratas, o del pueblo, ejerce estos tres poderes.

