El debido proceso no se reduce a la aplicación de “tecnicismos” o “interpretaciones formalistas de la Ley”.
Cuando se habla del debido proceso, a menudo suele asociarse —de forma peyorativa— con simples formalismos que toda autoridad debe acatar en la conducción de procedimientos de naturaleza jurisdiccional.
Esta visión añeja que responde a un entendimiento superficial del derecho, está muy lejos de comprender el verdadero sentido y la lógica que está detrás de la preservación de este principio.
El debido proceso no se reduce a la aplicación de “tecnicismos” o “interpretaciones formalistas de la Ley”. Es un conjunto de derechos cuya observancia garantiza que el poder del Estado se aplique única y exclusivamente dentro de los márgenes permitidos por las normas.
El cumplimiento de las reglas del debido proceso dota de legitimidad democrática a la intervención del poder público en el ámbito privado, pues solo así se justifica la molestia, privación o menoscabo que supone el ejercicio de autoridad en la esfera de derechos de los particulares. Su inobservancia, por otro lado, produce actos arbitrarios e ilegales, sustentados solo en la voluntad o el capricho de quien tiene a su cargo una potestad pública.
Esta legitimidad adquiere un matiz singular en los procedimientos de Declaración de Procedencia que tramita la Sección Instructora, pues con la presentación de la solicitud se busca remover el fuero constitucional a un servidor público para procesarlo penalmente por la comisión de algún hecho ilícito, es decir, se trata de la eliminación de una protección constitucional concebida desde su origen para garantizar el ejercicio de la función pública.
Así, esa inmunidad procesal —vista desde la óptica constitucional— no solo protege el adecuado ejercicio de un cargo público, también busca salvaguardar principios esenciales en toda democracia, como la deliberación política, la pluralidad, el derecho a disentir, el principio de división de poderes y el estado de derecho, de ahí la importancia de respetar el debido proceso en su tramitación.
La Cámara de Diputados, erigida en Jurado de Procedencia, no prejuzga sobre la existencia o no del delito y la probable responsabilidad del servidor público denunciado, sino que valora si éste debe enfrentar, en ese momento, el proceso penal que se sigue en su contra.
Es decir, se trata de una valoración de carácter esencialmente política que pondera la solicitud de procedencia en relación con la estabilidad, permanencia e independencia de la función pública que protege la Constitución, para evitar que se utilice como un mecanismo de presión política.
Estos componentes adicionales refuerzan la premisa de que —como todo acto de autoridad— la determinación que asume la Sección Instructora, así se trate de una ponderación política, debe estar precedida y sustentada en las normas que regulan su procedimiento y sustanciación.
Esos preceptos garantizan el derecho de audiencia y la debida defensa del sujeto denunciado sobre la base del principio de contradicción, el respeto a los plazos para el desahogo de cada una de las etapas, la posibilidad de ofrecer y aportar pruebas tanto para demostrar los hechos que se imputan, como para desvirtuar su participación en los mismos, así como el espacio necesario para alegar sobre la veracidad de las afirmaciones y elementos de convicción de cada una de las partes, una vez concluido el periodo probatorio.
La inobservancia de estas reglas vulnera el debido proceso y genera la presunción —por la naturaleza del procedimiento que se sigue— de que su manipulación obedece a un mecanismo de presión política dirigido a influir de forma indebida en la función pública que desempeña el funcionario involucrado.
La naturaleza sustancialmente política del procedimiento de Declaración de Procedencia y la determinación soberana que asume en definitiva la Cámara de Diputados sobre la pertinencia de remover o no el fuero constitucional, no son incompatibles con la obligación que tiene toda autoridad de sujetar su actuación al imperio de la Ley.
Como cualquier otro procedimiento seguido en forma de juicio, las violaciones al debido proceso a cargo de la Sección Instructora —dependiendo de la gravedad— pueden tener como consecuencia la invalidez de todo lo actuado. No puede entenderse de forma, los integrantes de la Sección Instructora no estamos por encima de la Ley.
Como sociedad, no debemos renunciar a nuestro derecho de exigir a todas las autoridades que respeten las normas del debido proceso, mucho menos en tratándose de los procedimientos de desafuero. No permitamos que estos asuntos se utilicen como herramientas de presión política, defendamos la solidez institucional y la independencia en el ejercicio de la función pública.
La autora es Diputada por el PRI.
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