Los Universitarios hablan es un especio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan estudiantes y catedráticos de la Escuela Libre de Derecho y del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: el proceso de designación del ministro o ministra, ante el término del período del ministro José Fernando Franco González Salas. En ella hay mucho censurable y quienes participan en esta sección lo hacen notar.

Elisur Arteaga Nava

 

Una inevitable despedida

Un vacío difícil de llenar

Por Paulina Zenteno Morfín

El Ministro José Fernando Franco González Salas, destacado abogado, egresado y catedrático de la Escuela Libre de Derecho, inició su comisión como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 12 de diciembre del 2006, habiendo sido nominado por el expresidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, y designado por el Senado de la República Mexicana. En noviembre del 2021, inevitablemente, se culminará su mandato, tema últimamente tendencioso.

El Ministro Franco es reconocido como eslabón y elemento indispensable para la adopción de decisiones basadas en objetividad e imparcialidad en la cúspide judicial de nuestro país, lo que se refleja íntegramente en su trabajo de casi 15 años.

Como Ministro, el abogado Franco es reconocido por su grandeza como jurista, su gran visión y su criterio jurídico, siendo un gran académico y jurisconsulto en todos los aspectos, así como por la novedad de sus criterios en el ámbito judicial mexicano, los cuales marcaron parteaguas en temas de trascendencia nacional e internacional, dejando huella indeleble e inextinguible.

Por lo anterior, su despedida dejará al sistema jurídico con un enorme desafío, pues se quedará con el reto de encontrar, para el adecuado funcionamiento de la cabeza del Poder Judicial Federal, a un profesionista suficientemente capaz para enfrentar con la fortaleza necesaria los constantes ataques al estado democrático de derecho que ha sufrido nuestro país y, sobre todo, nuestro sistema judicial en el periodo que llevamos del presente sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Ello implica una tarea de gran magnitud para el sistema jurídico mexicano toda vez que existe un sinfín de temas pendientes de abordar, discutir y votar respecto de la “Cuarta Transformación” en el Poder Judicial Federal, tales como la reforma energética y de hidrocarburos, la prisión preventiva oficiosa y sus asegunes, la guardia nacional, las fuerzas armadas y la seguridad pública, entre otros.

Al acercarnos a la pronta terminación de su mandato debemos estar atentos a designación de un nuevo ministro, espacio bastante complicado de colmar y figura clave que no debe pasar desapercibida por lo que representa una magistratura constitucional de tan alto nivel.

 

Una Suprema Corte elegida por poderes políticos

El legado de Álvaro Obregón

Por Juan Carlos Landaverde Juárez

 

El 12 de diciembre José Fernando Franco González Salas pone fin al cargo desempeñado como Ministro de la Corte. Acontecimiento para describir el carácter político, no ya jurídico que desempeña nuestra Corte.

Álvaro Obregón de 1920 a 1928 sin ser presidente de la República envió al Senado una iniciativa de Ley que contuvo la fórmula para asignar los cargos a Ministros en caso de haber una vacante disponible.

Dentro de la Constitución Federal se establece que el Titular del Poder Ejecutivo, detenta la facultad discrecional de elegir una terna que deberá ser enviada al Senado, de la cual surge la persona que ocupará un lugar en la Corte.

El artículo 96 Constitucional ordena la supeditación del Poder Judicial a los Poderes Ejecutivo y Legislativo al ser éstos últimos quienes detentan el poder de elegir a quienes han de conformar a la Suprema Corte.

Afirmamos que podría implementarse un mecanismo selectivo de Ministros donde intervengan los titulares de organismos jurisdiccionales federales de forma colegiada para elegir al mejor versado en derecho, y con ello, mantener distancia entre los poderes y tener una Corte propiamente encaminada a estudiar la norma en su pureza.

Es importante saber cuál es el contenido del precepto constitucional, pero más aún, es necesario entender el contexto histórico, político, jurídico y social en el cual se dio vida a ésta reforma que hasta la fecha es derecho vigente.

Afirmamos que la cabeza del Poder Judicial de la Federación, el llamado “Poder de Poderes”, no es autónomo. Sus fallos no son propiamente basados en la ciencia jurídica.

Los Ministros les deben el “favor” al Ejecutivo y al Senado de la República de haberles otorgado una silla en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

El Ministro Franco y la justicia laboral

Por Samantha Calzada Nájera

 

José Fernando Franco González comenzó su encargo, como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir del 12 de diciembre del 2006. Sin embargo, su trayectoria profesional antes de formar parte de nuestro máximo tribunal constitucional es bastante amplia, habiéndose desempeñado como Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social en la STPS, Magistrado Presidente del Tribunal Federal Electoral y Secretario General de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

El Ministro Franco se ha caracterizado por ser amplio conocedor en la materia laboral, electoral y administrativa. Y se despide de su encargo encabezando el arranque de la Segunda Etapa de la Reforma de Justicia Laboral.

Respecto del tema el Ministro Franco hablo del desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas, como parte de la nueva reforma laboral, las cuales buscan dar celeridad, accesibilidad y confiabilidad a los procesos de impartición de justicia. Señalo que se esta trabajando en el “Asistente Electrónico de Audiencias (ASEA)”: un sistema que busca auxiliar a las juezas y a los jueces en el desahogo de las audiencias, reduciendo el tiempo de las mismas, y dotándoles de información necesaria del asunto en el momento exacto.

El reconocimiento de la importancia de la tecnología en la impartición de justicia, es un paso importante en el PFJ, para efectos de lograr una disminución en la brecha de justicia y que las personas que buscan que sus conflictos sean resueltos, encuentren un sistema expedito e imparcial. Esperemos que este sistema no solo se implemente a la rama laboral, sino a todo tipo de controversias.

 

Injerencia del proceso de designación de ministros en

La independencia judicial

Por Eduardo Sebastian Corral Marini

 

El modelo de Estado constitucional de Derecho exige para su funcionamiento el presupuesto de la independencia judicial: la independencia del Juez se justifica por la intangibilidad de los derechos humanos como vínculos sustanciales al poder político, protegidos a través control de legalidad y constitucionalidad de los actos de autoridad. Nos parece, sin embargo, que un análisis superficial del texto constitucional es suficiente para poner en entredicho la independencia judicial del poder político.

Conforme a la redacción del artículo 96 constitucional, es necesaria la intervención del Ejecutivo Federal en la nominación de candidatos y de la Cámara de Senadores (por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes) en la decisión final sobre quiénes serán los integrantes del Alto Tribunal.

En un modelo de Estado donde el Presidente de la República es al mismo tiempo jefe de gobierno y jefe de Estado, es necesario determinar la calidad en la que presenta a los candidatos: de ello depende que la nominación presidencial esté condicionada por la visión política de la administración o por la necesidad de garantizar una interpretación legitimada de la Constitución (incluso si esa interpretación no es afín a la ideología liberal o conservadora del gobierno en turno).

Invitamos al lector a preguntarse: ¿realmente podemos esperar del Presidente el esfuerzo de separarse de sus propios intereses mundanos para reconocerse sometido a la Constitución y en consecuencia, protegerla antes que a su propia administración? Nos parece que nuestro constituyente fue ingenuo al estudiar esta pregunta. Estimamos que el papel del Presidente en la designación de los Ministros debe ser sustituido por un organismo autónomo, ajeno a la ideología política en turno.

 

La elección popular de ministros

¿Una verídica solución?

Por Ernesto Guillermo Domínguez Hernández

 

En tiempos modernos se habla sobre la democratización del Pleno de la SCJN, que consiste en que someta a elección popular los cargos de los ministros, esto para “garantizar independencia judicial y evitar la politización”. Esta medida ya se había ejecutado en México, durante la vigencia de la Constitución de 1857. Emilio Rabasa establece: “La elección popular no es para hacer buenos nombramientos, sino para llevar a los poderes públicos funcionarios que representen la voluntad de las mayorías, y los ministro no pueden, sin prostituir la justicia, ser representantes de nadie, ni expresar ni seguir voluntad ajena ni propia”.

El estudio de Lawrence Friedman, realizado sobre el sistema de elección popular para jueces que existe en EEUU desde el siglo XIX. Concluyó que el sufragio universal no resuelve el problema de integridad, idoneidad, e independencia de los jueces, porque esta elección no se traduce necesariamente en el mayor interés de los ciudadanos. De hecho, se puede establecer que la gente votó sin pleno conocimiento. Además, en la mayoría de los casos no existe un mecanismo para evaluar los méritos o idoneidad de los candidatos seleccionados, en algunos casos estos candidatos son nominados por los partidos políticos.

Por ende, no tomemos una medida retrograda que ya superamos y que quedo en el pasado, todo por un falso ideal. Y concluyo con esto: “todas las democracias están abiertas al interés del dinero”.

 

¿Cómo asegurar que se designen a juristas idóneos?

Para el cargo de ministro

Por Ireri Elizabeth García Ramos

 

Con el conclusión del encargo del Ministro Fernando Franco González Salas, vuelve a ser relevante la pregunta de ¿qué necesita modificarse en el proceso de designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para asegurar que nuestro Tribunal Constitucional esté integrado por juristas idóneos para ocupar el cargo?. Esta pregunta se ha vuelto una exigencia social en, al menos, los últimos diez años y cuya necesidad de resolución se evidencia con la práctica de emitir lineamientos ad hoc cada vez que hay una nueva vacante.

Sin duda es un tema que debe analizarse a profundidad para poder hacer las modificaciones constitucionales y legales que estén acorde a las exigencias de un Estado Constitucional de Derecho. No obstante lo anterior, considero que uno de los presupuestos indispensables es dar legitimidad a la designación mediante una deliberación reforzada de la idoneidad de los candidatos, en la que se le de participación a la sociedad civil y en la que se razone, por parte del Senado, como se atendieron las exigencias u observaciones de dicha sociedad.

De nada sirve convocar a foros a la sociedad civil, como se hizo en 2015, sin que el Senado analice qué propuestas o exigencias, que deriven de dicha participación, se deben incorporar al proceso de designación. Me atrevo a afirmar que, actualmente, difícilmente se puede hablar de la existencia de democracia deliberativa sin la participación activa de la sociedad civil en los procesos de toma decisión.

 

El principio de paridad de género en la integración de la Suprema Corte

Por Sergio Charbel Olvera Rangel

 

El principio de paridad de género garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a cargos públicos.

Con la reforma constitucional publicada el 6 de junio de 2019 se adicionó, al texto de la Constitución General, el principio de paridad de género para la integración de órganos jurisdiccionales (art. 94).

El artículo 94, párrafo 2, de la Constitución General, prevé que la Suprema Corte “se compondrá por once integrantes, Ministras y Ministros”. Ese mandato implica que la Suprema Corte no puede ser integrada exclusivamente por hombres o únicamente por mujeres.

Conforme al principio de paridad de género, en la Suprema Corte se debe buscar una integración igualitaria de hombres y mujeres. Actualmente, el Pleno de la Corte se integra por 3 mujeres y 8 hombres. El término del período del ministro Fernando Franco obliga a que se designe a una mujer a fin de conseguir, progresivamente, la paridad de género.

Para conseguir la anhelada paridad, el Presidente de la República deberá someter una terna de mujeres a consideración del Senado. Las mujeres que integren la terna deben haber servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

 

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