Trascendió en los medios que en la acción de inconstitucionalidad 151/2021, promovida por diputados integrantes de la sexagésima quinta Legislatura del Congreso de la Unión, el ministro instructor Jorge Mario Pardo Rebolledo ya elaboró su proyecto de sentencia.

La acción está encaminada, principalmente, a cuestionar los términos de la pregunta contenida en la Ley reglamentaria de la materia y que deben responder los ciudadanos en la consulta a realizar próximamente.

En proyecto presentado por el ministro Pardo se propone al Pleno de la Suprema Corte desechar parcialmente la pregunta. Lo hace por razón de que la estima contraria a Constitución Política. El proyecto limita la pregunta a sus justos términos. Bien por el ministro.

El resolutivo tercero del proyecto de sentencia dispone lo siguiente:

“Tercero. Se declara la invalidez de los artículo 19, fracción V, en la porción negativa “o siga en la presidencia de la República hasta que termine su periodo”, 32, último párrafo, 36, fracción IV, inciso a) y b), 41, último párrafo, 56 y 61 de la Ley Federal de Revocación del Mandato , lo cual surtirá sus efectos a partir de la fecha prevista en cada caso en el apartado de efectos y conforme a los términos precisados en los considerandos VII, X, XI XII y XIV de esta sentencia. ”

En un sistema democrático y republicano se espera que las autoridades obren de buena fe; que cuando ellas recurren a alguna de las instancias que la Constitución prevé, lo harán con patriotismo y procurando el bien público. Mucho más se espera esta conducta en los casos en que está existe la posibilidad y necesidad de disponer de fondos y recursos públicos.

La figura de la consulta popular se incorporó a la Constitución Política recientemente; con ella se buscó una figura complementaria al voto público; la ciudadanía lo emite regular y periódicamente en las urnas en las fechas que la ley señala.

Ante la posibilidad de que la ciudadanía, al emitir su voto, haya hecho una mala elección o que, por el transcurso del tiempo o por la actuación de quien resultó electo, compruebe que éste no responde a lo que prometió o a las expectativas que creó durante su campaña, sele  concede  la posibilidad de enmendar su error al ejercer el derecho a elegir.

Se hace necesaria la consulta en los supuestos en que la Constitución señala un término fijo para el ejercicio de una función y éste es prolongado, como sucede con el texto actualmente en vigor, por lo que respecta al presidente de la república y los ejecutivos de las entidades federativas.

En el texto original de la Constitución de 1917 se preveía que el presidente de la república, los senadores y gobernadores de los estados durarían en su encargo cuatro años (artículos 83, 58 y 115).

Al general Álvaro Obregón, que se desempeñó como presidente de la república de 1920 a 1924, sin posibilidad de reelegirse, se le hizo corto el periodo de su mandato. En 1927, cuando intentó volver de nueva cuenta a la presidencia, impulsó un cambio importante en la Constitución. Vía al presidente en ejercicio: Plutarco Elías Calles y el Congreso de la Unión se eliminó la prohibición de la reelección y se modificó el precepto que fijaba el término de cuatro años de duración, para aumentarlo a seis, que es el que en la actualidad existe.

En el proceso seguido para reformar la Constitución, en forma deliberada no mencioné a las legislaturas de los estados; la intervención de ellas, en 1927, antes y después, ha sido y es un simple expediente que hay que agotar. No es un elemento que obstaculice la acción, buena o mala, de los poderes federales.

La consulta a la ciudadanía que implica la revocación del mandato se tomó de sistemas constitucionales de otros países. Se adoptó con fines demagógicos y para consolidar al gobernante en turno. Justificó la imitación lo prolongado de la duración de los mandatos del presidente de la república y de los gobernadores de los estados.

La consulta, por ser un ejercicio costoso, se prevé que sólo se lleve a cabo una sola vez. Ella, para operar debidamente y de evitar que se preste a manipulaciones, debía ser auténtica y claramente encaminada a obtener de la ciudadanía un voto de reprobación. No va más allá. Se falta a esos requerimientos cuando, como en el caso de la que proponen Morena y su líder, se pretende utilizarla con fines demagógicos y de ratificación de confianza.

En una consulta ciudadana auténtica, la ratificación de confianza se logra indirecta, implícitamente y a posteriori: cuando no se alcanza el número de votos suficientes para que opere la revocación del mandato.

Morena y su líder AMLO, que frecuentemente pretenden sacar provecho de las instituciones públicas, intentaron obtener ventaja de la consulta ciudadana; lo hicieron con miras a ganar posiciones en los procesos electorales a realizar este año en algunos estados de la república. En la ley de la materia plasmaron su intentona.

El ministro de la Suprema Corte, como dije al principio, ateniéndose a lo que dispone la Constitución Política propone al Pleno de la Corte recortar la pregunta que debe contestar la ciudadanía y obligar a las autoridades electorales a atenerse a lo que dispone la norma fundamental. El resolutivo transcrito arriba limita la pregunta para ajustarla a lo que dispone el artículo 35 constitucional. Propone al pleno de la Corte eliminar lo relativo a la ratificación.

A pesar de que el proyecto de sentencia presentado por el ministro instructor está bien fundado y razonado, existe la posibilidad de que no sea aprobado por el número de ministros que constitucionalmente deben hacerlo, para que derive en una declaración de inconstitucionalidad. El último párrafo de la fracción II del artículo 105 constitucional dispone:

“Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.”

Sería de esperarse que los ministros de la Corte, en el número de votos suficiente: ocho, cuando menos, aprueben el proyecto en sus términos. No hay nada seguro. Debe tomarse en consideración que AMLO ha designado cuatro ministros de los que actualmente están en ejercicio del cargo y que, cuando menos  dos de ellas se han mostrado obsequiosas con los deseos políticos presidenciales.

De no reunirse los ocho votos, las cosas políticas se complicarían notablemente, pues la pregunta contenida en la Ley reglamentaria, que evidentemente es contraria al artículo 35 constitucional, se presumiría que es constitucional y que, a pesar de estar viciada, debe servir de base para la consulta a la ciudadanía.

Una observación final: en el proemio del proyecto de sentencia se desprende que será sometido a la consideración del Pleno de la Corte; en cambio en el apartado 342, que aparece en la pagina 166, se asienta que la acción la resolverá la primera sala de la Corte.

Todo y nada puede pasar. Esperemos.

 

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