Los Universitarios hablan es un especio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan estudiantes y catedráticos de la Escuela Libre de Derecho y del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: el testamento político. En ella hay mucho censurable y quienes participan en esta sección lo hacen notar.

Elisur Arteaga Nava

 

 

Testamento Político, flanqueamiento a la constitución o campaña electoral

Por Paulina Zenteno Morfín

 

“… No puedo dejar a un país en proceso de transformación…”, este es el argumento del actual Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para hacer campaña electoral, o bien, posiblemente perpetrar actos en contra del estado de derecho en México, brincar la Constitución y determinar, en un supuesto hipotético, en caso de morir antes de finalizar su sexenio, el contenido de su “testamento político” para lograr garantizar la “estabilidad en la Cuarta Transformación”.

Nuestra Carta Magna ya prevé en su artículo 84 que en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso de la Unión nombra al Presidente interino o sustituto, por un término no mayor a sesenta días naturales, el titular de la Secretaría de Gobernación, esto es, el señor Adán Augusto López, deberá asumir la titularidad del poder ejecutivo provisionalmente.

Entonces ¿para qué se ha elaborado, o cuál es la finalidad que persigue la fabricación de este “testamento político”, si la Constitución prevé las consecuencias en caso de acefalía presidencial? ¿Acaso planea el Presidente contradecir la Constitución, ir más allá de lo que esta establece o hacer campaña electoral?

Este “testamento político” podrá existir políticamente pero no jurídicamente. Es imprescindible que visualicemos para ello el contexto que atraviesa nuestro país; esta figura no existe en alguna parte de nuestro andamiaje legislativo, es una simple fantasía política maquinada por el Presidente; además, estamos en pleno proceso electoral para la gubernatura de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, estados que a hoy no son gobernados por el partido oficialista. Nuevamente, el gastado discurso demagógico del Ejecutivo Federal parece ser oportunista y coyuntural, e independientemente del contenido del testamento político y su posible inconstitucionalidad, en realidad lo que pretende ambiciosamente es ganar empatía electoral.

Debemos estar atentos a la salud del Presidente por las implicaciones que tendría su acefalía en conjunto con este tipo de acciones políticas que, aunque parecieren ser artificiales, pueden impactar en la estabilidad económica, política y social del país.

 

Testamento político – Una ocurrencia del presidente

Por Samantha Calzada Nájera

El testamento político ha sido un instrumento utilizado a lo largo de la historia por destacados lideres, revolucionarios, reyes, y dictadores (cómo Luis XVI, Francisco Franco, Adolfo Hitler, Benito Mussolini), en el cual se busca plasmar la última voluntad de estos personajes, marcando las pautas de su visión geopolítica y a sucesor designado para llevar las riendas del país a la hora de su muerte.

El Presidente López Obrador después de haber pasado la noche en el Hospital Central Militar donde fue sometido a un tratamiento de cateterismo cardiaco, informó en un video que tiene su propio “testamento político”, en aras de garantizar la estabilidad de la Cuarta Transformación.

Sin embargo, en las leyes mexicanas no existe la figura del “testamento político”, sino que se prevé un método en el artículo 84 constitucional para el caso en que haya falta absoluta del presidente.

Es por ello que el testamento político del Presidente López Obrador es una simple lista de buenos deseos sin validez jurídica que el Presidente decidió copiar de otras figuras relevantes de la historia. El país no se quedará vacante o en riesgo por el hecho de la muerte del Presidente, por ello hay un procedimiento minuciosamente planteado en nuestro artículo 84 CPEUM. Esperemos que entre tantas ocurrencias del Presidente, se deje de ignorar el margen legal aplicable y vigente.

 

La historia como ejercicio del poder: El testamento político del ejecutivo federal

Por Landaverde Juárez Juan Carlos

“… el uso del pasado dejó de ser monopolio de un solo grupo para convertirse en presa de todos los que se disputaban el poder… Lo que se mantendrá constante será la importancia del pasado en la legitimación del mismo.”

En múltiples medios informativos ha sido criticado el testamento político dado a conocer por Andrés Manuel López Obrador, al parecer su cuerpo pierde fuerzas, el problema cardiaco de 2013 y su hipertensión han deteriorado su salud.

Diversos columnistas, juristas, políticos y politólogos citan a dictadores como Mussolini, Hitler, Lenin, Franco, Perón y hasta a Hugo Chávez, que enfrentó abiertamente a los Estados Unidos de América, como modelos emulados por el Titular del Ejecutivo Federal de México respecto al testamento referido.

Dicho acto jurídico basado en antecedentes históricos pudiese ser la herramienta si no idónea, quizá sí pensada y planeada en caso de que faltase el actual presidente de la República. Andrés Manuel López Obrador aplica, una vez más, el poder de la Historia, al desenterrarla y proponer “salidas” desde el pasado.

Dentro del testamento pudiese estar otorgado como hace mucho lo hizo el Partido Revolucionario Institucional, el sitial al probable sustituto al cargo presidencial. Recordemos que AMLO viene del PRI y es cofundador del PRD, conoce muy bien la política. Sabe ejercer el Poder, hay que reconocerlo.

Desconcertado por críticas provenientes del PRI me pregunto ¿Qué acaso desconocen la monarquía partidista en el Estado de México desde 1945? Los “señores feudales” del PRI en ese tema no discuten. No es relevante para el sistema democrático mexicano. O quizá para ellos no lo és.

 

Testamento Político – Herencia Inconstitucional

Por Eduardo Sebastian Corral Marini

 

¡Las inconstitucionalidades no se terminan con la muerte!

Hicieron falta crudos episodios históricos para consolidar el mecanismo de “suplencia presidencial”.

Desde una copia mal hecha de una Constitución ajena hasta tropiezos políticos por Vicepresidentes matando Presidentes, pero al final se logró el objetivo: la pregunta “¿Qué pasa si se muere el Presidente?”, ya tiene respuesta. Y la respuesta está en la Constitución.

Consolidar la “suplencia presidencial” en la Constitución fue un logro: significa que solo la Constitución puede responder qué pasa si falta el Presidente. ¿Y entonces por qué el Presidente habla de un “testamento político”? Según él, porque su muerte dejará ingobernable al país.

De esta afirmación, encontramos dos preocupaciones: la primera, el Presidente cree que puede desplazar a la Constitución y ser él mismo la cúspide en la jerarquía normativa; la segunda, el Presidente parece convencido de ser imprescindible para el país y en las democracias, los dirigentes no son imprescindibles, pero en los regímenes antidemocráticos, sí lo son.

 

 

La herencia de los derechos humanos

Por Sergio Charbel Olvera Rangel

 

En el Estado hay un gobierno de leyes –contrario al gobierno de personas–. Esto implica que las decisiones políticas, reflejadas en funciones estatales, se ejercen con base en un sistema jurídico. La concepción del gobierno de leyes sentó las bases de la teoría liberal propuesta por Locke en la que sostenía la idea de un gobierno limitado, contrario al gobierno absolutista sugerido por Hobbes.

La idea de un gobierno de leyes, materializada en el ordenamiento constitucional, se acompañó del reconocimiento normativo de los derechos humanos; en torno a estos se regularon las funciones estatales. El bienestar de las personas expresado en el principio pro persona es la causa final del sistema jurídico estatal. Los derechos humanos se imponen como parámetro de validez de las normas que integran al sistema jurídico estatal.

En el artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se previó lo siguiente: “La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.” Esta es la base del constitucionalismo liberal y de la creación de la estructura estatal para la protección de las personas. Al respecto, James Madison afirmó que “la seguridad y la felicidad de la sociedad son los fines a que aspiran todas las instituciones políticas y a los cuales todas estas instituciones deben sacrificarse” (Madison, James, El Federalista, Fondo de Cultura Económica, México, 2010, cap. XLII, p. 188).

México, formalmente, es un Estado garantista de derechos en donde se vela por la calidad de los resultados del procedimiento democrático; en donde la protección de los derechos humanos se da, incluso, en contra de la decisión de las mayorías. La efectividad de los derechos humanos es la herencia que todo gobierno debe legar, no un testamento político para la continuación de determinadas formas de gobernar. Los políticos deben dejar como herencia el buen gobierno basado en la efectividad de los derechos humanos. El actual gobierno federal debe enfocarse en dejar un legado de efectividad de los derechos humanos, solo así dejará una importante huella en nuestro país.

 

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