El voto de cuatro Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de inconstitucionalidad 151/2021, impidió alcanzar la mayoría calificada (ocho votos [1]) para declarar la inconstitucionalidad de la pregunta prevista en la Ley Federal de Revocación de Mandato. Bajo el argumento de la “libertad configurativa del legislador”, los cuatro Ministros reflejaron más una postura política que un análisis jurídico, propio de jueces constitucionales y le quitaron el sentido democrático al mecanismo de revocación de mandato que impidió la maximización del derecho humano de participación ciudadana.

El Constituyente permanente diseñó un mecanismo de participación democrática, incluyente y de gran amplitud, con una característica y objetivo específico. Esto es, se estableció la figura de la revocación de mandato como un instrumento participativo, para que los ciudadanos decidieran si un representante elegido popularmente debía ser removido de su cargo antes de que concluya el periodo para el cual fue elegido.

Sin embargo, el legislador ordinario en la Ley Federal de Revocación de Mandato modificó la naturaleza del ejercicio, y otorgó la posibilidad de ratificar al Titular del Ejecutivo en el cargo, al establecer como pregunta: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?, con las respuestas: que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza, o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo.

La pregunta prevista en la ley es a todas luces inconstitucional, al poner a consideración de la ciudadanía como alternativa la permanencia del Titular del Ejecutivo en el cargo, pues el propósito del mecanismo de “revocación de mandato”, no es construir un proceso de ratificación, refrendo o renovación del nombramiento de quien detenta un cargo público, sino que lisa y llanamente debe tratarse de un ejercicio democrático destinado a remover del cargo a determinado funcionario.

Aunado a ello, la pregunta es contraria a los artículos 35, fracción I, y 83 de la Constitución, pues trastoca el derecho al voto al no respetar la voluntad popular ejercida en las urnas, en la elección por seis años del Presidente. La revocatoria de mandato es un mecanismo de control o de sanción, más no de evaluación. El objetivo de una revocación de mandato es someter a la voluntad popular la permanencia del Titular del Ejecutivo, mas no una evaluación para confirmar su permanencia.

El proyecto sometido a la consideración del Pleno de la Suprema Corte sostenía la inconstitucionalidad de la pregunta, y a fin de garantizar el ejercicio de participación ciudadana proponía que se redactara en los términos siguientes: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza?, con las opciones de respuesta “SÍ” o “NO”.

Sin embargo, como se adelantó, cuatro (2) de los once Ministros, con argumentos falaces y sin una explicación constitucional sólida, priorizaron el discurso político sobre la efectiva protección del derecho humano de participación política de los ciudadanos, y votaron en contra; considerando que la facultad reglamentaria del Congreso de la Unión le otorga la posibilidad al legislador de delimitar el tipo de pregunta.

Los cuatro Ministros que votaron en contra no realizaron una interpretación coherente de nuestro diseño constitucional, que maximizara los principios y valores reconocidos. Considerar la constitucionalidad de la pregunta implicó una interpretación inconsistente con nuestro modelo democrático; que frustra el derecho a la participación ciudadana, mostrando un criterio político, más que jurídico.

Así, aún cuando hubo mayoría de siete votos (3) por la invalidez de la pregunta, a partir de exposiciones claras y coherentes sobre la construcción de la figura de democracia directa, no se alcanzó la mayoría calificada de ocho votos necesaria para la declaración de inconstitucionalidad de la norma general, por lo cual la norma permanece y la pregunta será la planteada por el legislador en la Ley Federal de Revocación de Mandato.

 

Mariana Calderón

Mariana Calderón

Con la pregunta redactada como está, se construye una narrativa paralela de empoderamiento de la figura presidencial, lo cual le quita a los ciudadanos el poder absoluto de activar la maquinaria en caso de querer revocar el mandato del titular del ejecutivo. La revocación, así, se transforma en una figura no nada más ciudadana, sino también de activismo presidencial, para obtener una votación de permanencia en el cargo.

Lo que sí se aprobó, por mayoría de nueve votos, fue la inconstitucionalidad de la participación de los partidos políticos como actores relevantes en el proceso de revocación de mandato. En concreto se señaló que el último párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Revocación de Mandato vulneraba lo dispuesto en el artículo 35, fracción IX, de la Constitución Federal, pues desnaturaliza la finalidad constitucional de que el ejercicio de revocación de mandato sea un mecanismo de participación democrática exclusivamente ciudadano.

El último párrafo del artículo 32 establecía la posibilidad de que los partidos políticos promovieran la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato. Así dicho numeral permitía que los partidos políticos se involucraran en la actividad ciudadana y dirigieran la maquinaria partidista a actividades de difusión y promoción, haciendo un modelo simulado y prorrogando de la actividad electoral.

Por ello, una mayoría de nueve Ministros, voto por la inconstitucionalidad de la disposición anterior, toda vez que ni en el texto constitucional ni en el trabajo legislativo que dio origen a la reforma constitucional en materia de revocación de mandato, se consideró posible la participación de los partidos políticos en las diversas etapas del procedimiento respectivo; por el contrario, se señaló́ expresamente que el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales serían las únicas instancias a cargo de la difusión, organización y vigilancia del proceso, quedando excluida cualquier tipo de participación de los institutos políticos.

Así, se concluyó que la revocatoria de mandato al ser un instrumento de expresión de la soberanía del pueblo y, por tanto, no ser parte de la democracia representativa debía ser ajena y era excluyente de la participación de los partidos políticos y desde luego, del propio poder público. Lo anterior toda vez que, el hecho de que los partidos políticos se inmiscuyan en este ejercicio modifica la naturaleza del instrumento de democracia directa y lo distorsiona convirtiéndolo en un mecanismo representativo. Esto es, la revocación de mandato debe ser un ejercicio participativo, no de los partidos políticos. Es un mecanismo que empodera ciudadanos, si los partidos políticos participan se desnaturaliza el proceso.

Indiscutiblemente, el reconocimiento de esta inconstitucionalidad es un elemento indispensable para la efectividad del ejercicio de participación ciudadana; sin embargo, regreso al inicio de esta exposición; cuatro Ministros impidieron que los argumentos de la mayoría del Pleno del Máximo Tribunal del País, a través de la declaratoria de inconstitucionalidad establecieran una pregunta acorde con el proceso participativo trazado en la Constitución.

A los cuatro Ministros se les olvidó que la figura de revocación de mandato trasciende al gobierno actual, va más allá de una postura ideológica o política; su decisión impacta en la construcción de la democracia mexicana y del empoderamiento de los derechos ciudadanos.

 

Notas:

    1. El artículo 105, fracción II, de la Constitución establece que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.
    2. Ministra Loretta Ortiz Ahlf, Ministra Yasmín Esquivel Mossa, Ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea y Ministro Juan Luis González Alcántara.
    3. Ministros que votaron a favor del proyecto por la inconstitucionalidad de la Pregunta: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), Ministro Alberto Pérez Dayán, Ministro Luis María Aguilar Morales, Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, Ministra Margarita Ríos Farja, Ministro Javier Laynez Potisek, Ministra Norma Piña Hernández.

 

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