Los Universitarios hablan es un especio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.
En esta entrega participan estudiantes y catedráticos de la Escuela Libre de Derecho y del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: los animales y el medio ambiente como sujetos de derechos. En ella hay mucho censurable y quienes participan en esta sección lo hacen notar.
Elisur Arteaga Nava
Los animales ¿Cómo sujetos de derecho?
Por Samantha Calzada Nájera
Recientemente la Corte Constitucional de Ecuador reconoció que los animales silvestres son sujetos de derechos de protección al formar parte de la naturaleza.
Dicha decisión ha sido altamente criticada, aplaudida y incluso controvertida. Sabemos que en pleno 2022 existe una lucha contra la pérdida masiva de la biodiversidad, y que, como respuesta a esta crisis ambiental, se han planteado diversas soluciones que buscan proteger y preservar a los seres vivos de nuestro planeta.
Pero, ¿realmente la Corte Constitucional de Ecuador tomo una decisión atinada? ¿será la única forma posible de proteger a los animales de nuestro planeta?
Desde mi punto de vista, como estudiante de Derecho considero que, aunque los fines que llevaron a esta decisión son loables, hay otras formas de proteger a los animales sin que se rompa la estructura de la teoría del derecho acerca de los “sujetos de derecho”.
En México el Código Penal de la CDMX prevé un capítulo dedicado a los delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales. De igual forma, en México tenemos leyes cómo: la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente o la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, mismas que protegen a los animales partiendo de que el cuidado al medio ambiente y a la biodiversidad, son bienes jurídicos que merecen reconocimiento y tutela.
Para mi la respuesta ante esta terrible crisis, es trabajar en la labor legislativa y educativa, para que se promuevan los valores de protección y respeto a nuestro entorno, así como la aplicación de las sanciones correspondientes en caso de no acatar lo dispuesto en ley.
Medio ambiente ¿Sujeto de derechos o un derecho humano?
Por Juan Carlos Landaverde Juárez
Con motivo de la aprobación, sanción y promulgación de una reforma de ley en España donde se determinó que los animales de compañía son seres sintientes y dotados de sensibilidad, cuestionamos este hecho, ya que se ve como un avance en la península ibérica. Pienso tienen un retroceso enorme. Más de 500 años sí lo tienen.
Considerar a la naturaleza como un bien y no como un ser viviente da pie a extirparla de su titularidad misma. Se le priva de ser sujeto de derechos. Si una persona moral o jurídica tiene derechos y no es viviente, es absurdo que la naturaleza, como ser que respira, llámese flora y fauna no los tenga.
Es bien sabido que los grupos originarios asentados en nuestro actual territorio conciben que “todos los seres animados encierran en su corporalidad un alma que en principio es semejante al alma que poseen los propios seres humanos.” (Millán Valenzuela, Saúl: 2022).
El pensamiento que llegó del atlántico concibe al “hombre como el Controlador del Universo” (Rivera, Diego: 1934.). En palabras del Dr. Saúl Millán “…nosotros acotamos la noción de espíritu al ámbito exclusivamente humano, y por lo tanto consideramos que los animales y el resto de las especies naturales carecen de un alma. Esta fue la premisa que dio pauta al naturalismo y a toda la ciencia occidental…”.
El adentrarnos a los grupos originarios provoca un choque cultural enorme. Muchos se resisten al abandono de la naturaleza, la defienden sabiendo que pueden perder la vida. La respetan como un ser igual a ellos.
Se supone que “La propiedad reside originalmente en la Nación”, y “la Nación está sustentada originalmente en sus pueblos indígenas,” quienes sobrevivieron al exterminio europeo. Así lo dice el artículo 1º, 2º y 27 Constitucionales. Se supone.
Los animales sujetos atípicos de derecho
Por Paulina Zenteno Morfín
Muchas son las definiciones que conocemos del derecho, pero todas ellas coinciden en que como sistema racional de normas sociales pretende regular la conducta del ser humano, dotándolo así de derechos y obligaciones. Parece ser que hoy ha cambiado el paradigma de la concepción del derecho, toda vez que en los últimos años ha habido una tendencia progresista en el sentido de que no solo los seres humanos, por ser racionales y gozar de libre albedrío, pueden ser sujetos de derecho, sino también los animales.
En la Ciudad de México la Constitución reconoce a los animales como seres sintientes que deben gozar de un trato digno. En nuestro país la ley prohíbe la utilización del uso de ejemplares de vida silvestre en circos y establece que el manejo de vida silvestre solo puede operar con autorización gubernamental.
Desde el 2021 España reconoció en su régimen jurídico a los animales domésticos como seres sintientes, motivo por el cual no pueden ser maltratados, hipotecados, embargados y/o abandonados, y se les dotó de un régimen especial en caso de separaciones familiares. Por el contrario, considera a la tauromaquia un elemento cultural protegido.
Países como Guatemala y Perú han reconocido a los animales como seres sensibles; Ecuador reconoce en su Constitución a la naturaleza como un sujeto de derechos; la Corte Constitucional Colombiana se pronunció en el sentido de declarar que todos los animales pertenecientes a la fauna tienen calidad de seres sintientes y en 2016 modificó su régimen jurídico para considerarlos como tales; en Argentina se han prohibido las carreras de galgos y una orangutana, Sandra, fue reconocida como “persona no humana” y enviada a un santuario; el Reino Unido publicó una enmienda a su régimen jurídico tras un informe científico sobre la sensibilidad de los crustáceos decápodos y moluscos cefalópodos para considerarlos seres sintientes de dolor, daño y angustia por el hecho de tener un sistema nervioso central complejo.
Aunque este tipo de regulaciones parecieren ser progresistas, en aras de la protección a la vida animal, tenemos el gran problema de una total falta de congruencia y coherencia; mientras México considera localmente como seres sintientes a los animales y protege la “vida silvestre”, España protege a los animales domésticos, pero no a los toros, Guatemala, Perú y Colombia les dan la calidad de seres sensibles o sintientes a todos los animales sin distinción alguna, Ecuador considera como sujeto de derecho a “la naturaleza”, Argentina reconoce a un orangután como persona no humana y el Reino Unido amplía su protección a pulpos, cangrejos y langostas.
¿Cuál sería entonces el parámetro para proteger a un animal? ¿Su sensibilidad física, su importancia en el hogar o la familia, el valor o utilidad que representa para el ser humano o su relación con el mismo? Los países deben ponerse de acuerdo para delimitar este parámetro y regularlo internacionalmente bajo la premisa del respeto a la vida animal no solamente haciendo referencia, convenientemente, a sus convencionalismos sociales.
Medio ambiente y animales
¿Sujetos u objetos de derechos?
Por Eduardo Sebastián Corral Marini
La Teoría del Derecho enseña que ser “sujeto de derechos” tiene dos consecuencias preliminares: a) Reconocimiento de titularidad sustantiva y, b) Reconocimiento de acción para hacer efectiva esa titularidad sustantiva.
Por tanto, las discusiones sobre si tal o cual cosa es o no “sujeto de derechos” suelen iniciar preguntándose si su reconocimiento tiene aparejadas esas dos consecuencias preliminares y en razón de la respuesta (afirmativa o negativa) será la conclusión. Encontramos este razonamiento equivocado.
La atribución del carácter de “sujeto de derechos” no puede fundarse en las consecuencias que de la atribución resulten, sino que debe justificarse por la aptitud del receptor para adquirir ese carácter.
Tenemos entonces que preguntarnos: ¿El medio ambiente y los animales tienen “aptitud” para ser sujetos de derechos? Nos parece que sí, pero también nos parece que contestar afirmativamente implica modificar la concepción misma de nuestro Derecho. ¿Cómo ajustaríamos instituciones como la representación, la tutela, la guarda y custodia o hasta la obligación alimentaria a estos nuevos sujetos? ¿O tendríamos que crear un nuevo Derecho para ellos? ¿Y qué pasa si este nuevo Derecho es menos beneficioso que el aplicable a humanos? ¿Somos iguales o desiguales?
En nuestra opinión, fundada en mera economía de medios, la solución que mejor responde al Derecho que ya tenemos está en atribuirles el carácter de “objeto de derechos”, de modo que el Legislador no regule sobre “atribuciones sustantivas” de animales o medio ambiente, sino que lo haga sobre las conductas humanas vinculadas a ellos: limitando, prohibiendo o mandando. Pero siempre en su beneficio antes que en el nuestro.
Derecho al medio ambiente como derecho autónomo
Ireri Elizabeth García Ramos
- Del especismo antropocéntrico al reconocimiento de la organicidad entre los seres vivos.
En una de mis primeras clases de derecho se expuso el concepto tomista de persona, como “sustancia individual de naturaleza racional”, resaltando el carácter racional como característica propia de las personas humanas que, consecuentemente, excluía a los animales y demás seres no humanos. De acuerdo a dicho postulado filosófico lo animales están al servicio “justo” del hombre.
Desde la citada aproximación al especismo antropocéntrico me cuestioné el hecho de que los seres no humanos estuvieran bajo nuestro dominio por la simple petición de principio de que no comparten la naturaleza racional. Hago hincapié en que dicha afirmación es solo una petición de principio, ya que se ha demostrado que distintos seres no humanos, como el chimpancé, son inteligentes, tiene conciencia de si mismos, capacidad de abstracción, habilidad para manejar símbolos para comunicarse, expresan emociones como alegría y frustraciones, poseen cultura propia, estatus moral, físico y psíquico.
Lo anterior se ha reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Animales de 1977, que señala que todo animal posee derechos y que el reconocimiento del derecho a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia.
Orgullosamente puedo afirmar que nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido uno de los tribunales que claramente ha evolucionado en la concepción filosófica y jurídica del medio ambiente. Nuestro máximo Tribunal Constitucional ha resuelto que el derecho al medio ambiente posee una doble dimensión, en la que por una parte, se protege al medio ambiente como un bien jurídico fundamental en sí mismo, que atiende a la defensa y restauración de la naturaleza y sus recursos con independencia de sus repercusiones en el ser humano y, por otra parte, la protección de dicho derecho constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos reconocidos a favor de las personas.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en el Amparo en Revisión 307/2016 que la salvaguarda efectiva de la naturaleza no sólo descansa en la utilidad que ésta representa para el ser humano, sino en la convicción de que el medio ambiente exige una protección per se, es decir, es un derecho autónomo.
Confiamos en que el Estado Mexicano, incluyendo al Poder Legislativo, reconozca la importancia de la relación entre los diversos seres vivos y como consecuencia haga efectiva la protección que se les debe.
Nota: 1. EXPDTE . NRO. P-72.254/15, Tercer Juzgado de Garantías Poder Judicial de Mendoza. Habeas Corpus Chimpancé Cecilia, 3 de noviembre de 2016.
Los sistemas jurídicos protectores de los derechos de los seres vivos
Por Sergio Charbel Olvera Rangel
El dominio del ser humano de medios para explotar la naturaleza generó la creencia de su superioridad sobre los demás elementos del planeta. La idea de superioridad del ser humano fue alentada por religiones que separaron al humano de su entorno y le atribuyeron el privilegio supremo de haber sido creado a imagen y semejanza de Dios. La idea de superioridad del ser humano también fue sustentada por grandes pensadores como Descartes.
El ser humano, dentro de los sistemas sociales, creó derechos para dominar y explotar los recursos naturales en su beneficio y de forma desmedida, sin considerar las necesidades de los demás seres vivos del planeta.
El egoísmo del ser humano generó un crecimiento económico ilimitado sin tomar en cuenta los límites de la naturaleza. Lo anterior se traduce en desordenes a los sistemas naturales, entre ellos el climático, el hidrológico, los ecosistemas, entre otros. La naturaleza es un macrosistema creado por la interacción entre seres vivos, clima, energía y elementos químicos, que requiere ser respetado por los seres humanos, para ello se requiere que los sistemas jurídicos regulen ese equilibrio. Solo a través de prever y garantizar el respeto de esos sistemas naturales en nuestras normas jurídicas se puede crear bienestar para todos los seres vivos. Somos responsables de esa importante labor.
En los sistemas jurídicos, el reconocimiento de derechos a otras especies vivas se realiza con el fin de garantizar su bienestar, solo así habrá bienestar para el ser humano. Esas previsiones son regulaciones de la relación del ser humano con su entorno, con la interacción con otros seres vivos, ya que esos derechos no podrían ser efectivos sin la intervención de las personas, ni se reconocería su violación o cumplimiento.

