Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.
En esta entrega participan estudiantes y catedráticos de la Escuela Libre de Derecho y del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: el ataque a periodistas por parte del presidente de la República. En ella hay mucho censurable y quienes participan en esta sección lo hacen notar.
Elisur Arteaga Nava
Periodistas: Escóndanse del presidente
Por Samantha Calzada Nájera
“La vida pública tiene que ser cada vez más pública”, esta fue una de las frases más emblemáticas que utilizo nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador en una de sus mañaneras para justificar las razones de porque expuso datos privados del periodista Loret de Mola.
Sin embargo, nuestro presidente parece olvidar los múltiples pronunciamientos que ha hecho tanto la CIDH cómo la CNDH sobre la importancia que tienen los periodistas en un sistema democrático, y su situación de vulnerabilidad.
La labor que desempeñan periodistas, comunicadores y defensores de derechos humanos, es de trascendencia social. Y en México su ha actividad ha sido sistemáticamente obstaculizada por diversos medios que buscan censurarlos, ya sea de forma directa o indirecta. En este caso nos encontramos ante una censura proveniente del propio titular del Poder Ejecutivo, que incluso yo lo considero como un acto de intimidación y una violación directa al derecho de privacidad.
La teoría sobre la libertad de expresión y el derecho a la vida privada ha sido meticulosamente construida tanto por jurisprudencia de la CIDH cómo por la SCJN, la propia CIDH ha pedido al Gobierno de México que proteja a sus periodistas, señalando incluso que los Estados no pueden interceptar, capturar o utilizar información privada de disidentes, periodistas o defensores de derechos humanos con finalidades políticas o para evitar o comprometer sus investigaciones y denuncias.
Es por ello que me parecen cada vez más preocupantes este tipo de declaraciones sobre todo tomando en cuenta la situación actual de México, donde desde 2017 ha habido múltiples asesinatos a periodistas. México es un país donde matan periodistas y el Ejecutivo los censura. Este asunto no se trata de Loret de Mola sino de un presidente que respete los derechos humanos.
Cruzada periodística
Por Eduardo Sebastián Corral Marini
No hay ley que permita al presidente evidenciar ingresos de particulares. No hay ley que permita al presidente hacer lo que hizo. Pero parece que ahora “el Estado es él”.
Desde la Constitución (“…Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales…”) hasta leyes federales (Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Código Fiscal Federal): nada fue suficiente para frenar al presidente en su mañanera.
Consideramos entonces obligado preguntarse: ¿el presidente violó derechos humanos? Tajantemente sí: seguridad jurídica, legalidad, honra y dignidad, solo para empezar. Pero el lector puede preguntarse: ¿por qué el presidente violó derechos humanos si tan solo reaccionó a una publicación sobre la vida privada de uno de sus hijos? ¿Acaso no está justificado? Tajantemente no.
Son tres las razones de nuestra respuesta: la primera, los límites a la crítica son más amplios si el sujeto criticado es un servidor público. La segunda, la libertad de expresión se “maximiza” cuando la ejercen periodistas para fomentar el debate público. La tercera, la autoridad está necesariamente sometida a la Ley: no puede hacer nada que la Ley no permita. Tres razones que la Consejería Jurídica debería comunicar al presidente.
En suma: el que quiera ser servidor público, que se porte a la altura.
El rey y el mago
Por Paulina Zenteno Morfín
“El rey estaba muy celoso del mago del reino, pues aquel no sólo tenía fama de ser un hombre bueno y generoso, sino que, además, el pueblo entero lo amaba, lo admiraba y festejaba que él existiera y viviera allí. No decían lo mismo del rey. Quizá porque necesitaba demostrar que era él quien mandaba, el rey no era justo, ni ecuánime y mucho menos bondadoso”[1]. Hoy, para la sociedad, Carlos Loret de Mola, el mago, Andrés Manuel López Obrador, el rey.
El presidente llorando en la mañanera por defender a su familia, periodistas atacados sin piedad ni escrúpulos, la sociedad, dividida. Los sucesos relativos al periodista Carlos Loret de Mola y al presidente Andrés Manuel López Obrador han causado revuelo en México. Evidentemente, el ataque a nivel de calumnia a un periodista de alto renombre involucrando otros entes gubernamentales es un tema delicado, siendo la libertad de expresión la piedra angular de una sociedad democrática y, por ende, los periodistas, intermediarios entre la democracia y la sociedad, bajo la presunción de legalidad de su dicho.
En redes sociales hemos visto la tensión creciente y los constantes ataques a ambos bandos, bando Loret, bando Morena. No obstante, algo bueno deviene de las agresiones entre bandos opuestos y la discusión que ha surgido en los últimos días, lo que constituye el fruto de la efectividad del periodismo como ejercicio del derecho de libertad de expresión.
Si el poder está reaccionando, y por poder me refiero al rey, Andrés Manuel López Obrador, es porque, como factores reales de poder, los periodistas en ejercicio de su libertad de expresión están funcionando efectiva y eficientemente como un contrapeso, cumpliendo así su deber de ser la piedra angular de una sociedad democrática, presupuesto necesario para el ejercicio de los derechos humanos.
El ejercicio de la libertad de expresión nos está permitiendo participar en el modelo de país en el que nuestro proyecto de vida se desarrolla y, aunque es inaceptable, es natural que, al hacerlo, el poder reaccione.
La verdad puede incomodar y ser molesta, pero en una dimensión colectiva, es necesaria para una ciudadanía libre e informada, e imprescindible para deliberar, influir y controlar la gestión pública, así como, para exigir el rendimiento de cuentas a los gobernantes, fungiendo como la nivelación en la balanza del imperio.
Encrucijada periodística: Derechos y lucha por el poder
Por Juan Carlos Landaverde Juárez
En 1900 Ricardo y Jesús Flores Magón apoyaron el nacimiento de Regeneración, que impulsó sectores sociales desfavorecidos durante el Porfiriato. Posteriormente fueron asesinados.
Históricamente los medios de comunicación se han convertido en un arma política mundial. El contexto nos ayuda a saber qué intereses entran en juego y cómo el ordenamiento jurídico se adecúa a la realidad fáctica. Pero también la innegable inseguridad vulnera a todos los periodistas haciéndolos presa del narcotráfico, poder político y económico coludidos.
La reforma eléctrica impulsada y defendida por el partido en el poder es un elemento del contexto donde periodistas como Carlos Loret de Mola dan a conocer una investigación sobre la “Casa de Houston”, mansión donde vivió el hijo mayor de AMLO.
La Investigación surgida del canal Latinus y Mexicanos contra la corrupción, fundada por Claudio X. González, ha sido viralizada por medios informativos como Carmen Aristeguí, quien fue criticada por Rafael Barajas “El Fisgón”, que afirmó la existencia de una estratégica de golpeteo mediático. Esa es una parte.
Del otro lado existe la agencia del Estado mexicano NOTIMEX, y San Juana Martínez “denunciada” jurídicamente por violar derechos laborales. En el sexenio de AMLO han privado de la vida, entre periodistas y activistas, a 151 personas.
México es el país más peligroso para ejercer el periodismo. El ataque a cada uno de los profesionales debe ser analizado desde una perspectiva política. Las herramientas jurídicas se quedan cortas. La carga política del periodismo es un ingrediente que la norma jurídica se ve imposibilitada a regular.
Denunciar públicamente la colusión del Gobierno con grupos delictivos y económicos poderosos nos hace vulnerables, la violencia no cesa con normas. Al final de cuentas, “somos libres” y los grupos delictivos lo saben.
Libertad de expresión y derecho al honor
¿Derechos en pugna?
Por Ireri Elizabeth García Ramos
La semana pasada se llevaron acabo diferentes actos simbólicos por parte del gremio periodístico en protesta a la violencia de que son objeto por parte de las autoridades del Estado Mexicano, en un contexto en el que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha condenado la persistencia de asesinatos a periodistas y comunicadores en México.
Entre los temas objeto del debate público se ha cuestionado los límites de la libertad de expresión y su ponderación con vista a otros derechos de la personalidad como el derecho al honor.
Para obtener respuesta a dichas interrogantes considero relevante no perder de vista los siguientes elementos:
Naturaleza de los sujetos involucrados: Los sujetos a que se hace referencia en esta opinión pertenecen a dos categorías o naturaleza distintas, por una parte tenemos a los periodistas como particulares en situación de vulnerabilidad y por otra parte se tiene a las autoridades del Estado Mexicano como personas con responsabilidades públicas.
Derecho al honor.- El derecho al honor es un derecho derivado del reconocimiento de la dignidad humana que implica un ámbito reservado frente a la acción y conocimiento de las demás personas. Las autoridades, por su naturaleza, están sometidas un escrutinio público intenso de sus actividades, es decir, su actividad está sujeta a mayor control por su relevancia pública.
Derecho a la libertad de expresión.- La libertad de expresión tiene una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, como lo es el derecho al honor, ya que, con vista a su vertiente colectiva, no solo afecta las pretensiones de las partes involucradas sino al adecuado funcionamiento de la democracia representativa[2].
No obstante que cada caso debe analizarse en concreto, considero que podemos partir de la afirmación de que los periodistas gozan de una presunción de protección constitucional en todos sus discursos. Como lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación las actividades desempeñadas por las personas con responsabilidades públicas interesan a la sociedad, y la posibilidad de crítica debe entenderse con criterio amplio. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165820
La protección jurisdiccional ante los ataques del presidente
Por Sergio Charbel Olvera Rangel
El presidente de la República no está exento de cumplir con todas las obligaciones en materia de derechos humanos. Todas las autoridades, incluyendo al presidente de la República, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (artículo 1, tercer párrafo, constitucional); si no lo hace la nación se lo puede demandar (artículo 87, constitucional).
Demandar al presidente de la República por el incumplimiento de guardar y hacer guardar la constitución –en específico, los derechos humanos– no es mera retórica, es una posibilidad real a través de vías jurisdiccionales. El presidente de la República es el representante del Poder Ejecutivo Federal,[3] como autoridad primaria de la estructura estatal no está exento de cometer violaciones a derechos humanos; sus normas, actos y omisiones son susceptibles de control jurisdiccional. No está prevista la impunidad para sus acciones.
Diversas autoridades, de las previstas en el artículo 105, fracción I, constitucional, pueden promover controversias constitucionales en contra de las acciones del presidente de la República, lo pueden hacer incluso si viola derechos humanos, no solo por violación a competencias (último párrafo de la citada fracción). En esos términos, el INAI podría promover una controversia si el presidente viola la protección de datos personales.
Los particulares afectados por el presidente de la República tienen expedita la vía del juicio de amparo para la protección de sus derechos humanos y garantías. El juicio de amparo procede en contra de omisiones que no tengan fundamento constitucional, como lo son el incumplimiento a las obligaciones generales de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Procede también cuando las acciones reclamadas importen peligro de privación de la vida. Hay otros supuestos. La suspensión, en esos casos, debe proceder y puede tener efectos restitutorios. En esos amparos debe combatirse la inconstitucionalidad de la última oración del párrafo tercero del artículo 192 de la Ley de Amparo.
[1] Jorge Bucay (2011).
[2] AMPARO DIRECTO 28/2010, Primera Sala de la SCJN, https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=123474
[3] “Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará ‘Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.’” (artículo 80, constitucional).

