AMLO, al revelar los ingresos de un periodista, incurrió en un abuso de poder. Hay de por medio otros ilícitos. En un Estado de derecho el abuso de autoridad es un exceso inadmisible. Anteriormente me he referido a la responsabilidad en que puede incurrir el presidente de la república. Reitero algunas y agrego algo: lo relativo a cómo el derecho civil suple una carencia constitucional.
La reiteración se hace necesaria en razón de que el presidente de la república en ejercicio, ha incurrido en algunos delitos con motivo de los ataques que ha hecho a periodistas y, concretamente, con la revelación, sin consentimiento, de los interesados, de información que es confidencial. Respecto de la responsabilidad presidencial, la normatividad constitucional dispone lo siguiente:
“Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.”
Artículo 111, párrafo cuarto: “Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.
“La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeñe algunos de los encargos a que hace referencia el artículo 111.”
Como lo he dicho anteriormente, el presidente de la república es mencionado en el artículo 111 constitucional, por lo mismo, respecto de él, durante los dos años y un poco más de siete meses que le quedan para concluir su periodo, no corre la prescripción por los delitos en que pudiera haber incurrido durante el desempeño de su encargo (art. 114).
El que se ventila ante el Senado no es un auténtico juicio penal; anteriormente se le denominaba por lo que era: juicio político. Los miembros del jurado no resuelven con vistas a pruebas y alegatos. Se limitan a emitir su voto con fines e intereses políticos. Un senador, en esos casos, no emitirá su voto actuando como un juez imparcial, lo hará por razones y principios partidistas. Mucho menos lo haría los senadores morenos en razón de que previamente le han otorgado su voto de confianza; antes de que se inicie el proceso han absuelto a su jefe.
En ese contexto, acusar en este momento a AMLO por cualquier delito es un ejercicio fútil. Con el actual fiscal, con una Cámara de Diputados que controla Morena y un Senado, en funciones de Jurado de Sentencia, bajo el control de los morenos, sería perder tiempo y darle seguridad jurídica para toda la vida.
Si eventualmente se llegara a juzgar a AMLO, la sentencia que pudiera llegar a emitir el Senado, obviamente sería absolutoria, lo que implicaría que, con vistas a los dispuesto por el artículo 23 constitucional, de que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos delitos, nunca más podría volver a ser juzgado. Dada esa posibilidad, no tiene caso acusarlo ahora.
Acusar al presidente de la república ante esa instancia, en estos momentos es perder el tiempo, concederle una tribuna que está deseando y darle inmunidad para toda la vida.
Es evidente que durante el tiempo en que el actual fiscal general de la república ejerza su encargo, AMLO no corre ningún riesgo de ser enjuiciado por los delitos por los que ahora se le acusa.
Para quienes consideran que AMLO han incurrido en la comisión de algunos delitos, lo aconsejable es que tengan paciencia. El tiempo correr a su favor. Me explico: de conformidad con el artículo 114 constitucional, mientras AMLO sea presidente de la república, por razón de que él y su partido controlan al Congreso de la Unión y a la Fiscalía General de la República, no conviene acusarlo en los próximos tres años. Habrá que hacerlo después de que pase un año a la fecha en que abandone el cargo. Si se le acusa antes, el competente para juzgarlo seguiría siendo el Senado. Pasado ese lapso, los competentes para conocer de la acusación serán los jueces federales o locales.
El artículo 114 constitucional no establece un plazo especial de prescripción de los delitos en que incurren los servidores públicos. Se limita a fijar la competencia del Jurado de Sentencia. Pasado un año los competentes para juzgar a un servidor público son los jueces ordinarios, federales y locales.
La tragedia para los mexicanos no está tanto en la imposibilidad de que AMLO sea juzgado. Está en el hecho de que, al parecer, por su mal estado tanto físico como mental, tenemos un presidente de la república que, al parecer pudiera ser inimputable.
Por más que se sostenga que los ataques y desplantes de AMLO es una forma de defenderse o de distraer la atención de los mexicanos, lo cierto es que algo anda mal en la salud mental del presidente de la república. No lo afirmó. Sólo externo una preocupación que no es exclusiva. La comparten por muchos.
Nuestro orden constitucional no cuenta con un sistema para declarar la incapacidad o imposibilidad del presidente de la república para ejercer el cargo. La ciudadanía, al hacer una elección, no cuenta con los elementos para formular un juicio sobre esta materia. Lo anterior no es privativo de la organización constitucional mexicana. Es común a todos los estados.
En la ley segunda de lo que se conoce como Constitución de 1836, había la siguiente prevención:
“12. Las atribuciones de este supremo poder, son las siguientes:
…
- Declarar, por excitación del congreso general, la incapacidad física y moral del presidente de la República, cuando sobrevenga.”
No todos los problemas deben ser resueltos por la Constitución Política. La legislación civil, antes de que las constituciones políticas se expidieran, ha previsto una solución para casos similares. El Código civil federal establece los principios para asegurar la persona y los bienes de los incapacitados y de quienes son incapaces de gobernarse por sí mismos (arts. 449 y 450). También regulan la forma como opera la tutela, los casos en que procede recurrir a ella, quienes pueden ser objeto de ella y la responsabilidad de los tutores.

