Todas las personas, en especial las profesionales del derecho, deben conocer, por lo menos, de la existencia de los amparos excepcionales. Este conocimiento es necesario porque a través de este tipo de amparos se pueden salvar vidas y proteger a las personas de violaciones extremas a sus derechos.

Mi propósito es publicar una serie de artículos para difundir la existencia y regulación del amparo excepcional. Este es el primero de ellos y tiene el objetivo de explicar en qué consiste el juicio de amparo excepcional; seguirán otros en los que expondré mis experiencias y reflexiones sobre este tipo de amparos; y sugeriré algunas mejoras a esta vía jurisdiccional. Es una labor que asumo para abonar en la promoción de la garantía de protección de los derechos humanos más importante en México, el juicio de amparo.

Esta inquietud surge porque percibo una falta de conocimiento sobre este tipo de amparos de quienes se encargan de la protección de los derechos humanos, y la omisión de las autoridades de difundir esta información. Este conocimiento no tiene patente y es una fórmula para reparar, jurisdiccionalmente, muchos de los males más graves en materia de derechos humanos.

A este tipo de juicios de amparo le doy el adjetivo de excepcional porque su procedencia y tramitación no es la ordinaria, y los jueces disponen de mayores herramientas para la protección de la persona agraviada, esto debido a la gravedad de las cuestiones reclamadas y de la urgencia que requiere su atención. La tramitación excepcional implica la flexibilización de las normas procesales del juicio de amparo, a fin de que exista una actuación ágil y efectiva para la protección de los derechos.

Este tipo de amparos son para reclamar los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución General, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, previstos en el artículo 15, primer párrafo, de la Ley de Amparo. En todos esos casos las personas quejosas requieren una protección eminente y apremiante.

La excepcionalidad de estos amparos radica en la siguiente regulación especial que de ellos hace la Ley de Amparo:

  1. No se requiere firma electrónica cuando las demandas se promuevan electrónicamente (artículo 3º, noveno párrafo). Esta es una alternativa que no es suficiente para las personas que requieren promover este tipo de amparos, deben regularse otras vías para su promoción; en otros artículos daré las razones y alternativas.
  2. La demanda puede promoverla la persona agraviada o cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad (artículo 15, primer párrafo). No se requiere de poder, basta hacer a nombre a la persona agraviada.
  3. Cuando haya solicitud expresa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se remitirá copia certificada de lo actuado en estos casos (artículo 15, cuarto párrafo). En estos juicios los jueces se convierten en detonadores de la protección de los derechos humanos, por lo que la participación de organismos como la CNDH es fundamental.
  4. Puede presentarse en cualquier tiempo (artículo 17, fracción IV). Debido a esta regla, es posible que el juicio de amparo sea una vía para la reparación integral del daño a pesar del paso del tiempo.
  5. Puede presentarse por escrito, comparecencia o medios electrónicos en cualquier día y hora (artículo 20). Debido a que puede promoverse por comparecencia, los órganos jurisdiccionales deben estar capacitados para recibir esta modalidad de amparos. En este tipo de amparos los minutos cuentan mucho.
  6. Son supuestos de excepción al principio de definitividad, en términos del artículo 61, fracción XVIII, inciso a). La Ley de Amparo debería regular esta excepción para todos los supuestos.
  7. Para promoverlo basta que se exprese el acto reclamado, la autoridad que lo hubiere ordenado –si fuese posible-, la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto y, en su caso, el lugar en que se encuentre la persona quejosa (artículo 109). Son requisitos mínimos para que el órgano jurisdiccional pueda identificar a la persona, la violación y a las autoridades responsables. Es una especie de solicitud con requisitos mínimos, sin necesidad de redacciones técnicas.
  8. El órgano jurisdiccional de amparo deberá resolver de forma inmediata si desecha, previene o admite la demanda (artículo 112, segundo párrafo). Se requiere una actuación rápida.
  9. Se pueden realizar alegatos verbales (artículo 124). Esto ante la posibilidad de que se promueva por una persona no profesional del derecho.
  10. El órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de oficio y de plano, y dictará todas las medidas necesarias para la protección y comparecencia de la persona agraviada (artículos 15, segundo párrafo y 126, primer párrafo), incluso si es un juez incompetente (artículo 48). Se requiere una actuación rápida, eficaz y contundente de los órganos jurisdiccionales. En estos juicios la suspensión de oficio y de plano es lo más importante, porque se requiere de una protección inmediata; en un gran porcentaje de los casos se genera la protección deseada a través de dicha suspensión sin necesidad de esperar a la sentencia de fondo.
  11. En los lugares en donde no resida juez de distrito, el juez de primera instancia dentro de cuya jurisdicción radique la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado, deberá recibir la demanda de amparo y acordar de plano sobre la suspensión de oficio (artículo 159). Es importante la capacitación de los jueces ordinarios sobre este tipo de amparos.
  12. El recurso de inconformidad puede promoverse en cualquier tiempo (artículo 202). El recurso de inconformidad puede promoverse contra la resolución que: tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley; declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto; declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad (artículo 201).
  13. La promoción de dos o más juicios de amparo sobre la misma cuestión reclamada ni el dar competencia a un órgano jurisdiccional designando como autoridades ejecutoras a quienes no lo sean dan lugar a la imposición de multas (artículos 239 y 248). Este tipo de juicios son llamados de auxilio. Si un juzgador es insensible ante la situación y no actúa rápido, el quejoso puede seguir buscando la protección de otros juzgadores sin ser sancionado.
  14. No se impondrán penas a quienes en la demanda afirmen hechos falsos u omitan los que les consten en relación con las cuestiones reclamadas (artículo 261, fracción I). La persona quejosa o quien promueva a su nombre, por la situación apremiante, pueden ser imprecisas, caer en contradicciones u omitir situaciones relevantes, y esas circunstancias no son sancionadas.

Si todas las personas conocieran este tipo de amparos muchas violaciones graves a los derechos humanos se podrían evitar. Todas las personas pueden promoverlos sin necesidad de conocimientos técnicos. Como lo señalé, en mis siguientes entregas expondré la aplicación práctica y algunas reflexiones sobre este tipo de amparos.

El autor es doctor en Derecho y profesor de la Escuela Libre de Derecho, socio de Arteaga y Olvera, Abogados.

 

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