Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan estudiantes y catedráticos de la Escuela Libre de Derecho y del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: la libertad de expresión a través de las redes sociales. En ella hay mucho censurable y quienes participan en esta sección lo hacen notar.

Elisur Arteaga Nava

 

Privatización de los derechos humanos

Por Eduardo Sebastián Corral Marini

 

Elon Musk presentó una oferta pública para adquirir Twitter. Ofreció 43 mil millones de dólares.  Nada se ha dicho sobre la relevancia jurídica de la oferta y es que nada se ha dicho porque nadie ha dimensionado sus alcances. Parece que es un cuestión alejada sobre la que leemos en internet, sin volver a pensar en ella. Pero esa oferta de adquisición puede cambiar todo lo que sabemos sobre derechos humanos.

A nosotros nos parece que son dos las razones de su relevancia jurídica:

Primera: la libertad de expresión alcanzó su máximo nivel de realización por la conexión digital, específicamente, por las redes sociales: iniciaron siendo una “frontera” donde podíamos opinar con libertad y disentir de los grupos conservadores, pero hoy son un “campo” de batallas culturales. Todos, queramos o no, participamos en ellas cuando opinamos.

Segunda: las redes sociales son plataformas empresariales de capital privado. Esta afirmación tiene dos implicaciones: la primera, que los más importantes instrumentos de maximización de libertad de expresión no dependen del Estado, sino de los particulares. La segunda, que un particular pueda comprar una red social (una de las más transitadas, por cierto), implica que puede comprar una porción de control sobre la libertad de expresión.

Entonces, que el hombre más rico del planeta pretenda comprar Twitter despierta preguntas: ¿Qué tanto son los derechos humanos oponibles a particulares? ¿Musk puede ser sujeto de responsabilidad por afectaciones directas a la libertad de expresión? ¿Qué mecanismo jurisdiccional tenemos para combatir afectaciones directas a derechos humanos por particulares?

No intentaremos contestar estas preguntas, pues la extensión nos restringe. Pero creemos que la conclusión común y preliminar de todas ellas es que el capital privado desplazó al Estado en la protección de derechos humanos.

 

La píldora venenosa

Por Paulina Zenteno Morfín

 

Twitter es una de las plataformas sociales más reconocidas y utilizadas en el globo terráqueo, un servicio de comunicación bidireccional o de microblogging en el que se puede distribuir cualquier tipo de información sencilla, rápida, inmediata y gratuita por medio de mensajes cortos auto publicables que se denominan “tweets”.

Hoy se encuentra cortejada por el hombre más rico del mundo, lo que resulta adulador, pero para la gerencia de dicha plataforma, totalmente hostil.

La oferta de Elon Musk, el famoso empresario multimillonario, para la adquisición de dicha red social, es por más de cuarenta mil millones de dólares estadounidenses.

Una oferta pública de adquisición es considerada hostil si una empresa pretende adquirir otra en contra de los intereses de su gerencia empresarial, lo que en el presente caso serían los intereses de la junta ejecutiva de Twitter, quien manifestó que considera que el monto de dicha oferta no es cantidad suficiente para comprar la empresa y el Señor Musk no está dispuesto a negociar ni a ofrecer un precio más alto.

Como mecanismo de defensa, la junta de Twitter propone adoptar una estrategia empresarial conocida en el ámbito bursátil y financiero como “la píldora venenosa o envenenada”, mediante el establecimiento de ciertas limitantes para la adquisición de más del 15% de la participación en el capital social de la empresa al abrir la posibilidad de que terceros compren acciones con descuento.

Si el señor Musk adquiere más del 15% de las acciones de la empresa, Twitter inundará la Bolsa de Valores con sus acciones, evitando así el dominio absoluto del empresario.

Evidentemente, mediante este comportamiento anti-depredador, Twitter pretende impedir el control total de Musk de la sociedad, pero con el desarrollo exponencial de otras nuevas plataformas y modelos de redes sociales, en la votación de la aceptación o el rechazo de la oferta pública de adquisición por parte de la sociedad, no se debe perder de vista que, aunque hoy se encuentra en una posición ventajosa, considerando incluso que su valor es mayor al ofrecido por el empresario, nada asegura que continúe en dicha situación por mucho tiempo ya que el mercado es totalmente impredecible.

 

¿Privatización de la libertad de expresión?

Por Silvana Torres Alfaro

 

En los últimos años, la plataforma de comunicación de Twitter se ha consolidado como una de las redes sociales más importantes, al brindar un servicio de microblogueo que permite a sus usuarios enviar y publicar mensajes breves. Actualmente, hay 330 millones de usuarios activos y cada día se publican aproximadamente 500 millones de tweets.

Así, Twitter, ha democratizado e incentivado el debate y los espacios de discusión –en particular en la arena política–, brindándole la posibilidad a cualquier persona de expresar sus puntos de vista e intercambiar ideas.

Sin embargo, un hecho que resulta preocupante es la oferta que realizó el empresario multimillonario Elon Musk, a través de una carta dirigida al director de tecnología de Twitter, Bret Taylor, para comprar dicha red social, indicó que pagaría US$54,20 por acción, elevando el valor de la firma a US$41.000 millones.

Entre otras cosas, el cofundador de Tesla, expresó en la carta referida que cree en el potencial de Twitter para ser “la plataforma para la libertad de expresión en todo el mundo”, esta aseveración tiene diversas implicaciones, principalmente, respecto a si la libertad de expresión de los usuarios se vería vulnerada o no, mediante las políticas o reglas de uso que pudiera imponer un solo individuo.

Si bien es cierto que, estamos contratando un servicio privado, hoy en día el uso de las redes sociales forma parte de la cotidianidad de gran parte de la población, y funge como uno de los mecanismos para poder ejercitar nuestro derecho a la libertad de expresión. No hay que perder de vista que una empresa siempre priorizará el incremento de sus utilidades y el valor de sus acciones, por ello, debemos preguntarnos si es deseable que la iniciativa privada de forma exclusiva regule el derecho a la libertad de expresión en este tipo de medios sociales.

 

¿El declive de Twitter?

Por Samantha Calzada Nájera

 

Twitter es una plataforma con aproximadamente 330 millones de usuarios activos, sin embargo, su alcance va más allá de una cifra numérica. Esta red social es un espacio que permite a sus usuarios intercambiar ideas y emitir sus opiniones sobre los temas de la actualidad, democratizando la discusión. Además, se ha convertido en la red social favorita de las principales personalidades políticas y lideres mundiales.

Es por ello que, la reciente declaración del empresario Elon Musk, sobre la adquisición del resto de las acciones de Twitter, a cambio de 43,400 millones de dólares ha escandalizado al mundo entero, surgiendo diversas preguntas cómo: ¿Cuáles serían las consecuencias de que una sola persona controle Twitter? ¿Cómo se debe concebir la libertad de expresión en las redes sociales? ¿Cuáles deben ser los límites en los contenidos de los mensajes, si es que deben existir?

La libertad de expresión en las redes sociales, y en general en el Internet es todo un tema. Poco regulado, pero sumamente complicado. La comunidad internacional se ha preocupado bastante por hacer énfasis en la importancia del Internet como plataforma efectiva para la realización de derechos humanos, estableciendo así diversos principios aplicables a la libertad de expresión: “la libertad de expresión se aplicará a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación”, “los derechos humanos también deben estar protegidos en Internet”, “se deben de evaluar las restricciones a la libertad de expresión conforme al principio de proporcionalidad”.

Las normas internacionales lo que buscan es asegurar a los derechos humanos, aún en las redes sociales, sin embargo, corresponderá a los Estados el tomar las medidas necesarias para que esto se cumpla.

Derivado de lo explicado anteriormente, y pese a la regulación internacional, yo considero que es necesario el establecer un régimen jurídico más claro para las redes sociales, porque el hecho de que exista algún vacío legal en los Estados podría hacer que peligre un derecho tan importante como el de la libertad de expresión, además la normativa internacional aún está diseñada para obligar y sancionar a los Estados y no a los particulares.

Pese a que el Consejo de Twitter ha respondido que estudiará la propuesta de Elon Musk y aun no hay una decisión definitiva, son temas que debemos de tener presentes, ya que, en esta nueva era de la tecnología, los medios electrónicos se han convertido en herramientas fundamentales para ejercer los derechos humanos, pero, con frecuencia también se utilizan para violarlos.

 

 

Una cuestión de eficacia horizontal de derechos humanos las redes sociales

Por Ireri Elizabeth García Ramos

 

Es evidente el impacto que las redes sociales han tenido en la forma en que las personas se comunican y ejercen su libertad de expresión, actualmente no se puede entender el debate público sin atender las tendencias que marcan dichas redes.

Con la anterior aseveración no se pretende reducir el debate público a las opiniones vertidas en plataformas como Twitter o Facebook, no existe democratización del internet y por lo tanto hay sectores vulnerables que no tienen acceso a las mismas, simplemente pretendo visibilizar una realidad en la que actores políticos, como Presidentes, Congresistas, Ministros y Magistrados de Cortes Supremas, han optado por comunicar y debatir sus acciones mediante el uso de dichas plataformas.

En mi opinión las redes sociales materializan herramientas necesarias para el ejercicio de la libertad de expresión, en específico para el fomento del debate público, pero su manejo por parte de particulares actualiza una relación de desigualdad entre usuarios y dueños de las plataformas que puede conllevar a posibles violaciones de derechos humanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal de Estrasburgo han coincidido en que la libertad de expresión en una piedra angular en la existencia de un sociedad democrática. En el Amparo Directo 28/2010 de la Primera Sala de nuestra Suprema Corte se reconoció como finalidad de la libertad de expresión garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de legitimidad democrática.

En ese sentido, es objeto de protección constitucional el que los particulares propietarios de las redes sociales respeten el derecho a la libertad de expresión de sus usuarios. Estamos ante un caso de eficacia horizontal de derechos humanos, en el que los Tribunales deben hacer valer la fuerza vinculante de la libertad de expresión en una relación jurídico- privada, de conformidad con la jurisprudencia publicada con registro digital 159936 los derechos fundamentales gozan de una doble cualidad, una como derechos públicos subjetivos y la otra como elementos objetivos que permean en todo el ordenamiento jurídico incluyendo las relaciones entre particulares.