Hasta dentro de un año y medio habrán de empezar legalmente las precampañas previas a que los partidos y coaliciones seleccionen a quien ocupará su respectiva candidatura presidencial. Eso serás el 19 de noviembre de 2023, para más precisión, Pero Andrés Manuel López Obrador instruyó a su partido y a los aspirantes que él mismo preseleccionó para que arrancaran la precampaña en forma anticipada, en forma tan tramposa como si algún piloto arrancara su bólido antes del banderazo de salida para aventajar a los demás competidores con varias vueltas y pretendiera triunfar así en el Gran Premio de la Formula 1. Como este hipotético bribón, Morena y los aspirantes del presidente están fuera de la ley, incluso al grado de que esos aspirantes pusieron en riesgo su registro como candidatos.

 

“Los tiempos del Señor”

Ya se sabe que para Andrés Manuel López Obrador los plazos legales son minucias (ya dijo el Secretario de Gobernación: “los tiempos del Señor son perfectos”) y que pone su conveniencia y su estrategia por encima de la ley. No será la primera vez que el inquilino de Palacio Nacional viole la Constitución (es un violador serial de la Carta Magna) o que mande a sus subordinados a hacerlo también. En la campaña del descaro, con motivo de la farsa revocatoria de abril pasado, ordenó a gobernadoras y gobernadores hacer campaña en su favor, acarrear beneficiarios a las casillas a través de los mal llamados servidores de la nación y violó reiteradamente la veda de propaganda gubernamental. En las campañas para elegir gobernador de seis estados (cuya jornada electoral se realizó el 6 de junio), repitió la mecánica y el gabinete en pleno se entrometió descaradamente en las campañas locales, se usaron recursos públicos para apoyar las candidaturas de Morena y se condicionó a los beneficiarios de los programas sociales amenazándolos con quitarles los apoyos. Varias de estas conductas han sido motivo de denuncias legales y algunas ya fueron calificadas por sentencias definitivas de los tribunales, en las que gobernadores y secretarios de Estado quedaron señalados como vulgares transgresores de la normatividad.

Ahora López Obrador dio otra paliza a la Constitución cuando mandó a tres de sus subordinados directos (les llamó despectivamente “corcholatas”), a que iniciaran con muchísima anticipación la precampaña. El pasado 12 de junio, en el mitin proselitista realizado en la pequeña plaza que está frente al Teatro Morelos en la capital del Estado de México, desfilaron Claudia Sheinbaun, Marcelo Ebrard y Adán Augusto López, quienes se desobligaron de los cargos de servidores públicos que ostentan (por los que cobran jugosos sueldos y canonjías) para arrancar su ilegal promoción personal.

 

Hasta noviembre de 2023

El artículo 226, numeral 2, incisos a) y c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que los precandidatos a Presidente de la República pueden iniciar sus precampañas en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección y, también, que dichas precampañas no podrán durar más de sesenta días. El texto legal nos lleva a noviembre de 2023, por lo que son ilegales todos los actos de precampaña que se realicen antes, incluido el mitin toluqueño. Son ilegales, además, porque el artículo citado establece que las precampañas no pueden tener una duración mayor a dos meses, siendo que la precampaña ilegal iniciada el 12 de junio tendrá una duración de más de un año y medio.

Los actos anticipados de campaña están tipificados como infracciones a la ley y a la Constitución porque quienes recurren a estas trapacerías para acceder o mantenerse en el poder público vulneran el principio de equidad en la contienda. Los adelantados hacen trampa para tomar una indebida ventaja sobre quienes serán sus contendientes y, con ello, inclinan la balanza en su favor de una manera mañosa y antirreglamentaria. Para ilustrar este ventajismo se puede poner un ejemplo hipotético: en un Gran Premio de la Fórmula 1, el piloto Charles Leclerc arranca su Ferrari 30 minutos antes de la hora indicada, mientras que Verstappen y el Checo Pérez del equipo Red Bull esperan en la línea de salida a que los jueces den el banderazo, al igual que los demás competidores. Tomada esa ventaja indebida, Leclerc pretende saltarse a los dos primeros en la clasificación y hacerse con el campeonato mundial. Ante ello, seguramente los jueces de la competencia descalificarían al tramposo y lo sacarían de la carrera, además de multarlo con muchos dólares.

 

Pérdida del derecho a la candidatura

Los fulleros que hacen actos anticipados de campaña deben ser sancionados por la autoridad electoral, porque es obligación de ésta dar certeza y seguridad jurídica a las contiendas electorales. Para ello debe calificarse la conducta ilegal, identificar al infractor, determinar si se produjo antes del tiempo legal permitido y si su finalidad fue el llamado expreso al voto en contra o a favor de una candidatura, partido y/o la solicitud de cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral. Estas condiciones son nítidas en la indebida actuación de los dirigentes de Morena y los aspirantes mencionados (los juristas las denominan elementos personal, temporal y subjetivo y están contenidos en la Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación). El antecedente directo es la declaración pública del propio Presidente de la República en la que designó a las tres personas mencionadas como posibles candidatos de Morena. Estas personas fueron los oradores principales del evento del día 12 de junio, combinación de circunstancias que cubre el elemento personal. El elemento temporal es claro, puesto que faltan 17 meses para que las precampañas inicien legalmente. El elemento subjetivo está acreditado porque el mitin fue proselitista, ya que los oradores llamaron expresamente a votar por Morena en las elecciones locales de 2023 y en las presidenciales de 2024, además de que se convocó al apoyo de la candidatura oficialista para la Presidencia de la República.

Encima de lo anterior, la conducta del partido Morena y sus aspirantes presidenciales incurrió en dos agravantes. Primera: siendo éstos son servidores públicos, con su actividad interesada y parcial violaron el artículo 134 constitucional, que los obliga a sujetarse al principio de imparcialidad. Segunda agravante: se utilizaron recursos públicos en estas acciones fuera de la ley.

El que estén evidentemente probados los actos anticipados de quienes desde Morena suspiran por la silla presidencial, aunado a las agravantes comentadas, será importante a la hora en que el INE sustancie la queja presentada por el PRD y cuando el Tribunal Electoral dicte la sentencia correspondiente. Ello es así porque la ley no solo tipifica la ilegalidad de los actos anticipados de campaña. El artículo 456 de la LGIPE también establece un catálogo de las sanciones que se deben aplicar a los infractores.

Las sanciones contra los tramposos pueden ser la amonestación pública y el cobro de multas, la reducción de ministraciones del financiamiento público, la interrupción de la propaganda del partido culpable en radio y televisión. Pero más aún, a Sheinbaun, a Ebrard y a López les debiera preocupar que a los aspirantes que incurren en estas faltas se les puede imponer la pérdida del derecho a ser registrado legalmente como precandidatos o como candidatos a la Presidencia de la República.

 @rafaelhdeze