El partido Movimiento Ciudadano insiste en tener un miembro en la Comisión Permanente. Al hacerse los nombramientos de los miembros que actualmente la conforman por parte de la Cámara de Diputados, fue preterido y ello a pesar de la presencia que tiene en la conformación del Congreso de la Unión. El Tribunal Electoral ha ordenado la inclusión de un legislador de ese partido. Como lo afirmé en una colaboración anterior, al hacerlo excedió, indebidamente, su competencia.
La Comisión Permanente se integra por treinta y siete miembros, diecinueve de ellos son diputados y dieciocho, senadores (art. 78 constitucional). Se procura que en su composición estén representados los partidos que cuentan con legisladores. Ahora, por virtud de lo que se conoce como equidad de género, se procura también, en la medida de lo posible, que en su integración se respete ese principio. La no observancia de ese imperativo, ha llevado a una diputada a cuestionar la integración de la Comisión actualmente en funciones.
La Comisión Permanente, en este momento, está integrada por 8 senadores de Morena, 3 del PAN, 2 del PRI, 1 MC, 1 del PVEN, 1 del PT, 1 del PES y uno del grupo plural. Como se ve un miembro del partido MC forma parte de ese cuerpo colegiado.
Por la Cámara de Diputados la Comisión Permanente está integrada por 7 legisladores de Morena, 4 del PAN, 3 del PRI, 1 del PRD, 2 del PVEM y 2 del PT. Movimiento Ciudadano carece de representación en la integración de ella.
Gente poco informada pudiera suponer que la omisión no tiene trascendencia. No alcanza a entender de las razones de su empecinamiento. En las actuales circunstancias sí la tiene y sobre todo de índole política. Esto es en función de las atribuciones que han sido conferidas a la Comisión Permanente y de que, tomando en consideración el número de legisladores que integran su bancada, esa circunstancia le daba derecho a contar con la presencia de cuando menos un representante.
La Comisión Permanente es un ente con atribuciones limitadas: en principio, son las que tiene conferidas en forma expresa en el artículo 78 constitucional. A lo largo de la propia Constitución aparecen otras. Tiene dos atribuciones muy importantes: una, el poder convocar por sí o a petición del presidente de la República, al Congreso de la Unión o a alguna de las Cámaras que lo integran a un período extraordinario de sesiones; la otra: determinar, en forma limitativa, cuál será el objeto de la reunión.
Haciendo caso omiso de las restantes atribuciones que tiene conferidas, las de convocar y limitar son funciones importantísimas en la relativo al funcionamiento del Poder Legislativo de la Unión y en sus relaciones con el presidente de la República. Éste, aunque quiera, no puede por sí convocar al Congreso de la Unión. Existe una limitante adicional: es la Comisión Permanente a quien corresponde de manera exclusiva el determinar las materias a considerar por el Congreso de la Unión o por las Cámaras que lo integran.
Una vez que se reúne el Congreso de la Unión, por más que quieran los legisladores que lo integran conocer de otras materias, no lo pueden hacer por cuanto a que tienen restringida su función a lo expresamente señalado por la Comisión Permanente. En este caso, por mandamiento constitucional, los menos se sobreponen a lo más; la voluntad de los nombrados se sobrepone al querer de quienes nombran. En esto reside el poder e influencia de la Comisión Permanente y de ahí la importancia de que todos los partidos procuren estar representados en la integración de ella.
No estoy seguro de que exista una vía y una autoridad jurisdiccional que pueda conocer de las impugnaciones que se formulen, para cuestionar los nombramientos que en forma “soberana” hace el Congreso de la Unión al integrar la Comisión Permanente. Finalmente, por disposición expresa, se está frente a nombramientos y no de elección de los miembros que la componen, para considerar que pueda ser impugnada y revisada la determinación por el Tribunal Electoral.
En la composición de la anterior Comisión Permanente, Morena quedó en minoría. Por ello estaba imposibilitado a convocar por sí al Congreso de la Unión o a alguna de las Cámaras a periodos extraordinarios de sesiones. Esto es así en razón de que, de conformidad con la fracción IV del artículo 79 constitucional, por regla general, para lograrlo se requiere el voto aprobatorio de cuando menos de las dos terceras parte de los legisladores presentes en la sesión.
Para Morena, al igual que el antiguo PRI, ante la falta de argumentos convincentes, le es más fácil arrasar que intentar negociar o convencer. Dada la mala experiencia que tuvo en el pasado inmediato, ese partido optó por controlar la Comisión Permanente, cosa que logró.
En las actuales circunstancias, el control que Morena tiene sobre la Comisión Permanente de poco le sirve. Los partidos PAN, PRI y PRD, cuentan con el número de votos suficientes para impedir que AMLO y su partido alcancen la mayoría de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, que son necesarios para reformar la Constitución. Los partidos de oposición han manifestado que, cuando menos en el resto del sexenio, no aprobarán ninguna reforma a la Constitución Política. Ello implica que no habrá reforma en materia electoral, en particular, ni ninguna otra reforma, en general, ni nombramientos de los consejeros electorales del INE (art. 41, frac. V).
Por lo que toca a los magistrados del Tribunal Electoral, en virtud de que su elección corresponde al Senado, Morena, en principio, no tendría mayor problema en razón de que ese partido y sus aliados alcanzan la mayoría de las dos terceras partes. La dificultad estaba en que es facultad del pleno de la Suprema Corte, el presentar a los candidatos (art. 99). De alguna forma esa dificultad ha sido salvada con el control que la 4T ha logrado en la integración de ese alto tribunal.
Hay muchas materias relacionadas con la Constitución en las que la oposición no debe permitir reformas. Ya se ha dicho que no debe pasar ninguna durante el actual sexenio. Una que debe impedirse es una que tienda a incrementar las atribuciones confiadas a la Comisión Permanente. Es bien sabido que a través de ella se suplantan al Congreso de la Unión y a las cámaras que lo integran. Sería convertir en mero trámite las ratificaciones o nombramientos.
Con relación a lo anterior, trascendió la noticia de que la Junta de Coordinación Política JUCOPO, con el voto unánime de Morena, PT, PVEN, PRI, PAN y PRD no acatará la sentencia del Tribunal Electoral por virtud de la cual se le ordenaba incorporar a la integración de la Comisión Permanente un miembro de Movimiento Ciudadano (Universal 8 de julio de 2022). La determinación, aunque poco institucional, por cuanto a que pone en duda la obligatoriedad de una sentencia, pone un límite a un exceso de parte del Tribunal Electoral, del Poder Judicial de la Federación.