Por Ireri Elizabeth García Ramos
Con la noticia de que la Oficina del Representante Comercial de EUA (USTR) y el ministerio de Comercio Internacional de Canadá iniciaron el mecanismo de consultas para solución de controversias previsto en el Capítulo 31 del TMEC, ha habido distintos pronunciamientos que afirman que nuestro máximo tribunal ya se ha pronunciado respecto a la conformidad de la Ley de la Industria Eléctrica a dicho tratado comercial, dicha afirmación es incorrecta.
El 7 de abril del presente año la Suprema Corte de Justicia de la Nación finalizó la discusión de la acción de inconstitucionalidad 64/2021, promovida en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, publicada el 9 de marzo de 2021.
Si bien es cierto que el Tribunal Pleno reconoció la constitucionalidad de diversos artículos y desestimó la acción respecto al resto de ellos por no alcanzar la mayoría requerida; también lo es que el análisis no se hizo a la luz del TMEC, debido a que en las acciones de inconstitucionalidad solo se pueden hacer valer violaciones directas a la Constitución general y a derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales. El TMEC no contienen normas sobre derechos humanos.
Como todo instrumento normativo, el TMEC es objeto de interpretación y, ante la alta probabilidad de diferendos en la misma, el propio tratado prevé mecanismos de solución de controversias. Las consultas son un mecanismo no contencioso que tiene como objetivo realizar todos los esfuerzos para llegar a una solución mutuamente satisfactoria a través del diálogo entre las partes.
En caso de que las partes no resuelvan el conflicto por medio del mecanismo de consultas el TMEC establece otros procedimientos hasta el establecimiento de un Panel que examine el asunto a la luz del tratado.
Para el caso de que la interpretación o aplicación del TMEC surja en un procedimiento judicial o administrativo interno, el propio tratado establece un mecanismo para la elaboración de una interpretación acordada o, en su caso, la presentación de la interpretación de la parte o partes interesadas.
Las disputas en torno a la interpretación de tratados en materia comercial son previsibles, al día de hoy se ha utilizado el procedimiento de consultas previsto en el TMEC en cuatro ocasiones, incluso México ya hizo uso de este procedimiento de forma conjunta con Canadá en contra de EUA por la interpretación de las reglas de origen en el sector automotriz, lo importante es que las partes procuren en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado.
¿La agenda política del poder ejecutivo sobre el principio pacta sunt servanda?
Por Silvana Torres Alfaro
El pasado 20 de julio, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos — USTR— anunció la solicitud de consultas para la solución de controversias del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá —T-MEC—, con motivo de las recientes políticas públicas y regulatorias del Estado Mexicano en materia del sector energético.
Ahora bien, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, consagra el principio pacta sunt servanda al establecer la prohibición de las partes de invocar disposiciones de derecho interno como justificación al incumplimiento de un tratado, sin embargo, tal parece que el Estado Mexicano ha hecho caso omiso de este principio.
Por ello, la USTR, destacó como motivo de la consulta, la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de marzo de 2021, en la cual, se modificó el criterio de despacho económico de las centrales eléctricas otorgándole mayores beneficios a la CFE e igualmente se hizo referencia a las demoras, denegaciones y revocaciones por parte del Estado Mexicano para que las empresas estadounidenses puedan operar en el sector energético, incluso respecto a proyectos de energía renovable.
No cabe duda que esta serie de políticas contravienen diversas disposiciones del T-MEC, en específico que; (i) que exista un trato igualitario entre las mercancías nacionales y las de los Estados parte, (ii) la no interferencia a las expectativas originalmente proporcionadas a los inversionistas, (iii) la prohibición de un trato más favorable a las empresas propiedad del Estado y, (iv) la contravención a la obligación de implementar una legislación nacional uniforme, imparcial y razonable.
Esperemos que en los próximos meses se llegue a un acuerdo que respete no solamente la libre competencia, sino también las obligaciones contraídas en el Acuerdo de París para combatir el cambio climático, de lo contrario, estaríamos hablando de un retroceso gigantesco a las reformas en materia energética que se han ido impulsando desde el 2013.
La riqueza energética mexicana en pugna
Landaverde Juárez Juan Carlos
“… la historia del petróleo en México ha estado unido a una… pugna entre el Estado y las empresas extranjeras por el control de los hidrocarburos…” (1)
Con base al capítulo 31 en sus veintidós puntos, el Gobierno de Estados Unidos de América y Canadá pretenden llevar a consulta las políticas llevadas a cabo por parte del actual Gobierno de México en materia energética.
La adquisición de la refinería de Deer Park en Texas por parte del Ejecutivo Federal de México ha permitido que PEMEX consolide su infraestructura, sumado a ello la Refinería Olmeca en el puerto de Dos Bocas en el municipio de Paraíso en el estado de Tabasco genera algunas expectativas, así como críticos y detractores.
Con base al capítulo 8º del TEMEC, México tiene fundamento jurídico internacional para motivar su política nacional.
Algunas inconformidades de empresas petroleras norteamericanas han causado que el Gobierno estadounidense a través de Katherine Tai, representante de Comercio de los Estados Unidos de América, presente una Consulta ante la supuesta violación al TEMEC por parte de México.
Se señala a la Comisión Federal de Electricidad como una de las partes beneficiadas, supuestamente, a través de las reformas impulsadas por el Ejecutivo Federal en materia energética, eléctrica, petrolera y de Litio.
Los extranjeros lanzados fuera del país por Lázaro Cárdenas, aquellos que explotaban el petróleo, han regresado y buscan a como dé lugar hacerse de la industria energética de todos los mexicanos y mexicanas.
El autor es estudiante de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco
Nota:
- Lázaro Cárdenas: Mensaje a la nación del presidente de la República con motivo de la expropiación petrolera. Citado en: CNDH, “Aniversario de la Expropiación Petrolera Decretada por el Presidente Lázaro Cárdenas” [En línea]. México. 26 de julio de 2022. https://www.cndh.org.mx/noticia/aniversario-de-la-expropiacion-petrolera-decretada-por-el-presidente-lazaro-cardenas
Esta sección es elaborada por estudiantes de derecho de varias instituciones de educación superior y no refleja el punto de vista de la revista.

