El 22 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que tendrá un gran impacto en las votaciones en el Congreso de la Unión.
Declaró procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad, presentada por Movimiento Ciudadano y otros legisladores, relativa al Artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la cual establecía que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estaba impedido de participar en los asuntos internos del Congreso.
En consecuencia, la Suprema Corte declaró invalido dicho artículo, adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el diecinueve de abril de 2022.
La Suprema Corte estableció que el Artículo 35, Fracciones II y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a ser votado a cargos de elección popular y el derecho de acceso a la función pública. Entonces, conforme al Artículo 1° Constitucional, estos derechos son interdependientes, de manera que se propone entender que el derecho a ser votado en elecciones democráticas implica, necesariamente, el derecho a mantenerse en el cargo y a desempeñarlo de acuerdo con lo previsto en la Constitución, leyes secundarias y reglamentos de las Cámaras del Congreso de la Unión, pues, de no ser así, los derechos de participación política carecerían de eficacia.
En el caso de los órganos parlamentarios, como son el Congreso de la Unión y sus Cámaras de Diputados y Senadores, así como las legislaturas estatales, el derecho a ser votado y a desempeñar el cargo público se incardina con la jurisprudencia que protege el núcleo esencial de la función representativa; es decir, preservar las facultades de los parlamentarios para ejercer su encargo sin obstrucciones ilegítimas o indebidas.
La Suprema Corte decidió ampliar los derechos políticos hasta la médula del Congreso de la Unión y los congresos locales. ¿Cuáles son los alcances de esta resolución? ¡Casi nada! De ahora en adelante todas las elecciones para ocupar un lugar en la Mesa Directiva, en comisiones, grupos de amistad y por supuesto en la Comisión Permanente, en donde inició este pleito; así como en cualquier órgano representativo del Senado de la República, de la Cámara de Diputados y de los congresos estatales, podrán ser recurridos por legisladores que se consideren afectados, mediante juicio de protección de derechos políticos ante el Tribunal Electoral.
¿Esta resolución vulnera la autonomía del Congreso de la Unión, uno de los poderes del Estado mexicano? Desde mi perspectiva sí. Soy partidario de la ampliación de derechos y libertades. Por la vía de los hechos, el Tribunal Electoral se convirtió en la instancia de máxima decisión de una buena parte de las decisiones del Congreso. La Corte le rompió el esqueleto al esquema de acuerdos políticos como hasta ahora había funcionado, lo cual desde mi perspectiva es un error y otorga facultades que no le corresponden al Tribunal Electoral.
Eso pienso yo, ¿usted que opina? La política es de bronce.
@onelortiz

