Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.
En esta entrega participan estudiantes de la Escuela Libre de Derecho y del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: restricciones constitucional violatorias de derechos humanos.
Elisur Arteaga Nava
La inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa
Por Silvana Torres Alfaro, ELD
Este viernes la Corte Interamericana de Derechos Humanos analizará el caso García Rodríguez y otros vs. México, debido a las torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes permanecieron privados de la libertad por casi dos décadas sin que se hubiera dictado una sentencia condenatoria.
Este caso puede marcar un punto de inflexión importante para el ordenamiento jurídico mexicano, ya que la CIDH analizará concretamente la convencionalidad de la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa. En el caso Suárez Rosero vs Ecuador y Carranza Alarcón vs Ecuador, la Corte determinó que este tipo de “medida cautelar” viola el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8.2 de la Convención Americana debido a que existe una obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los limites estrictamente necesarios para asegurar únicamente dos cuestiones; (i) que no se impida el desarrollo de la investigación, y (ii) que no se busque eludir la acción de la justicia.
Sin embargo, la prisión preventiva oficiosa constituye el máximo ejemplo de arbitrariedad ya que no existe un ejercicio argumentativo ni por parte del juez, ni de las fiscalías para poder analizar su proporcionalidad, simplemente se deben acatar al extensivo catálogo de delitos que la Constitución establece que ameritan prisión preventiva oficiosa, desvirtualizando por completo la naturaleza de una medida cautelar.
El arraigo me permite torturarlo, disculpe Usted
Por Landaverde Juárez Juan Carlos, UAM
En materia de Derechos Humanos debe aplicarse el ordenamiento que más favorezca a un sujeto de derechos con base al principio pro persona y al artículo 1º Constitucional. Eso dice la norma suprema, la realidad es otra cosa.
El caso García Rodríguez y Reyes Alpízar vs México, evidencia las violaciones de Derechos Humanos por parte del Estado mexicano. Después de pasar más de 17 años en prisión por la probable privación de la vida de María de los Ángeles Tamez Pérez, regidora del Municipio de Tlalnepantla, el viernes 26 de agosto de 2022 la Justicia Internacional pudiese quitarse el velo y condenar al Estado mexicano por la aplicación de una figura inconvencional ordenada en el artículo 16, párrafo octavo de la CPEUM: el arraigo.
Imaginarnos encerrados en una habitación de hotel o en un “centro de arraigo”, rodeados por miembros de la Fiscalía, vendados, amordazados, torturados, etc. Todo ello como una realidad que se vive a diario, nos lleva a preguntarnos ¿Qué es el Derecho Penal, para qué sirve y quién ostenta su aplicación? El Estado entendido como el aparato que detenta una clase en el poder para someter a otra, afirma que el Derecho como actividad antropológica, se usa para sojuzgar a un grupo humano sobre otro.
La prisión preventiva oficiosa y el arraigo pecados eternos
Por Paulina Zenteno Morfín, ELD
En el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz VS. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizará un pronunciamiento relativo a dos temas de creciente polémica: la prisión preventiva oficiosa y el arraigo. Tanto la prisión preventiva oficiosa como el arraigo son cuestiones que hacen bastante ruido en nuestro país, sobre todo desde el análisis y desarrollo de las restricciones constitucionales expresas, en las cuales se incluye el arraigo, realizado por nuestro Máximo Tribunal en el debate de la Contradicción de Tesis 293/2011.
En la sentencia se determinaron la jerarquía normativa de las normas de derechos humanos de los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte y, la vinculatoriedad u orientación de las sentencias de la CIDH para el Estado Mexicano; en este estudio se estableció que dichas sentencias únicamente serían de obligatoria aplicación para nuestro país en aquellos casos en los que México fuere parte del asunto o bien, si este fuere un asunto análogo o equivalente.
En este caso, nuestro país no solo se encuentra involucrado sino que es el demandado, por lo que, cualquiera que sea el pronunciamiento que se realice dicho Tribunal, implicaría “idealmente” el deber de su cumplimiento por parte de nuestros 3 poderes de la unión.
Esperemos que con este pronunciamiento México abra los ojos y no siga engañándose a sí mismo, considerando por un lado por parte de su Máximo Tribunal que las sentencias de la CIDH son vinculantes y por otro lado incumpliéndolas.
Los fantasmas de la Constitución
Por Sebastián Corral Marini
Para ver a los fantasmas de la Constitución hay que colocarnos mentalmente en la posición de dos hombres de 54 y 52 años que fueron detenidos sin orden de aprehensión. Uno afuera de su casa y el otro en la parada del camión.
Hay que imaginarnos la desesperación del primero de ellos, que renuente a declarar en falso contra un opositor político del régimen en turno, vio cómo le dictaron arraigo a sus hermanos, a sus primos y a su papá (en la tercera edad). Hay que imaginarnos el terror del segundo, que retenido sin orden judicial en la Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla, fue sometido a golpes, asfixias, quemaduras y sustancias inyectadas para firmar un documento, que luego descubriría, era una declaración ministerial confesando su participación en un homicidio. Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz vieron pasar 20 años de sus vidas sin sentencia.
El arraigo, la prisión preventiva oficiosa (y las restricciones constitucionales en general), son esos fantasmas. Los Jueces dicen verlos, pero no se atreven a hablar de ellos. El último intento de nuestra Suprema Corte para verlos de frente, resultó en una revuelta CT 293/2011, que sometió a los Jueces a preferir la Constitución sobre instrumentos internacionales.
Este viernes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos conocerá del caso de los señores García Rodríguez y Alpízar Ortiz. En unos meses seguramente, la Corte Interamericana nos dirá con una sentencia lo que ya sabemos: los fantasmas pueden vivir en la superstición, pero jamás en la Constitución.
Prisión preventiva violatoria
Por Samantha Calzada, ELD
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 6 de mayo de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortíz, el caso hace referencia a las múltiples torturas así como a las violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes llevan detenidos en prisión preventiva por más de 17 años, desgraciadamente este no se trata de un caso aislado, sino de una realidad que viven miles de mexicanos.
El arraigo y la prisión preventiva han sido temas cuestionados tanto por organizaciones de derechos humanos nacionales como internacionales, sin embargo, que nuestra SCJN así como nuestras autoridades legislativas se han negado a discutir. Las criticas a ambas figuras consisten en que se tratan de medios punitivos y no de prevención, además de que violan al principio de proporcionalidad establecido en nuestra Constitución, este no es un tema novedoso sin embargo es alarmante que para lograr un cambio tenga que haber llegado a instancias jurisdiccionales e internacionales.
Condenación de la Prisión Preventiva Oficiosa
Por Ernesto Guillermo Domínguez Hernández, UAM
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sesionará próximamente para ver el tema de la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO), pero tampoco olvidemos que en la Corte Penal Internacional está vigente ladenuncia interpuesta por el Prof. de la UAM, Antonio Salcedo Flores, donde denuncia a múltiples políticos porsu creación y aprobación de la PPO. Las dos medidas jurídicas internacionales son preocupantes, ya que llegará el momento en que vengan los intervencionismos de parte de dichos Tribunales para inclinar labalanza en beneficio de los delincuentes que violan derechos, pero que a ellos si se les tienen que garantizar los mismos. Y lo mismo nos pasará como en el caso de Radilla Pacheco, un servidor he llevado esta batalla por la vía política, teniendo como objetivo autocorregirnos pero los políticos han sido sordos ante dicho llamado de atención. Si es que llegan a condenar la PPO, México deberá liberar a todos los que están en PPO y vendrá toda una ola de salida de imputados, así que llamo a la ciudadanía a que tenga cuidado, a que mejore su seguridad porque sus posibles agresores saldrán de la prisión y habrá pánico e incertidumbre, todoello derivado de un ideal y sueño guajiro que son los Derechos Humanos de los delincuentes-agresores, que posiblemente aprovecharan esto para darse a la fuga y esconder.

