El próximo lunes 5 de septiembre se discutirá en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto al juicio de amparo en revisión 355/2021, de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, y de la acción de inconstitucionalidad 130/2019, a cargo del Ministro Luis María Aguilar Morales, se deberán pronunciar sobre la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa establecida en el artículo 19 de nuestra Constitución y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la posible inaplicación de estas normas solamente puede ser aprobada con cuando menos ocho votos del Pleno.

Este ha sido un tema muy debatido en los medios, sobre todo porque el titular del ejecutivo ha señalado que se opone a su desaparición porque consideró que esta acción podría propiciar impunidad y corrupción, “la esencia es que se busca impunidad y corrupción”, dijo en su mañanera hace unos días.

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció hace unos días por eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa en México, al considerar que en esencia es una detención arbitraria y contraria a la presunción de inocencia; al debatir sobre el caso de los señores Daniel García y Reyes Alpízar contra México, concluyó que la prisión preventiva oficiosa debe eliminarse de nuestro orden jurídico por violar los derechos humanos a la libertad y a la presunción de inocencia.

El segundo párrafo del artículo 19 constitucional señala que La prisión preventiva justificada la debe solicitar el ministerio público ante el juez, quien resuelve, con base en los medios de prueba y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto, y continua   “El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos asi, como delitos graves que  determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.

La prisión preventiva oficiosa,  la dicta el juez automáticamente, cuando a la persona se le vincule al proceso por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución. Es considerada como la medida cautelar más severa porque priva de la libertad a una persona,  sin haber sido demostrado que es culpable. Su objetivo práctico es garantizar por un lado, que el imputado comparezca al juicio y por el otro la protección de las víctimas.

En el año 2008 se reformó la Constitución para dar parte a la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México en donde se reconoce la presunción de inocencia como un derecho humano, por lo que privilegia el derecho a la libertad de las personas que incurren en un delito;  se adicionó el principio de presunción de inocencia en la fracción I del apartado B del artículo 20 constitucional, reconocimiento que debimos haber legislado desde tiempo atrás, tiene su antecedente en  el Artículo 9º de la Declaración Francesa de los derechos del Hombre y del ciudadano del año 1789 señala: “Toda persona, será presumida inocente hasta que sea declarada culpable, si se juzga indispensable su detención, la ley debe reprimir severamente todo rigor que no sea necesario para el aseguramiento de su persona”

El 19 de febrero del 2021 se publicó el decreto mediante el cual se reformó el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que regula la prisión preventiva oficiosa y le agrega a la lista de delitos que se establece en el 19 constitucional una larga lista de otros delitos por los cuales se deberá decretar la prisión preventiva oficiosa, con lo cual esa larga lista de delitos violenta los derechos humanos de las personas imputadas al negárseles el principio de presunción de inocencia.

En nuestro país se ha abusado de la  prisión preventiva oficiosa, con ella se pretende que se “hace justicia” desde el inicio, pero una vez aportadas las pruebas durante el juicio si resulta que la persona privada de su libertad es declarada inocente, saldrá libre con solo un “usted disculpe”. La prisión preventiva oficiosa no es hacer justicia es una medida cautelar que se debe decretar de manera excepcional y como tal su pertinencia debe ser analizada en cada caso particular decretando esta medida si se justifica su necesidad, mediante la prisión preventiva justificada. La prisión preventiva oficiosa desconoce la presunción de inocencia, faltando al principio de que todo inculpado por un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se demuestre legalmente, mediante juicio, su culpabilidad.

Este caso que se discute en la Corte, es un caso  más del ejercicio de la división de poderes, en donde el Legislativo al reformar la Constitución y el artículo 167 del CNPP estableció la prisión preventiva oficiosa sin dejar margen al juez de resolver la medida cautelar que convenga para cada caso, y negando la presunción de inocencia, y el ejecutivo se pronuncia por conservar dicha medida tal cual fue legislada. Estamos ante el equilibrio de los poderes estableciendo los límites.